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Cómo Participar en los Remates de Rentas Vitalicias: Guía Completa

Cómo Participar en los Remates de Rentas Vitalicias: Guía Completa. Basado en la ley de pensiones de 2025, el Remate de Renta Vitalicia es el proceso de Subasta obligatorio y centralizado a través del cual un afiliado contrata una Renta Vitalicia en Chile. Este mecanismo, operado por el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), reemplaza las negociaciones directas con las aseguradoras para forzar la competencia transparente y mejorar el monto final de las pensiones. El resultado de un Remate es legalmente vinculante si al menos dos aseguradoras presentan ofertas, obligando al afiliado a contratar con la que ofrezca la pensión más alta.

Cómo Participar en los Remates de Rentas Vitalicias: Guía Completa

 

Guía Completa de los Remates de Rentas Vitalicias en Chile

Un Cambio de Paradigma en el Sistema de Pensiones Chileno

El sistema de pensiones chileno se encuentra en un punto de inflexión regulatorio. La promulgación de la Ley N° 21.735, aprobada en enero de 2025 y cuya implementación gradual comenzó en marzo del mismo año, no representa un ajuste incremental, sino una reestructuración fundamental del panorama previsional del país. Esta reforma introduce nuevos pilares de seguridad social, modifica las estructuras de cotización y, de manera crucial para el proceso de jubilación individual, redefine los mecanismos a través de los cuales los afiliados convierten sus ahorros en una pensión vitalicia.

Central a esta transformación es el Mandato legislativo que transita desde la negociación opaca hacia la competencia transparente. La reforma elimina explícitamente el mecanismo de "Oferta Externa", una práctica hasta ahora común que permitía a los afiliados negociar directamente con las aseguradoras fuera de la plataforma centralizada. Una norma conjunta emitida por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha formalizado esta derogación, reemplazando los capítulos y anexos normativos pertinentes con la indicación "Derogado". Esta no fue una decisión meramente administrativa; constituye una elección de política pública deliberada para erradicar las negociaciones bilaterales y consolidar un proceso de Subasta centralizado, transparente y competitivo.

Este cambio legislativo puede interpretarse como una medida correctiva directa ante fallas de mercado percibidas. Previo a la reforma, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) había iniciado un estudio de mercado sobre las rentas vitalicias, fundamentado en la hipótesis de que existían "distorsiones significativas" y una "baja intensidad de competencia" que podrían estar resultando en una disminución de los montos de pensión para los beneficiarios. El sistema de Oferta Externa, al operar fuera del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), carecía de la transparencia estructural de una Subasta formal, lo que potencialmente contribuía a estas distorsiones. Al eliminar este mecanismo y elevar el "Remate de Renta Vitalicia" —una Subasta regulada y operada a través del SCOMP— como la herramienta principal para mejorar las ofertas iniciales, la reforma interviene directamente en la dinámica del mercado. La legislación busca forzar la competencia de precios entre las aseguradoras a un escenario transparente, con el objetivo final de incrementar los montos de pensión, abordando así las preocupaciones estructurales identificadas por la FNE. Este informe, por lo tanto, no solo sirve como una Guía procedimental, sino también como un análisis de este rediseño de mercado y sus implicaciones para los futuros pensionados.

 

Sección I: El Marco Regulatorio de Pensiones Post-2025 en Chile

La Ley N° 21.735 establece un nuevo ecosistema previsional en el que el Remate de Renta Vitalicia adquiere una prominencia sin precedentes. Para comprender la función y la importancia estratégica de este mecanismo, es imperativo analizar primero los componentes estructurales de la reforma que definen el contexto general de la Jubilación en Chile.

 

La Nueva Arquitectura de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma fortalece significativamente el pilar solidario del sistema a través de una reestructuración y aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU). La ley estipula un incremento del monto de la PGU a $250,000 mensuales, el cual se implementará de manera gradual y escalonada. Este cronograma es un factor clave para la planificación de la jubilación, ya que el piso de ingresos garantizado por el Estado evolucionará en los próximos años. La implementación se llevará a cabo de la siguiente manera :

  • Septiembre de 2025: El aumento a $250,000 se aplicará a las personas de 82 años o más.

