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Pensión de Invalidez por Hipoacusia Bilateral en Chile

Pensión de Invalidez por Hipoacusia Bilateral en Chile, es un beneficio previsional para trabajadores que sufren una pérdida auditiva en ambos oídos, de tal magnitud que les impide, de forma permanente, desarrollar su labor profesional. Para acceder a ella, la Hipoacusia debe ser calificada como invalidante por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones. Esta evaluará el grado de pérdida de la capacidad de ganancia del solicitante, que debe ser igual o superior al 50%. El trámite se inicia en la AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS) y requiere informes médicos que acrediten la condición.


Pensión de Invalidez por Hipoacusia Bilateral en Chile

 

 

Hipoacusia en Chile: Tipos, Grados y Acceso a la Pensión de Invalidez

 

La Hipoacusia, comúnmente conocida como pérdida de audición, es una condición que afecta a una parte significativa de la población y puede variar desde una dificultad leve para oír hasta una sordera total. En Chile, cuando esta condición es bilateral (afecta a ambos oídos) y genera un menoscabo significativo y permanente en la capacidad de trabajo de una persona, puede dar derecho a una Pensión de Invalidez.

Este artículo aborda en profundidad los tipos y grados de Hipoacusia y detalla el proceso para solicitar una Pensión de Invalidez en Chile por esta causa, explicando los requisitos, las instituciones involucradas, los tipos de beneficios disponibles y el rol crucial de la asesoría experta.


 

1. Comprendiendo la Hipoacusia: Tipos y Grados

 

Para entender el proceso de calificación de invalidez, primero es crucial conocer las distintas formas en que se presenta la pérdida auditiva.

 

Tipos de Hipoacusia según la Zona Afectada

La clasificación principal se basa en qué parte del sistema auditivo está dañada:

  • Hipoacusia Conductiva: Ocurre cuando hay un bloqueo en el oído externo o medio que impide que el sonido llegue correctamente al oído interno. Es como si una barrera física estuviera obstruyendo el paso del sonido. Las causas pueden ser acumulaciones de cerumen, infecciones (otitis), perforaciones del tímpano o problemas en la cadena de huesecillos (otoesclerosis). Muchas de estas causas son tratables médica o quirúrgicamente.

  • Hipoacusia Neurosensorial: Es el tipo más común de pérdida auditiva permanente. El problema se origina en el oído interno (cóclea) o en el nervio auditivo. Las células ciliadas, responsables de convertir el sonido en señales eléctricas para el cerebro, están dañadas o ausentes. Las causas principales incluyen la exposición a ruido intenso, el envejecimiento (presbiacusia), factores genéticos y ciertos medicamentos. El tratamiento se centra en el uso de audífonos o, en casos severos, implantes cocleares.

  • Hipoacusia Mixta: Es una combinación de las dos anteriores, existiendo daño tanto en el oído externo/medio como en el interno.

 

Grados de Pérdida Auditiva

La severidad de la Hipoacusia se mide en decibelios (dB) y se clasifica de la siguiente manera:

  • Hipoacusia Moderada (Pérdida de 41 a 70 dB): Las personas con este grado tienen serias dificultades para seguir conversaciones, especialmente en ambientes con ruido de fondo. A menudo sienten que los demás murmuran y necesitan que se les hable más fuerte. Sonidos cotidianos como el canto de los pájaros o el tictac de un reloj pueden ser inaudibles. El uso de audífonos suele ser la solución más eficaz.

  • Hipoacusia Profunda (Pérdida superior a 90 dB): Es el grado más severo. La persona tiene una capacidad muy limitada o nula para oír, incluso sonidos de alta intensidad, percibiendo a menudo solo vibraciones. La comunicación depende en gran medida de la lectura de labios y el lenguaje de señas. Las alarmas o el timbre de la puerta no son audibles, lo que compromete la seguridad. Para estos casos, el implante coclear es la solución tecnológica más avanzada, ya que estimula directamente el nervio auditivo.


 

2. La Pensión de Invalidez por Hipoacusia Bilateral

 

En Chile, el derecho a una Pensión de Invalidez no se concede automáticamente por un diagnóstico de Hipoacusia bilateral. El factor clave es la evaluación del menoscabo en la capacidad de trabajo de la persona.

 

Requisitos Generales para la Solicitud

Independientemente del sistema previsional, el solicitante debe cumplir con:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65.

  • No estar recibiendo una Pensión de Vejez.

  • Que la Hipoacusia no sea de origen laboral. Si lo fuera, la cobertura corresponde a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).

 

El Proceso de Calificación de Invalidez: El Paso Crucial

Este es el núcleo del trámite. Unas comisiones médicas especializadas determinan el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral.

 

     ¿Quién evalúa?

  • Afiliados a una AFP: La evaluación la realizan las Comisiones Médicas Regionales (CMR), dependientes de la Superintendencia de Pensiones.

  •  

    • No afiliados a AFP (solicitantes de pensiones estatales): La evaluación la realiza la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

  • ¿Qué se evalúa? La comisión no solo analiza la audiometría. Su evaluación es integral y considera cómo la sordera afecta la capacidad del individuo para trabajar y desenvolverse. Se ponderan factores como:

    • La profesión u oficio del solicitante.

    • Su edad.

    • Su capacidad de comunicación efectiva.

  • Resultados de la Calificación: El dictamen puede ser:

    • Invalidez Parcial: Si la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior al 50% pero inferior a dos tercios ().

    • Invalidez Total: Si la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior a dos tercios ().


