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Preguntas Frecuentes por Tipo de Pensión Vejez Invalidez Sobrevivencia

Preguntas Frecuentes por Tipo de Pensión Vejez Invalidez Sobrevivencia. El sistema de pensiones chileno se organiza en tres Tipos principales: Vejez (al cumplir la edad legal o de forma anticipada), Invalidez (por pérdida de capacidad laboral, declarada por una Comisión Médica) y Sobrevivencia (para los familiares del afiliado o pensionado fallecido). El monto se calcula según el saldo acumulado, la expectativa de vida y la modalidad de pensión elegida (como Retiro Programado o Renta Vitalicia), pudiendo complementarse con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) o la Pensión Garantizada Universal (PGU). Todos los trámites de pensión se inician gratuitamente en la AFP del afiliado o en ChileAtiende.


Preguntas Frecuentes por Tipo de Pensión: Vejez, Invalidez y Sobrevivencia


 

Guía Completa de Preguntas Frecuentes sobre Pensión de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia en Chile

El sistema de pensiones en Chile contempla tres Tipos principales de prestaciones: Vejez, Invalidez y Sobrevivencia. Cada una busca proteger al afiliado y a su grupo familiar ante distintos riesgos. A continuación, se presenta una Guía con las Preguntas Frecuentes para entender mejor cada tipo de pensión.

 

Pensión de Vejez

La Pensión de Vejez es el beneficio previsional que se otorga al afiliado al cumplir la edad legal de jubilación.

 

Requisitos y Proceso

1. ¿Cuál es la edad legal para pensionarse por Vejez? La edad legal es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Al cumplir esta edad, el afiliado puede Iniciar el Trámite de pensión, independiente del monto que haya acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual.

 

2. ¿Puedo pensionarme antes de cumplir la edad legal? Sí, es posible acceder a una Pensión de Vejez Anticipada. Para esto, debe cumplir ciertos requisitos, como:

  • Una pensión autofinanciada igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años.

  • Una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF).

  • Tener 10 o más años de afiliación al sistema de AFP.

 

3. ¿Cómo se calcula el monto de mi Pensión de Vejez? El monto de su pensión se calcula principalmente en base a:

  • El saldo Total acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual.

  • La modalidad de pensión que elija (Retiro Programado, Renta Vitalicia, etc.).

  • Su expectativa de vida y/o la de sus beneficiarios.

  • La rentabilidad de los fondos.

 

Modalidades de Pensión de Vejez

4. ¿Qué Modalidades de Pensión existen? Las principales modalidades son:

  • Retiro Programado: La pensión la paga su AFP con cargo a su saldo acumulado. El monto se recalcula cada año y generalmente disminuye con el tiempo. El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos.

  • Renta Vitalicia Inmediata: Transfiere sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida (CSV), la cual se compromete a pagarle una renta mensual fija en UF para toda su vida. En esta modalidad, cede la propiedad de los fondos a favor de la aseguradora, pero puede contratar Cláusulas Adicionales optativas con beneficios especiales.

  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Recibe una renta temporal de la AFP por un periodo, y luego una Renta Vitalicia de una CSV.

  • Renta Vitalicia con Retiro Programado (Modalidad Mixta): Esta modalidad de pensión permite combinar ambas Modalidades de Pensión.

 

5. ¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)? La PGU es un beneficio estatal que reemplazó a los beneficios del Pilar Solidario. Se paga a las personas de 65 años o más, independiente de si han cotizado o no, siempre que cumplan con los requisitos de residencia y pertenezcan hasta el 90% más vulnerable de la población.

 

Pensión de Invalidez

La Pensión de Invalidez se otorga a aquellos afiliados que, por una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales (no causados por accidentes o enfermedades laborales), pierden de manera parcial o Total su capacidad de trabajo.

 

Requisitos y Tipos

6. ¿Cuándo se considera que una persona es inválida? Se requiere que una Comisión Médica Regional (COMERE) declare la invalidez, la cual puede ser de dos Tipos:

  • Invalidez Parcial: Si la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior al 50% e inferior a dos tercios.

  • Invalidez Total: Si la pérdida de capacidad de trabajo es de, al menos, dos tercios (66.6%).

 

7. ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la Pensión de Invalidez? Debe:

  • Ser declarado inválido Total o parcial por las Comisiones Médicas.

  • Tener menos de 65 años de edad.

  • Que la invalidez no haya sido causada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional (esos casos se rigen por la Ley N°16.744, administrada por la SUSESO o mutualidades).

 

8. ¿Cómo se financia esta pensión? Si cuenta con la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) (que es el caso de la mayoría de los trabajadores dependientes), la AFP paga la pensión con cargo a una compañía de seguros. El SIS complementa el ahorro individual para alcanzar la pensión. Si no tenía cobertura (por no cotizar hace más de un año), la pensión se paga solo con el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual.