  • Septiembre de 2026 (o 18 meses post-publicación): El beneficio se extenderá a las personas de 75 años o más.

  • Septiembre de 2027 (o 30 meses post-publicación): El aumento cubrirá a todas las personas de 65 años o más, universalizando el nuevo monto.

Este calendario define una base de seguridad económica creciente, sobre la cual se construirán los demás componentes de la pensión.

 

El "Seguro Social": Estructura, Financiamiento y Prestaciones

Quizás la innovación más significativa de la reforma es la creación de un "Seguro Social", un nuevo pilar de carácter contributivo y solidario diseñado para reducir brechas de género y mejorar las pensiones actuales y futuras. Este seguro se financia con una porción de la nueva cotización de cargo del empleador y administrará dos prestaciones clave :

  • Beneficio por Años Cotizados: Esta prestación busca recompensar el esfuerzo contributivo a lo largo de la vida laboral. Consiste en un pago mensual de UF por cada año cotizado, con un tope de 25 años (es decir, un máximo de UF mensuales). La elegibilidad para este beneficio requiere un mínimo de 10 años de cotizaciones para las mujeres y 20 años para los hombres. Su pago comenzará a partir de enero de 2026 para quienes ya cumplan los requisitos.

  • Compensación por Expectativas de Vida para Mujeres: Este mecanismo aborda directamente la brecha de género en las pensiones, que surge de la mayor longevidad de las mujeres. Garantiza que una mujer y un hombre que se jubilen a los 65 años con un ahorro acumulado idéntico y un grupo familiar similar, reciban la misma pensión mensual. El valor mínimo de esta compensación será de UF mensuales.

 

La Transformación de las Cotizaciones de Empleadores y Trabajadores

Para financiar estas nuevas prestaciones, la reforma reestructura el sistema de cotizaciones. Se establece una nueva cotización de cargo del empleador, que se implementará gradualmente hasta alcanzar un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador. Este porcentaje incluye el 1,5% ya existente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). La distribución de esta nueva cotización es fundamental para entender el balance entre capitalización individual y solidaridad :

  • 4,5% se destinará directamente a la cuenta de capitalización individual del trabajador, administrada por su AFP.

  • 4,0% se destinará a financiar el nuevo Seguro Social.

Este sistema híbrido, que combina el ahorro personal con mecanismos de seguridad social robustos, redefine el cálculo final de la jubilación. Si bien la PGU y las prestaciones del Seguro Social están determinadas por fórmulas legales y son, en gran medida, ajenas al control del afiliado en el momento de pensionarse, la porción de la pensión financiada por la cuenta individual sigue dependiendo directamente de las decisiones que este tome. En este nuevo contexto, el Remate de Renta Vitalicia deja de ser una opción secundaria y se convierte en la palanca más poderosa que un afiliado posee para optimizar activamente el componente autofinanciado de su paquete total de jubilación. Un Remate exitoso se traduce directamente en un mayor ingreso discrecional, que se suma a las nuevas redes de seguridad social provistas por el Estado.

 

Sección II: Modalidades Fundamentales de Pensión: Un Análisis Comparativo Legal y Financiero

La decisión de cómo pensionarse precede y condiciona la participación en un Remate. Comprender las características legales, financieras y de riesgo de las dos modalidades principales —Retiro Programado y Renta Vitalicia— es el primer paso estratégico para cualquier futuro pensionado.

 

Retiro Programado

El Retiro Programado es la modalidad de pensión administrada directamente por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) del afiliado. Sus características definitorias son las siguientes:

  • Mecánica de Cálculo: El monto de la pensión no es fijo. Se recalcula anualmente en función de tres variables principales: el saldo remanente en la cuenta de capitalización individual, la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios, y la tasa de interés técnica de cálculo vigente. Esta metodología implica que la pensión es variable y, por lo general, decreciente en el tiempo, a medida que el capital se consume y la expectativa de vida disminuye.

  • Perfil de Riesgo: En esta modalidad, el afiliado retiene la totalidad del riesgo. El riesgo de inversión recae sobre el pensionado, ya que sus fondos continúan expuestos a la rentabilidad (positiva o negativa) de los Multifondos. Asimismo, asume el riesgo de longevidad, que es la posibilidad de agotar sus fondos antes de fallecer.

