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Pensión de Sobrevivencia DL 3500 Chile (Decreto Ley 3500)

Pensión de Sobrevivencia DL 3500 Chile (Decreto Ley 3500) se refiere al beneficio económico destinado a los familiares de un afiliado fallecido con una pensión mensual incrementada por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)SIS dentro del marco legal del sistema de capitalización individual (AFP) chileno. Es el pilar de protección para los dependientes tras el deceso del cotizante.

Pensión de Sobrevivencia DL 3500 Chile

(Decreto Ley 3500)

 

Pensión de Sobrevivencia DL 3500 Chile (Decreto Ley 3500):

Guía Completa de Requisitos, Beneficiarios, Trámites y Montos.

La Pensión de Sobrevivencia, establecida por el Decreto Ley 3500 (DL 3500) en Chile, es un beneficio económico crucial destinado a los familiares de un afiliado o pensionado fallecido. Este derecho, que se materializa como una pensión mensual, a menudo incrementada por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dentro del sistema de capitalización individual (AFP), constituye un pilar fundamental de protección para los dependientes tras el deceso del cotizante, buscando mitigar el impacto financiero de su pérdida.

Este artículo exhaustivo detalla los fundamentos de la Pensión de Sobrevivencia, los tipos de beneficiarios y sus requisitos, el funcionamiento del SIS, los procesos de solicitud según la situación del causante (afiliado activo o pensionado), los mecanismos de cálculo y pago, y particularidades como el derecho a acrecer, la Garantía Estatal y aspectos tributarios relevantes.

 

I. Fundamentos Clave de la Pensión de Sobrevivencia

 

Para comprender la Pensión de Sobrevivencia, es esencial conocer sus bases:

A. Origen del Fallecimiento:

La causa del fallecimiento del "causante" (el afiliado o pensionado fallecido) debe ser una enfermedad o accidente de origen común, es decir, no derivado directamente de su actividad laboral. Los decesos por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales se rigen por una normativa específica (Ley N° 16.744).

B. Tipos de Afiliados Causantes:

La situación previsional del afiliado al momento de su deceso es determinante para el proceso y la fuente de financiamiento de la pensión:

Afiliados Activos (No Pensionados):

. Personas que se encontraban cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de su fallecimiento.

. En estos casos, la AFP verifica la cobertura del Seguro SIS. Este seguro es un componente esencial que puede financiar, total o parcialmente, las pensiones de referencia de los beneficiarios mediante un Aporte Adicional (AA) si los fondos de la cuenta individual son insuficientes.

Afiliados Pasivos (Pensionados):

. Personas que ya recibían una pensión bajo el DL 3500 (por vejez, invalidez o incluso una Pensión de Sobrevivencia previa) al momento de fallecer.

. El proceso y el cálculo de las pensiones de sobrevivencia dependerán directamente de la modalidad de pensión que tenía el causante (ej. Retiro Programado, Renta Vitalicia).

 

II. Beneficiarios con Derecho a Pensión de Sobrevivencia

 

Los familiares que pueden acceder a este beneficio deben cumplir con requisitos específicos establecidos por ley al momento del fallecimiento del causante. Los porcentajes de pensión indicados se calculan sobre la Pensión de Referencia del causante (si era activo) o sobre la pensión que este percibía (si era pensionado).


A. Cónyuge Sobreviviente:

* Requisitos de Matrimonio

. Haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes del fallecimiento. 

. Si el matrimonio se celebró siendo el causante ya pensionado (por vejez o invalidez), se exigen tres años de matrimonio previos al fallecimiento.

* Excepciones a los Plazos: No se exigen los plazos anteriores si al momento del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge se encuentra embarazada.

* Cónyuge Varón: Tiene derecho si el fallecimiento de la causante ocurrió a contar del 1° de octubre de 2008, o si ella se pensionó (por vejez o invalidez) a contar de dicha fecha.