 

9. ¿Hasta cuándo se recibe la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)? Esta pensión se recibía hasta el último día del mes en que la persona cumplía 65 años. A partir de esa fecha, el pensionado pasaba a recibir una Pensión de Vejez y podía acceder a la PGU si cumplía con los requisitos. (Nota: Este beneficio fue reemplazado y absorbido por la PGU, que es a partir de los 65 años).

 

Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia es el beneficio que reciben los familiares de un afiliado o pensionado fallecido que cumplen con los requisitos legales.

 

Beneficiarios y Requisitos

10. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia? Los principales beneficiarios son:

  • La o el cónyuge o conviviente civil (que cumplan requisitos, como no haberse casado nuevamente o tener hijos en común, entre otros).

  • Los hijos solteros menores de 18 años o mayores si están estudiando (hasta los 24 años) o son inválidos (de cualquier edad, si la invalidez ocurrió antes de los 18 o 24 años).

  • La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial (si cumplen con los requisitos).

  • Los padres del afiliado (si vivían a expensas de él o ella).

 

11. ¿Se pierde la Pensión de Sobrevivencia si me vuelvo a casar? No se pierde. La legislación actual permite que la viuda o el viudo, así como la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, puedan contraer matrimonio o Acuerdo de Unión Civil (AUC) y aun así no pierden la Pensión de Sobrevivencia.

 

12. ¿Cómo se determina el monto de la pensión para cada beneficiario? El monto Total de la pensión se calcula en base a la pensión que recibía o le hubiese correspondido al afiliado o pensionado fallecido. Este monto se reparte en distintos porcentajes entre los beneficiarios calificados:

  • Cónyuge: Generalmente un porcentaje del 50% al 60% de la pensión del causante.

  • Hijos: Reciben una cuota que varía si existe o no el cónyuge con derecho a pensión.

  • Los porcentajes exactos varían según la composición del grupo familiar.

 

13. ¿Qué pasa si el fallecido no tenía cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)? Si el afiliado no tenía la cobertura (por ejemplo, por no haber cotizado en los meses previos), la AFP pagará las pensiones de sobrevivencia solo con cargo al saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual, más el Bono de Reconocimiento si es que tiene derecho a este.


 

Trámites Comunes

14. ¿Dónde debo solicitar cualquiera de estas pensiones? Todos los trámites de pensión (Vejez, Invalidez o Sobrevivencia) se inician en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estaba afiliado el trabajador, o en una oficina de ChileAtiende. También puede contratar un Asesor Previsional para iniciar y gestionar el proceso.

 

15. ¿Tengo que pagar por el trámite de pensión? No. Todos los afiliados tienen derecho a la tramitación gratuita del beneficio de pensión hasta antes de la aceptación de la oferta. Sin embargo, una vez que se firma la aceptación de la oferta y selección de pensión, todos los Partícipes del Sistema Previsional (incluyendo la AFP, aseguradoras y Asesores Previsionales) cobran los honorarios y comisiones establecidos por la ley de la normativa previsional.

 

16. ¿Cuál es el Costo de un Asesor Previsional? El honorario o la comisión que se le paga a un Asesor Previsional en Chile están regulados por ley. El monto exacto depende de la modalidad de pensión que elija el afiliado.

El cobro se efectúa a través de una comisión u honorario que se calcula como un porcentaje del saldo previsional del afiliado. Es importante saber que la ley establece topes máximos para este cobro, los cuales se fijan en Unidades de Fomento (UF).

Es principio todos los Partícipes del Sistema Previsional que intervienen en el Proceso de Pensión reciben algún tipo de pago por sus servicios.

Si desea profundizar en este tema, puede buscar más detalles sobre los Costos y Beneficios de la Asesoría Previsional.


 

Optimiza Tu Pensión en Chile: Asesoría Previsional Experta e Imparcial

¿Tienes dudas sobre tu futuro en el sistema de pensiones chileno? Ya sea por Vejez (edad legal o anticipada), Invalidez o Sobrevivencia, entender cómo se calcula tu monto y la mejor modalidad de pensión (Retiro Programado, Renta Vitalicia) es clave para tu bienestar. Además, el monto puede complementarse con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) o la Pensión Garantizada Universal (PGU).

¡No dejes tu jubilación a la suerte! Los trámites son gratuitos en tu AFP o ChileAtiende, pero la asesoría experta marca la diferencia en el monto final.

 

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  • Asesoría Previsional Imparcial: Te ayudamos a entender y cotizar tu pensión (Retiro Programado y Tipos de Renta Vitalicia). Trabajamos exclusivamente para ti, no para AFP ni aseguradoras.

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  • Informe Final de Pensión: Recibe un informe técnico detallado por escrito destacando la mejor sugerencia de jubilación antes de firmar cualquier oferta en la AFP.

 

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