  • Propiedad de los Fondos y Herencia: Un atributo central del Retiro Programado es que los fondos acumulados permanecen en todo momento como propiedad del afiliado. En caso de fallecimiento del pensionado y de todos sus beneficiarios legales, el saldo remanente en la cuenta de capitalización individual se constituye como herencia y se transmite a sus herederos legales.

 

Renta Vitalicia

La Renta Vitalicia es un Contrato de seguro, no un producto de administración de fondos. El afiliado suscribe este Contrato con una Compañía de Seguros de Vida, lo que implica un cambio fundamental en la naturaleza de su activo previsional.

  • Naturaleza Contractual: El afiliado traspasa la totalidad o una parte de sus fondos acumulados (la "prima") a una compañía de seguros. A cambio, la aseguradora se obliga a pagarle una pensión mensual, fija y expresada en Unidades de Fomento (UF), por el resto de su vida y, tras su fallecimiento, a sus beneficiarios legales.

  • Transferencia de Riesgo: A diferencia del Retiro Programado, la Renta Vitalicia implica una transferencia completa de los riesgos de inversión y longevidad desde el afiliado hacia la compañía de seguros. La aseguradora asume la responsabilidad de gestionar los fondos y garantizar el pago vitalicio, independientemente de las fluctuaciones del mercado o de cuánto viva el pensionado.

  • Irrevocabilidad y Propiedad: El Contrato de Renta Vitalicia es irrevocable una vez firmado. El afiliado no puede cambiar de compañía ni de modalidad de pensión. Con la transferencia de la prima, los fondos dejan de ser propiedad del afiliado y pasan a serlo de la aseguradora. En su forma más simple (Renta Vitalicia Simple), los fondos se extinguen con el fallecimiento del último beneficiario legal, sin generar derecho a herencia.

 

Subsección: Diseccionando las Variantes de la Renta Vitalicia

La Renta Vitalicia no es un producto monolítico. Existen variantes y Cláusulas Adicionales que permiten adaptar el Contrato a las necesidades específicas del pensionado.

  • Renta Vitalicia Inmediata vs. Diferida: La distinción radica en el momento de inicio del pago. En la Inmediata, la pensión comienza a pagarse inmediatamente después del traspaso de fondos. En la Diferida, el afiliado acuerda con la aseguradora una fecha futura para el inicio de los pagos, manteniendo mientras tanto un saldo en su AFP para financiar una Renta Temporal durante el período de diferimiento.

  • Renta Vitalicia Simple vs. Garantizada: Esta es una de las decisiones más críticas. Una Renta Vitalicia Simple protege a los beneficiarios legales según los porcentajes que establece la ley. Con una de las Cláusulas Adicionales como una Renta Vitalicia Garantizada, en cambio, incorpora una cláusula adicional de "Período Garantizado de Pago". Esta cláusula asegura que, si el pensionado y sus beneficiarios legales fallecen antes de que concluya un período predefinido (por ejemplo, 10, 15 o 20 años), el 100% de la pensión se seguirá pagando a los beneficiarios designados o herederos legales hasta completar dicho período. Esta opción crea, en la práctica, una forma de herencia dentro de la estructura de la Renta Vitalicia, mitigando uno de sus principales inconvenientes en comparación con el Retiro Programado.

 

Tabla 2.1: Análisis Comparativo de Modalidades de Pensión

 

La siguiente tabla resume las diferencias fundamentales entre las dos modalidades principales, proveyendo un marco claro para la toma de decisiones del afiliado.

 

 

Sección III: El "Remate de Renta Vitalicia": Una Guía Exhaustiva del Proceso y la Estrategia

 

Una vez que el afiliado ha optado por la modalidad de Renta Vitalicia, el Remate se presenta como el mecanismo legal para optimizar el monto final de su pensión. El proceso es riguroso, estructurado y tiene consecuencias jurídicas vinculantes.

 

Fase 1: Prerrequisitos e Iniciación

 

El acceso al Remate no es automático; requiere cumplir con condiciones específicas y seguir un procedimiento formal.