* Porcentaje de PensiónCónyuge con hijos comunes o del causante con derecho a pensión (CDP): 50%

* Cónyuge sin hijos con derecho a pensión: 60%

* Ejemplo: Rodrigo, pensionado por vejez hace 4 años, se casa con Laura. Fallece 2 años y medio después, sin hijos comunes. Paula no tiene derecho a Pensión de Sobrevivencia por no cumplir los 3 años de matrimonio con un causante pensionado.


B. Conviviente Civil Sobreviviente:

* Requisitos del Acuerdo de Unión Civil (AUC):
Haber suscrito un AUC con el causante al menos un año antes del fallecimiento.
Si el AUC se celebró siendo el causante ya pensionado, se exigen tres años de AUC previos al fallecimiento.

* Excepciones a los Plazos: No son exigibles si existen hijos comunes o si el/la conviviente civil se encuentra embarazada al momento del fallecimiento.

* Porcentaje de Pensión:
Conviviente civil con hijos comunes o del causante con derecho a pensión (CDP): 50%
Conviviente civil sin hijos CDP, pero existiendo otros hijos del causante CDP: 15%
Conviviente civil sin hijos CDP y sin otros hijos del causante CDP: 60%


C. Hijos Solteros del Causante:

Requisitos:

* Menores de 18 años.

* Mayores de 18 años y menores de 24 años, si acreditan ser estudiantes regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior al momento del fallecimiento del causante o adquieren dicha calidad antes de cumplir los 24 años.

* Hijos declarados inválidos (total o parcialmente por un dictamen de comisión médica), cualquiera sea su edad, siempre que la invalidez se haya originado antes de cumplir los 18 o 24 años (según corresponda). La declaración de invalidez puede ser posterior al fallecimiento del causante.

* Porcentaje de Pensión:

. Hijo hasta 24 años (estudiante, no inválido): 15%
. Hijo inválido total mayor de 24 años (o de cualquier edad si es inválido): 15%
. Hijo inválido parcial mayor de 24 años: 11% (equivalente al 75% del 15% que correspondería a un inválido total).


D. Madre o Padre de Hijos de Filiación no Matrimonial (HFNM) del Causante:

Requisitos:

* Ser solteros(as) o viudos(as) al momento del fallecimiento del causante (no divorciados).
Haber vivido a expensas del o de la causante a la fecha de su fallecimiento. "Vivir a expensas" significa que el apoyo económico del causante era un sustento principal, incluso sin pensión de alimentos formalizada o convivencia.

* La ex cónyuge cuyo matrimonio fue declarado nulo judicialmente, y que tenga hijos en común con el causante, puede ser considerada Madre de HFNM si cumple los demás requisitos.

* Padre de HFNM: Solo tiene derecho si el fallecimiento de la causante ocurre a contar del 1° de octubre de 2008, o si la afiliada ya estaba pensionada y obtuvo su pensión a contar de esa fecha.

Porcentaje de Pensión:

* Madre o padre de HFNM con hijos del causante con derecho a pensión (CHCDP): 30%

* Madre o padre de HFNM sin hijos del causante con derecho a pensión (CHCDP): 36%


E. Padres del Causante (en ausencia de los anteriores):

Requisitos:

* Serán beneficiarios solo si no existe ninguno de los beneficiarios anteriores (cónyuge, conviviente civil, hijos, madre/padre de HFNM).

* Deben haber sido causantes de asignación familiar (cargas familiares reconocidas) del afiliado(a) fallecido(a) a la fecha del deceso.

Porcentaje de Pensión:

* Padre y madre (ambos cumplen requisitos): 25% cada uno.

* Padre o madre (solo uno cumple requisitos): 50%.

 

III. Exclusión como Beneficiario (Artículo 5 bis DL 3500)

 

No podrá ser beneficiario de Pensión de Sobrevivencia quien haya sido condenado por sentencia ejecutoriada como autor, cómplice o encubridor de delitos graves cometidos en contra del causante. Estos delitos incluyen parricidio, femicidio, homicidio, secuestro, lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, entre otros especificados en el Código Penal y la Ley de Violencia Intrafamiliar.

