Pensión de Sobrevivencia: Exclusión por Delito Grave contra Causante
Pensión de Sobrevivencia: Exclusión por Delito Grave contra Causante. Describimos eficazmente el tema central de la Ley N° 21.675: la denegación del beneficio de Pensión de Sobrevivencia debido a la comisión de un delito grave contra la persona que originó dicha pensión.
Pensión de Sobrevivencia: Exclusión por Delito Grave contra Causante
Ley 21.675: Fin a Pensión de Sobrevivencia para Agresores del Causante
Una reciente modificación legislativa, materializada principalmente a través de la Ley N° 21.675, introduce cambios cruciales al Decreto Ley N° 3.500 de 1980, que rige el Nuevo Sistema de Pensiones en Chile. El objetivo central es impedir que individuos condenados por la comisión de delitos graves contra la persona que origina la pensión (el causante) puedan acceder a los beneficios de sobrevivencia. La Superintendencia de Pensiones ya ha comunicado estas enmiendas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para su correcta implementación.
Con anterioridad a la Ley N° 21.675, si una persona asesinaba a su cónyuge o pareja, podía acceder a la Pensión de Sobrevivencia. Este beneficio se financiaba con el capital de la víctima, incrementado por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). La Ley N° 21.675 vino a corregir esta situación, estableciendo un marco de justicia.
1. Delitos Específicos que Conllevan Exclusión o Suspensión del Beneficio
La ley detalla un catálogo de delitos cuya comisión contra el causante de la pensión puede resultar en la exclusión o suspensión del derecho a la Pensión de Sobrevivencia para el perpetrador. Estos incluyen:
Delitos contra la vida y la integridad corporal:
- Parricidio, femicidio, homicidio (Párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II del Código Penal).
- Secuestro con resultado de muerte o lesiones graves (Artículo 141 del Código Penal).
- Homicidio calificado (Artículo 390 del Código Penal).
- Femicidio (Artículo 390 bis del Código Penal).
- Trata de personas con resultado de muerte (Artículo 411 quáter del Código Penal).
- Homicidio simple (Artículo 391 del Código Penal).
Delitos en contexto de violencia intrafamiliar:
* Lesiones (Párrafo 3 del Título VIII del Libro II del Código Penal), cometidas en el contexto de violencia intrafamiliar según el artículo 400 del Código Penal.
* Maltrato habitual constitutivo de violencia intrafamiliar (Artículo 14 de la Ley N° 20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar).
2. Modificaciones Clave al Decreto Ley N° 3.500
La Ley N° 21.675 introduce las siguientes enmiendas principales:
A. Incorporación del Artículo 5 bis: Nuevas Causales de Exclusión y Suspensión
Este nuevo artículo establece:
* Exclusión por Condena: No podrá ser beneficiario de Pensión de Sobrevivencia quien, mediante sentencia judicial firme (ejecutoriada), haya sido condenado como autor, cómplice o encubridor de cualquiera de los delitos antes mencionados, cometidos contra el causante de la pensión.
* Suspensión Durante el Proceso Penal: Si un potencial beneficiario está formalizado (investigado formalmente) o requerido (acusado) por alguno de estos delitos contra el causante, su derecho a la Pensión de Sobrevivencia se suspenderá. Esta suspensión se mantendrá hasta la conclusión del proceso penal. Si el proceso finaliza sin condena, la persona podrá acceder a la pensión, incluyendo los pagos retroactivos correspondientes al período de suspensión.
* Reliquidación de Pensiones: Si el solicitante es finalmente condenado, las pensiones ya concedidas a otros beneficiarios (si existen) se recalcularán, incrementando sus montos al no considerar al condenado.
* Reglamentación Pendiente: Se establece la necesidad de un reglamento, a ser dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para definir cómo las AFP tomarán conocimiento del inicio de investigaciones penales por estos delitos, permitiendo así la aplicación oportuna de la suspensión.
B. Modificación al Artículo 66: Ajustes en la Distribución de la Pensión
Se ajusta el criterio para determinar la "totalidad de los beneficiarios" al momento de calcular y distribuir la pensión. Se excluye explícitamente a aquel beneficiario condenado por sentencia ejecutoriada por los delitos especificados, cometidos contra el causante. Esto también aplica a la hora de requerir acuerdo de la totalidad de los beneficiarios para optar por ciertas Modalidades de Pensión (Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado, o renta temporal con Renta Vitalicia diferida).