  • El "Certificado de Ofertas" del SCOMP: El punto de partida es la realización de una Consulta en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Como resultado, el sistema emite un "Certificado de Ofertas", un documento con una vigencia de 12 días hábiles que presenta las ofertas iniciales de las distintas compañías de seguros. La condición sine qua non para solicitar un Remate es que este certificado contenga, como mínimo, tres ofertas vigentes para el mismo tipo y condiciones de Renta Vitalicia.

  • La "Solicitud de Remate": Con el certificado vigente en mano, el afiliado debe iniciar formalmente el proceso presentando el formulario "Solicitud de Remate" en su AFP de origen. En el caso de pensiones de sobrevivencia, la solicitud debe contar con el consentimiento unánime de todos los beneficiarios legales. La AFP tiene la responsabilidad de verificar la solicitud y confirmar en el SCOMP que el afiliado no tiene otro proceso de aceptación de oferta o Remate en curso.

 

Fase 2: Definición de Parámetros EstratégicosEl Afiliado como Arquitecto de la Subasta

 

Esta fase es donde el rol del afiliado transita de ser un receptor pasivo de ofertas a un estratega activo que define las reglas de la competencia. Las decisiones tomadas en esta etapa son determinantes para el resultado de la Subasta. El afiliado no solo activa un Remate, sino que diseña sus parámetros fundamentales. Debe seleccionar un mínimo de tres aseguradoras que ya le hayan presentado ofertas, pero tiene la facultad de invitar a participar a cualquier otra compañía habilitada en el sistema, aunque no haya ofertado inicialmente. Esta selección es una decisión estratégica: invitar a competidores conocidos por su agresividad en precios podría presionar al alza la oferta final.

Adicionalmente, el afiliado debe definir su estrategia respecto al Excedente de Libre Disposición (ELD), que son los fondos que pueden ser retirados si la pensión financiada cumple con ciertos requisitos legales: ser igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años y, a su vez, mayor a 12 UF.

Finalmente, y de manera crucial, debe establecer la "Postura Mínima", que funciona como el precio de reserva de la Subasta. Este valor no es arbitrario, sino que está estrictamente regulado por la normativa. Estas acciones no son meros trámites administrativos, sino decisiones estratégicas que requieren un conocimiento del mercado. Una selección de aseguradoras poco competitiva o una postura mínima mal definida pueden conducir a un resultado subóptimo.

  • Cálculo de la "Postura Mínima": La normativa establece reglas precisas para fijar este valor, dependiendo de la estrategia de ELD del afiliado :

    • Escenario A (Remate sin ELD): Si el afiliado no desea retirar Excedente de Libre Disposición, la postura mínima no puede ser inferior a la mayor oferta de pensión (con ELD cero) recibida en el Certificado de Ofertas por parte de las compañías seleccionadas para participar en el Remate.

    • Escenario B (Remate con un ELD Específico): Si el afiliado desea retirar un monto específico de ELD, la postura mínima debe corresponder a la mayor oferta de pensión asociada a ese monto exacto de ELD, entre las compañías seleccionadas.

    • Escenario C (Remate con ELD Máximo): Si el objetivo es maximizar el ELD, la postura mínima será la pensión asociada a la oferta que provea el mayor monto de ELD entre las aseguradoras invitadas.

 

Fase 3: El Mecanismo de Subasta en SCOMP

 

Una vez definidos los parámetros, el proceso se traslada a la plataforma electrónica del SCOMP.

  • Inicio del Proceso: El SCOMP notifica a las compañías seleccionadas, resguardando la confidencialidad de la identidad del afiliado y sus beneficiarios. El sistema establece el cronograma de la Subasta, cuyo plazo para la recepción de ofertas no puede exceder las 24 horas desde la notificación a las compañías.

  • Protocolo de Pujas: Las aseguradoras presentan sus ofertas de manera electrónica. La plataforma está diseñada para fomentar la competencia: cada compañía puede ver el monto de la oferta más alta vigente en cada momento, pero no la identidad de la compañía que la realizó. Esto crea un entorno de Subasta parcialmente ciego, donde las empresas deben competir contra un precio y no contra un competidor específico.