Si el solicitante está formalizado o requerido por estos delitos, su derecho a pensión se suspenderá hasta que el proceso judicial termine sin condena. En caso de condena, las pensiones de los demás beneficiarios se recalcularán.

 

IV. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la Pensión de Referencia

 

El SIS es un componente vital, especialmente para los afiliados activos.

A. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

Este seguro es obligatorio y es contratado colectivamente por las AFP con compañías de seguros de vida. Su objetivo principal es financiar un Aporte Adicional (AA) a la cuenta de capitalización individual del afiliado activo fallecido si sus fondos acumulados no son suficientes para cubrir las pensiones de referencia de sus beneficiarios.


¿Quiénes están cubiertos por el SIS?

* Trabajadores Dependientes Cotizando: Se presume cobertura si el fallecimiento ocurre durante la vigencia de la relación laboral (incluso con cotizaciones impagas por el empleador).

* Trabajadores Dependientes Cesantes: Cubiertos si el siniestro ocurre dentro de los 12 meses desde la última cotización y registran al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior al cese.

* Trabajadores Independientes (declaración anual de renta): Cubiertos por un año, desde el 1 de julio del año de pago de cotizaciones hasta el 30 de junio del año siguiente.

* Trabajadores Independientes y Afiliados Voluntarios (pago mensual): Cubiertos si cotizaron en el mes anterior al fallecimiento.


B. Pensión de Referencia:

Para afiliados activos fallecidos cubiertos por el SIS, se calcula una Pensión de Referencia. Generalmente, esta equivale al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y/o rentas declaradas por el fallecido en los últimos 10 años anteriores al mes del fallecimiento, actualizadas por IPC.


Cálculo del Ingreso Base para el SIS (base para la Pensión de Referencia):

* Regla General: Suma de remuneraciones imponibles y rentas declaradas de los últimos 10 años (120 meses) anteriores al mes del fallecimiento, actualizadas por IPC, dividida por 120.

* Afiliación inferior a 10 años: Se divide por 120, aunque para el promedio se considera el número de meses cotizados si es por accidente y tiene menos de 10 años de afiliación.

Excepciones para mejorar el ingreso base:

* Afiliación inferior a 10 años y muerte por accidente: Se divide por el número de meses desde la afiliación.

* Afiliación antes de los 24 años y siniestro antes de los 34: Se usa el mayor valor entre el promedio desde la afiliación y el promedio desde los 24 años.


C. Aporte Adicional (AA):

Si los fondos en la cuenta del causante (incluyendo depósitos convenidos, APVC, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario que los beneficiarios decidan destinar a pensión) no alcanzan para financiar las pensiones de referencia, y el causante estaba cubierto por el SIS, la Compañía de Seguros que adjudicó el SIS realiza un Aporte Adicional para completar el capital necesario.

 

V. Proceso de Solicitud de Pensión de Sobrevivencia

 

El proceso varía significativamente si el causante era un afiliado activo o ya estaba pensionado.

A. Primeros Pasos y Documentación General:

* Contactar a la AFP: El primer paso es contactar a la AFP donde el causante tenía sus fondos, o a su Asesor Previsional.

  • Documentación Principal Requerida:
  • Certificado de defunción del afiliado.
  • Certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil (AUC), si corresponde.
  • Certificados de nacimiento de los hijos beneficiarios.
  • Certificados de estudio para hijos mayores de 18 años y menores de 24.
  • Declaración de soltería de los hijos estudiantes.
  • Dictamen de invalidez de la Comisión Médica para hijos inválidos.
  • Otros documentos que acrediten la calidad de beneficiario (ej. prueba de dependencia económica para padres de HFNM).
  • Formulario de Solicitud: Completar el formulario "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia".


B. Proceso si el Causante era Afiliado Activo (No Pensionado):

* Recopilación de Fondos y Verificación del SIS: La AFP solicita transferencias de fondos (depósitos convenidos, APVC, etc.) y verifica la cobertura del SIS. Los beneficiarios pueden optar por retirar el Depósito de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) con una retención del 15%, o usarlo para aumentar la pensión.

