ASESOR PREVISIONAL: La satisfacción de disfrutar mi pensión
Jubilación por vejez edad Pensión de invalidez por enfermedad o accidente Pensión de sobrevivencia por viudezInvalidez Previa: Qué es, cobertura y requisitos de pensión. La "Invalidez Previa" se refiere a una incapacidad para trabajar que existía antes de que la persona se afiliara al sistema de pensiones (AFP). Su principal consecuencia es que excluye la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Por lo tanto, la pensión no recibe el aporte del seguro y solo se financia con los fondos propios del afiliado o, si cumple los requisitos, con beneficios estatales como la Pensión Garantizada Universal (PGU).

La "Invalidez Previa" es un concepto fundamental dentro del sistema de pensiones chileno que puede generar dudas e incertidumbre en los trabajadores. Comprender sus implicancias es crucial para una adecuada planificación previsional. Este artículo entrega una asesoría detallada sobre qué es la Invalidez Previa, la cobertura que ofrece el sistema y los requisitos para acceder a una pensión bajo esta condición.
Se considera "Invalidez Previa" a aquella condición de salud, de origen común, que provoca una pérdida de la capacidad de trabajo y que se ha originado antes de la fecha de afiliación de una persona a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
La determinación de si una invalidez es previa o no, recae en las Comisiones Médicas Regionales y, en caso de Apelación, en la Comisión Médica Central. Estos organismos técnicos, basándose en antecedentes médicos y un peritaje socio-laboral, evalúan si la patología que causa la invalidez ya existía y mermaba la capacidad laboral del individuo antes de que comenzara a cotizar en el sistema de AFP.
Es importante destacar que el dictamen que declara una invalidez como previa tiene, por regla general, un carácter definitivo.
Una de las principales consecuencias de ser calificado con una Invalidez Previa es la exclusión del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro, financiado a través de una cotización adicional pagada por los trabajadores activos, complementa los fondos de la cuenta individual para alcanzar una pensión de un monto determinado en caso de invalidez o fallecimiento.
Al no contar con la cobertura del SIS, la pensión de una persona con Invalidez Previa se financiará exclusivamente con los recursos acumulados en su cuenta de capitalización individual en la AFP. Esto incluye:
Las cotizaciones obligatorias realizadas.
Los aportes de ahorro previsional voluntario (APV).
La rentabilidad que hayan generado estos fondos.
El Bono de Reconocimiento, si corresponde.
Para aquellos afiliados cuyo saldo en la cuenta individual es insuficiente para financiar una pensión, existe un pilar de apoyo estatal: el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
El APSI es un beneficio fiscal que complementa las pensiones más bajas. Para acceder a él, se deben cumplir ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica (pertenecer al 60% más vulnerable de la población) y tener una pensión base calculada inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
Para solicitar una pensión por invalidez, ya sea previa o sobreviniente (ocurrida después de la afiliación), el afiliado debe seguir un proceso que se inicia en su AFP.
Ser menor de 65 años, tanto para hombres como para mujeres.
No estar pensionado por vejez.
Ser declarado inválido por una Comisión Médica. La invalidez puede ser:
Parcial: Si la pérdida de la capacidad de trabajo es igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,7%).
Total: Si la pérdida de la capacidad de trabajo es igual o superior a dos tercios (66,7%).
Inicio del Trámite: El afiliado debe acercarse a su AFP y completar la "Solicitud de Pensión de Invalidez" y la "Solicitud de Calificación de Invalidez".
Evaluación Médica: La AFP remite la solicitud a la Comisión Médica Regional correspondiente. Esta entidad citará al afiliado para una Evaluación Médica y revisará todos los antecedentes clínicos presentados.
Dictamen: La Comisión Médica emitirá un dictamen que establecerá el grado de invalidez (parcial o Total) y si esta es de origen previo a la afiliación o sobreviniente.
Notificación y Apelación: El dictamen es notificado al afiliado y a la AFP. En caso de disconformidad, se puede apelar ante la Comisión Médica Central.
Cálculo y Modalidad de Pensión: Una vez que el dictamen está ejecutoriado, si se aprueba la pensión, la AFP procederá a calcular el monto y el afiliado deberá optar por una de las Modalidades de Pensión disponibles (Retiro Programado o Renta Vitalicia), si el saldo en su cuenta lo permite.
Para una mayor claridad, a continuación se presenta una tabla que resume las diferencias clave entre ambos Tipos de invalidez:
Estar informado sobre la Invalidez Previa es esencial para entender los derechos y beneficios a los que se puede acceder. Se recomienda siempre buscar Asesoría Previsional experta para analizar cada caso particular y tomar las mejores decisiones para el futuro.
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