 

Fase 4: Adjudicación y Consecuencias Jurídicas Vinculantes

 

El cierre de la Subasta da paso a la fase de adjudicación, cuyas consecuencias son de suma importancia para el afiliado.

  • La Naturaleza Vinculante del Resultado: Este es uno de los aspectos más críticos del proceso. Si al menos dos compañías de seguros presentan ofertas durante la Subasta, el resultado del Remate se vuelve vinculante para el afiliado. Esto significa que está legalmente obligado a suscribir el Contrato de Renta Vitalicia con la compañía que haya presentado la oferta más alta. Esta obligación representa un compromiso definitivo y un punto de no retorno en el Proceso de Pensión.

  • Oferta Ganadora: La Subasta se adjudica a la compañía que, al momento del cierre, haya presentado la oferta de pensión de mayor monto.

  • Escenario de Oferta Única: En el caso de que solo una aseguradora presente una oferta, el proceso pierde su carácter vinculante. El afiliado tiene la libertad de aceptar o rechazar dicha oferta sin ninguna obligación.

El procedimiento normativo para resolver situaciones de inacción o empate revela una clara prioridad regulatoria: la solvencia financiera de la aseguradora. Si se produce un empate en la oferta más alta, el afiliado tiene un plazo para elegir entre las compañías empatadas. Sin embargo, si el afiliado no suscribe el Contrato dentro del plazo legal de 10 días hábiles, la AFP está mandatada a adjudicar el Remate en su nombre. El criterio principal para esta adjudicación forzosa no es aleatorio; es la

mejor clasificación de riesgo de las compañías involucradas. La normativa exige comparar las clasificaciones vigentes y, si el empate persiste, revisar las clasificaciones de meses anteriores hasta encontrar un desempate. Este mecanismo de defecto es una elección de política deliberada, diseñada para proteger al afiliado indeciso o inactivo, priorizando la salud financiera y la estabilidad a largo plazo de la institución que será responsable del pago de su pensión de por vida.

 

Fase 5: Formalización Contractual y Transferencia de Activos

 

La adjudicación del Remate inicia la fase final de formalización y traspaso de fondos.

  • Notificación: El SCOMP emite el "Certificado de Remate", comunicando el resultado a todas las partes involucradas (AFP, compañías participantes y Asesor Previsional, si lo hubiere). La AFP es la entidad legalmente responsable de notificar oficialmente al afiliado.

  • Cronogramas de Formalización: A partir de la notificación, se activan plazos estrictos. La compañía ganadora dispone de tres días hábiles para emitir la póliza de Renta Vitalicia. Una vez recibida la póliza, la AFP tiene un plazo de 10 días hábiles para transferir la prima (los fondos previsionales del afiliado) a la aseguradora. El Contrato de Renta Vitalicia entra en vigencia a partir del primer día del mes en que se realiza el traspaso de los fondos.

 

Sección IV: El Rol Fiduciario del Asesor Previsional en el Nuevo Marco

 

La creciente complejidad del sistema previsional, acentuada por la reforma de 2025 y la naturaleza estratégica del Remate, magnifica la importancia del rol del Asesor Previsional. Estos profesionales, regulados y registrados, operan bajo un Mandato fiduciario.

  • Navegando la Complejidad Sistémica: La ley obliga a los Asesores Previsionales a proveer una asesoría integral y personalizada, con el único objetivo de que el afiliado obtenga la mejor pensión posible. Su independencia de las AFP y de las compañías de seguros es un pilar fundamental de su propuesta de valor, garantizando que su lealtad reside exclusivamente con el pensionado y no con las instituciones financieras.

  • Optimización Estratégica del Proceso de Remate: El rol del asesor va más allá de la simple gestión de trámites. Actúa como un estratega financiero y de mercado en nombre del afiliado, desempeñando funciones críticas como:

    • Diseñar la Consulta inicial en el SCOMP para maximizar la competitividad de las ofertas base.

    • Realizar un análisis técnico del "Certificado de Ofertas" para identificar las aseguradoras con mayor potencial para mejorar sus posturas en un Remate.