* Cálculo del Aporte Adicional (AA): Si aplica, la AFP calcula el AA considerando a todos los beneficiarios declarados o de quienes tenga conocimiento fundado. Informa un plazo (generalmente 45 días) para acreditar la calidad de beneficiario. El AA se entera solo para quienes acrediten su condición.

* Devengo de la Pensión: La pensión se devenga (comienza a generar derecho) desde la fecha de fallecimiento del afiliado.

* Hijo Póstumo: Si nace un hijo póstumo de un causante cubierto por el SIS, se recalcula el AA y su pensión se devenga desde el fallecimiento. Si no había SIS, su nacimiento implica recálculo de pensiones de otros beneficiarios.

* Beneficiarios No Declarados Inicialmente: Si se presentan tardíamente, su pensión se devenga desde que reclaman, no retroactivamente. Se recalcula el monto de todas las pensiones, pero no habrá Aporte Adicional del SIS por estos nuevos beneficiarios tardíos.

* Selección de Modalidad de Pensión: Requiere acuerdo unánime de los beneficiarios. Las opciones principales son:

* Retiro Programado (RP): La pensión la paga la AFP con cargo al saldo de la cuenta.

* Renta Vitalicia Inmediata (RVI): Se traspasan los fondos a una Compañía de Seguros de Vida (CSV) que paga una renta mensual fija en UF de por vida.

* Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RVD): Una parte del saldo se destina a una Renta Temporal (pagada por la AFP) y otra a una RVI que comienza en el futuro.
Si optan por RVI o RVD, la AFP verificará que la pensión de cada beneficiario sea al menos de UF 3.

* Opción por Pensión de Referencia (Causantes con SIS): Si contratan RVI Simple con la misma CSV que enteró el AA, la CSV debe respetar la Pensión de Referencia calculada.

* Puede optar por algunas Cláusulas Adicionales de Renta Vitalicia.

* Tope para Hijos Únicos No Inválidos en Retiro Programado: Si queda un solo hijo no inválido cuya edad actuarial es ≥23 años, la mensualidad en RP se calcula dividiendo el saldo por los meses hasta que cumpla 24. Si hay uno o más hijos no inválidos, la mensualidad en RP se acota a dos veces la Pensión de Referencia del causante (o la pensión que percibía si estaba pensionado).


C. Proceso si el Causante era Afiliado Pasivo (Pensionado):

Pensionado en Retiro Programado (RP):

Los beneficiarios suscriben la "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia".
La AFP inicia el pago considerando a todos los beneficiarios declarados, pero pagando a quienes hayan acreditado su calidad.
Las pensiones se devengan desde la fecha de fallecimiento.
Los beneficiarios pueden cambiar de modalidad de pensión.
Pensionado en Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (percibiendo Renta Temporal):

Similar al RP durante la fase de Renta Temporal. Al activarse la RVD, aplican sus reglas. Pueden solicitar anticipo de la RVD.

Pensionado en Renta Vitalicia Inmediata (RVI) o Renta Vitalicia Diferida (RVD) (percibiendo RVD):

El cálculo de las pensiones de sobrevivencia se rige por los siguientes principios:

* Principio General de Cálculo: Los porcentajes legales para cada beneficiario se aplican sobre el monto de la pensión que el causante percibía. La suma total de las pensiones de sobrevivencia puede superar la pensión original del causante.


Situaciones Específicas en RVI:

* RVI con Cláusula de periodo garantizado (PG) Vigente: Si la suma de las pensiones de sobrevivencia es inferior a la pensión del causante, y mientras dure el PG, el monto total a distribuir se ajustará (prorrateará) hasta alcanzar el 100% de la pensión original. Si la suma es igual o superior, se pagan los montos calculados.

* RVI con Cláusula de Aumento Temporal de Pensión (CAD) Vigente: Durante la vigencia de la CAD, los porcentajes se aplican sobre la pensión aumentada. Finalizada la CAD, se aplican sobre la pensión base.