C. Modificaciones al Artículo 67: Destino de Reservas y Exclusión de Acuerdos
Se introducen cambios significativos respecto a:
Destino de las Reservas del Condenado:
Las reservas técnicas que las compañías de seguros de vida mantengan para el beneficiario condenado (autor, cómplice o encubridor de los delitos señalados contra el causante) se utilizarán para recalcular y mejorar las pensiones de los demás beneficiarios de sobrevivencia.
Si no existen otros beneficiarios de sobrevivencia, estas reservas pasarán a formar parte de la masa Hereditaria del causante.
* Exclusión de Acuerdos: Se excluye de cualquier acuerdo entre beneficiarios para seleccionar la modalidad de pensión o la entidad pagadora al beneficiario condenado por los delitos especificados contra el causante. Esta exclusión aplica, por ejemplo, cuando los beneficiarios deben decidir si anticipan una Renta Vitalicia diferida o cómo distribuyen la renta temporal del causante si este fallece recibiendo una renta temporal.
3. Instrucciones Operativas para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
A la espera del reglamento detallado, las AFP deben seguir las siguientes directrices:
* Notificación y Verificación: Al recibir notificación (idealmente del Tribunal competente) sobre formalización, requerimiento o sentencia condenatoria ejecutoriada contra un beneficiario por los delitos contemplados, la AFP debe verificar la información. Si la notificación no proviene del Tribunal o carece de documentos, la AFP debe solicitarlos formalmente al Tribunal correspondiente, incluyendo la confirmación de si las resoluciones están ejecutoriadas.
Aplicación de Suspensión o Supresión:
La AFP suspenderá el pago de pensiones al beneficiario formalizado o requerido hasta que se notifique una sentencia absolutoria o que el procedimiento termine sin condena. En este último caso, se pagarán las pensiones retenidas.
La AFP suprimirá el derecho a pensión del beneficiario condenado por sentencia ejecutoriada. Esta pérdida del beneficio opera por el solo mérito de la condena, aun si la sentencia no lo menciona expresamente.
* Recálculo de Pensiones: En caso de condena, la AFP deberá recalcular los subsaldos y las pensiones de los demás beneficiarios, excluyendo al condenado, a más tardar el mes siguiente a la toma de conocimiento de la sentencia ejecutoriada.
* Aporte Adicional: El cálculo del aporte adicional por parte de las Compañías de Seguros debe considerar inicialmente a todos los potenciales beneficiarios, incluyendo a los formalizados, requeridos o incluso condenados (mientras la sentencia no esté ejecutoriada o el proceso siga). Si se concreta una condena, la porción del aporte adicional que correspondía al condenado se redistribuirá entre los demás beneficiarios.
* Registro y Confidencialidad: Las AFP deben mantener un registro actualizado de los beneficiarios formalizados, requeridos o condenados, asociándolos al causante. Esta información es sensible y debe ser tratada con confidencialidad, cumpliendo la legislación de protección de datos, y respaldada indefinidamente.
* Traspaso de Información: Si los beneficiarios (habilitados para ello) optan por traspasar los fondos a otra AFP, la AFP de origen debe transferir la información del registro de beneficiarios formalizados o condenados a la nueva AFP.
4. Implicaciones y Próximos Pasos
Estas reformas buscan fortalecer la protección a las víctimas y la integridad del sistema previsional, asegurando que quienes cometen actos criminales graves contra el generador de una pensión no se beneficien económicamente de su muerte.
Se espera la pronta dictación del reglamento por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para estandarizar los mecanismos de información y coordinación entre las instituciones de justicia y las AFP, facilitando la correcta aplicación de la ley.
Puntos Clave de la Reforma:
* Justicia Material: Impide que perpetradores de delitos graves se beneficien de la pensión de sus víctimas.
* Protección Cautelar: La suspensión del beneficio durante el proceso penal resguarda los fondos.
* Redistribución Justa: Los fondos del condenado benefician a otros sobrevivientes legítimos o a los herederos del causante.
* Necesidad de Coordinación: Se requiere un flujo de información eficiente entre el sistema judicial y las AFP.
Esta ley alinea la legislación previsional con principios éticos fundamentales y refuerza la protección a las víctimas de delitos de alta connotación social.
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