    • Asesorar sobre la selección óptima de compañías a invitar a la Subasta, balanceando el número de participantes con la calidad de los mismos.

    • Calcular y recomendar la "Postura Mínima" y la estrategia de ELD más ventajosas según el perfil y los objetivos financieros del cliente.

  • Marco Regulatorio y Comercial de los Servicios de Asesoría:

    • Estructura de Comisiones: La remuneración de los Asesores Previsionales está estrictamente regulada por el Decreto Ley N° 3.500. La comisión máxima por intermediación en una Renta Vitalicia es del 1,5% del monto de la prima destinada a pensión, con un tope absoluto de 60 UF. Para la modalidad de Retiro Programado, la comisión máxima es del 1,2%, con un tope de 36 UF.

    • Supervisión y Registro: Para ejercer, los Asesores Previsionales deben estar inscritos en los registros públicos de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero. Esta supervisión asegura que los profesionales cumplan con los requisitos de conocimiento, idoneidad y garantías exigidos por la ley, protegiendo así a los afiliados.

 

Conclusión: Imperativos Estratégicos para los Futuros Pensionados y el Mercado

 

La Reforma de Pensiones de 2025 marca el fin de una era. La transición desde un sistema que permitía la negociación bilateral y opaca a través de la "Oferta Externa" hacia uno que exige una participación en una Subasta transparente, estratégica y jurídicamente vinculante como el "Remate", representa un cambio fundamental. Esta evolución del sistema impone una mayor carga de conocimiento y planificación estratégica sobre los hombros del afiliado, pero a la vez le otorga una herramienta más poderosa para influir en el resultado final de su jubilación.

Para los futuros pensionados, el camino hacia la jubilación ya no puede ser visto como un mero proceso administrativo, sino como un ejercicio final y crítico de planificación financiera. Un enfoque estratégico es ahora indispensable y debe incluir las siguientes consideraciones:

  1. Comprensión Profunda de las Modalidades: Es imperativo que los afiliados comprendan a cabalidad las diferencias fundamentales en cuanto a riesgo, propiedad y estabilidad de los flujos de ingresos entre el Retiro Programado y las diversas formas de Renta Vitalicia.

  2. Reconocimiento del Compromiso Vinculante: El Remate no es una simple Consulta de precios. Es un proceso con consecuencias legales vinculantes. Los afiliados deben entrar en la Subasta con plena conciencia de que, si se cumplen las condiciones, estarán obligados a aceptar el resultado. ¿Cuáles son las Mejores Compañías de Rentas Vitalicias en Chile?

  3. Participación Proactiva y Estratégica: El éxito en el Remate depende de las decisiones tomadas en la fase de configuración. La selección de las aseguradoras participantes y la definición de la postura mínima son decisiones estratégicas que deben ser tomadas de manera informada.

  4. Consideración de Asesoría Profesional: Dada la complejidad técnica y las altas apuestas financieras del proceso, la contratación de un Asesor Previsional registrado e independiente debe ser seriamente considerada. Su pericia puede ser el factor determinante para navegar el sistema y optimizar el resultado.

Desde una perspectiva de mercado, la obligatoriedad y centralidad de la Renta Vitalicia Remate están destinadas a remodelar la dinámica competitiva entre las compañías de seguros de vida. Es previsible que este mecanismo intensifique la competencia por precios, lo que podría traducirse, con el tiempo, en mejores tasas de conversión de ahorro a pensión para los afiliados. Sin embargo, este entorno más competitivo es también más complejo. En el nuevo panorama de pensiones de Chile, la calidad de la información y la pericia de la asesoría se han convertido en los determinantes clave del bienestar financiero de un individuo durante su retiro.

 


 

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Si ya tiene un Certificado de Ofertas del SCOMP y desea cotizar nuevamente, el procedimiento es el siguiente:

Si lo obtuvo a través de su AFP: Puede contratar a un Asesor Previsional para una segunda cotización de inmediato, simplemente firmando un nuevo Contrato de servicio.

Si lo obtuvo con un Asesor Previsional: No puede cotizar con un segundo asesor hasta que anule el Contrato con el primero. Debe seguir los pasos para desistirse que se detallan en el acuerdo que ya firmó.

 

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