* RVI con CAD y PG Vigentes Simultáneamente: Mientras la CAD esté activa, el PG se aplica sobre la renta aumentada. Al finalizar la CAD, si el PG sigue vigente, se aplica sobre la renta base.

 

VI. Derecho a Acrecer en Pensiones de Sobrevivencia

 

El "derecho a acrecer" implica que la porción de pensión de un beneficiario que fallece o pierde su derecho (ej. hijo cumple 24 años y deja de estudiar) puede incrementar la pensión de otros beneficiarios.

* Acrecimiento entre Cónyuges, Convivientes Civiles, o Madres/Padres de HFNM: Si varias personas tienen la misma calidad (ej. dos madres de HFNM), el porcentaje total para esa calidad se divide. Si una pierde el derecho, su parte acrece a la(s) otra(s) de la misma calidad.

* Acrecimiento de Hijos por Falta de Cónyuge/Conviviente Civil: Si al fallecer el causante no hay cónyuge o conviviente civil con derecho, el porcentaje que les habría correspondido (usualmente 50% o 60%) se distribuye en partes iguales entre los hijos del causante con derecho a pensión.

* Condición Clave: Para que un hijo acrezca, no debe tener a su otro progenitor (madre o padre) recibiendo Pensión de Sobrevivencia por el mismo causante.

 

VII. Renta Vitalicia con Período Garantizado (PG) para Beneficiarios de Sobrevivencia

 

Los beneficiarios pueden, de común acuerdo, contratar una Renta Vitalicia e incluir una Cláusula Adicional de Período Garantizado.

* El asegurado garantizado (cuya vida y pensión se garantiza) puede ser uno o más beneficiarios con derecho a pensión vitalicia (ej. cónyuge).

* Los beneficiarios de esta cláusula (quienes reciben la pensión si el asegurado garantizado fallece dentro del PG) son todos los que tengan derecho a Pensión de Sobrevivencia en ese momento. A falta de ellos, los designados en la póliza, y a falta de estos, los herederos legales del asegurado garantizado.

* Si un asegurado garantizado fallece durante el PG y aún hay otros beneficiarios legales, la renta garantizada del fallecido se reparte entre TODOS los beneficiarios legales restantes en proporción a sus pensiones originales.

* Pago Único del PG: Si al fallecer el asegurado garantizado no quedan beneficiarios legales, las rentas garantizadas no percibidas se pagan a los beneficiarios designados (como pensión o pago único actualizado) o, en su defecto, a los herederos legales del asegurado garantizado.

 

VIII. Tratamiento de Beneficiarios No Declarados en Renta Vitalicia

 

Según la Circular SVS N° 1700, mientras las Compañías de Seguros de Vida (CSV) no liberen las reservas matemáticas de una Renta Vitalicia, deben recalcular y pagar pensiones a beneficiarios legales no declarados que aparezcan, con cargo a dicha reserva. Las CSV solo pueden liberar reservas (si no hay beneficiarios declarados) a partir del último día del mes siguiente a aquel en que tomaron conocimiento del fallecimiento.

 

IX. Garantía Estatal por Pensión Mínima de Sobrevivencia

 

El Estado garantiza pensiones mínimas a los beneficiarios de sobrevivencia que cumplan ciertos requisitos, tanto en Renta Vitalicia (si la renta es inferior a la mínima) como en Retiro Programado (si se agota el saldo de la cuenta).

* Requisitos del Afiliado Causante (al menos uno):
Estar pensionado bajo el DL 3500.
Registrar 2 años de cotizaciones en los últimos 5 años.
Estar cotizando en caso de muerte por accidente.
Tener 16 meses de cotizaciones si transcurrieron menos de 2 años desde que inició labores.
Haber completado 10 años de cotizaciones o servicios computables.