 

3. Tipos de Pensión y Montos

 

Según el sistema previsional y el grado de invalidez, los beneficios varían.

 

Para Afiliados a una AFP (Sistema Contributivo)

  • Pensión de Invalidez Parcial: Equivale al del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años. Se otorga de forma transitoria por tres años, con una Reevaluación al final de ese período.

  • Pensión de Invalidez Total: Equivale al del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años.

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Si los fondos en la cuenta del afiliado no son suficientes, este seguro (financiado por el empleador) aporta la diferencia necesaria para alcanzar el monto de la pensión.

 

Para Personas del Pilar Solidario (Beneficios del Estado)

Destinado a quienes no tienen derecho a pensión en el sistema de AFP y pertenecen al 80% más vulnerable de la población (según el Registro Social de Hogares).

  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Un monto mensual fijo para quienes no tienen derecho a pensión en ningún otro régimen. A agosto de 2025, el monto asciende a $214.296 mensuales (este valor se reajusta periódicamente).

  • Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Un complemento que entrega el Estado para aumentar las pensiones de invalidez más bajas del sistema de AFP.


 

4. La Importancia de la Asesoría Previsional para Pensionarse por Invalidez

 

Para un afiliado a una AFP que busca una Pensión de Invalidez antes de los 65 años, el proceso es más complejo de lo que parece. Aquí no solo interviene la AFP y la Comisión Médica, sino también las compañías de seguros que financian el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Estas últimas tienen un interés financiero en el resultado, lo que hace que la Asesoría Previsional experta sea fundamental.

 

¿Por qué es crucial la asesoría?

  • Defensa frente a las Compañías de Seguros: El SIS es un seguro, y como tal, las compañías de seguros que lo administran tienen equipos de médicos y abogados para revisar cada caso. Su objetivo es resguardar sus intereses. Un Asesor Previsional actúa como el representante y defensor del afiliado, equilibrando la balanza y asegurando que el caso sea presentado de la manera más sólida y robusta posible.

  • Armado de un Expediente Médico Contundente: Un asesor Guía al solicitante sobre qué informes médicos son necesarios. No basta con la audiometría; se requieren informes de especialistas (otorrinolaringólogos, neurólogos si aplica) que detallen no solo el diagnóstico, sino cómo la Hipoacusia limita funcionalmente al individuo en su vida diaria y, crucialmente, en su capacidad para ejecutar su trabajo.

  • Reducción de Errores y Aceleración del Proceso: La "Solicitud de Calificación de Invalidez" y los formularios asociados pueden ser confusos. Un error u omisión puede causar retrasos significativos o incluso un rechazo inicial. La asesoría garantiza que cada paso se dé correctamente y dentro de los plazos establecidos.

  • Preparación para la Comisión Médica: Un asesor prepara al afiliado para las entrevistas y exámenes con las Comisiones Médicas, asegurando que sepa cómo comunicar eficazmente el impacto real de su condición, más allá de los resultados técnicos de los exámenes.

  • Gestión de Apelaciones: Si la solicitud es rechazada o se otorga una Invalidez Parcial en lugar de una total, existe el derecho a apelar ante la Comisión Médica Central y, posteriormente, a la justicia. Este es un proceso técnico y legal donde la asesoría de expertos es indispensable para tener posibilidades de éxito.

En resumen, contar con Asesoría Previsional transforma un proceso incierto y estresante en una estrategia bien dirigida, maximizando las probabilidades de obtener el dictamen correcto y la pensión que corresponde por derecho.


 

5. Instituciones Clave en el Proceso

 

  • Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Reciben la "Solicitud de Calificación de Invalidez" de sus afiliados y pagan las pensiones contributivas.

  • Instituto de Previsión Social (IPS): Administra y paga la PBSI y el APSI.

  • Comisiones Médicas (CMR y CMC): Organismos técnicos autónomos que dictaminan el grado de invalidez para los afiliados a las AFP.

  • COMPIN: Evalúa la invalidez para los solicitantes de beneficios del Estado.

  • Superintendencia de Pensiones (SP): Fiscaliza a las AFP y a las Comisiones Médicas.

  • Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Fiscaliza a las mutualidades en casos de enfermedades de origen profesional.

En conclusión, aunque la Hipoacusia bilateral es una condición que puede llevar a una Pensión de Invalidez en Chile, el éxito de la solicitud depende de un riguroso proceso de evaluación médica que determinará el impacto funcional y laboral de la pérdida auditiva. Para los afiliados al sistema de AFP, la complejidad añadida por la intervención de las compañías de seguros hace que la Asesoría Previsional experta no sea un lujo, sino un componente esencial para asegurar sus derechos.

 
 

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¿Qué es la Pensión de Invalidez por Hipoacusia Bilateral en Chile?

 

La Pensión de Invalidez por Hipoacusia Bilateral es un beneficio previsional fundamental para trabajadores en Chile que han sufrido una pérdida auditiva en ambos oídos. Si esta condición te impide de forma permanente realizar tu trabajo, puedes tener derecho a una pensión.

Para acceder a este beneficio, es crucial que una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones califique tu Hipoacusia como invalidante. Esto significa que tu pérdida de capacidad de ganancia debe ser igual o superior al 50%. El trámite, que se inicia en tu AFP o en el Instituto de Previsión Social (IPS), requiere informes médicos detallados que validen tu condición.

Sabemos que este proceso puede ser complejo y abrumador. Nuestro rol es simplificarlo para ti y asegurar que obtengas el mejor resultado posible.

 

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