* Requisitos de los Beneficiarios Legales (y que el causante cumpla los suyos):
Que la pensión contratada sea menor a la mínima vigente.
Agotamiento del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (en RP).
Que la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones del beneficiario no supere la pensión mínima, y no ser titular de pensión del régimen antiguo.
(Nota: Los montos de las pensiones mínimas y la Pensión Garantizada Universal (PGU) son variables y se actualizan. Consultar valores vigentes).

 

X. Tributación del Pago Único del Período Garantizado en Renta Vitalicia


Según el Ordinario SII N° 77320344771 (23/04/2020), un pago único del remanente de un Período Garantizado de una Renta Vitalicia previsional a un beneficiario designado (no legal):

* Naturaleza: Pago del seguro, no herencia ni pensión periódica.

* Calificación Tributaria: "Renta esporádica no exenta", afecta al Impuesto de Primera Categoría (Art. 20 N°5 Ley de la Renta).

* Declaración y Pago: Por el beneficiario (Form. 50) el mes siguiente a su obtención. Afecta también a Impuesto Global Complementario o Adicional.

* Retención: La aseguradora no tiene obligación de retener impuesto.

 

XI. El Rol de la Asesoría Previsional

 

Navegar el proceso de solicitud de Pensión de Sobrevivencia, especialmente en momentos de duelo, puede ser complejo.

A. Proceso de Asesoría Típico:


* Contacto Inicial y Mandato: Visita informativa, firma de mandato notarial y contrato de asesoría.

* Gestión de Solicitud: El asesor presenta la solicitud en la AFP y obtiene el Certificado de Saldo.

* Optimización de Ofertas (SCOMP): Se ingresa la solicitud al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) para obtener propuestas de Renta Vitalicia de diversas compañías. El asesor puede realizar múltiples consultas para buscar mejores ofertas.

* Informe Final de Pensión y Decisión: El asesor presenta un informe comparativo. La familia, con el asesor, decide la modalidad y oferta.

* Cierre y Pago: Se firma la aceptación en la AFP (o en línea) y se recibe el primer pago (puede incluir retroactivos).


B. Consideraciones Importantes sobre la Asesoría:

* Información Oficial: La Superintendencia de Pensiones (SP) indica que los trámites pueden realizarse directamente con la AFP sin costo de asesoría.

* Elección de Asesor: Si se opta por un Asesor Previsional, este debe estar inscrito en el registro de la SP y sus comisiones están reguladas por ley (un porcentaje del saldo destinado a pensión, con topes).

* Costos Asociados al Sistema: Independientemente de la asesoría, existen costos asociados:

* Comisiones de administración de las AFP sobre el saldo (en Retiro Programado).

* Las Compañías de Seguros de Vida, al calcular las Rentas Vitalicias, consideran una "tasa de venta" que implícitamente incluye sus costos y utilidades, afectando el monto final de la pensión.

* Valor del Asesor: Un buen asesor puede ayudar a entender las opciones, optimizar la pensión comparando ofertas en SCOMP y gestionar la documentación y trámites. ¿Cuánto cobra un Asesor Previsional en Chile Vs costos comisiones AFP? 

 

XII. Conclusión y Recomendación Final

 

La Pensión de Sobrevivencia es un derecho crucial que brinda protección económica a las familias tras la pérdida de un ser querido. Dada la complejidad de las normativas, los cálculos involucrados y las distintas Modalidades de Pensión, es altamente recomendable que los potenciales beneficiarios se informen exhaustivamente.

Se sugiere siempre buscar asesoría especializada, ya sea directamente en su AFP, con la Compañía de Seguros (si el causante tenía Renta Vitalicia), o a través de un Asesor Previsional registrado en la Superintendencia de Pensiones. Una decisión informada es clave para asegurar el mejor beneficio posible en circunstancias difíciles.

Este artículo consolidado busca ofrecer una visión integral y actualizada. Es importante recordar que las leyes y normativas pueden cambiar, por lo que siempre se debe verificar la información con las entidades reguladoras y previsionales al momento de realizar cualquier trámite.

 

Quedé viuda: guía de trámites, derechos y ayuda para continuar

 

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