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Trámite de Enfermo Terminal en Chile: Requisitos, Pasos y Beneficios

Trámite de Enfermo Terminal en Chile: Requisitos, Pasos y Beneficios. Esta página resume de manera clara y directa una guía fundamental. Describe un trámite vital en Chile que ofrece alivio económico y dignidad a personas con enfermedades terminales, detallando el proceso para acceder anticipadamente a sus fondos de pensión. Es bueno compararla con los beneficios de la Pensión de Invalidez con Cláusulas Adicionales apropiadas de Renta Vitalicia para dejar mejor protegido al grupo familiar.

Trámite de Enfermo Terminal en Chile: Requisitos, Pasos y Beneficios

 

Chile: Cómo Realizar el Trámite de Certificación de Enfermo Terminal

En Chile, la Ley N° 21.309 establece un procedimiento para que las personas con una enfermedad en estado terminal puedan acceder a una certificación que les permite, principalmente, solicitar la Pensión anticipada de sus fondos previsionales. A continuación, se detalla el proceso, los requisitos y los actores involucrados en este importante trámite.


¿Qué se considera como Enfermedad Terminal?

La ley define a un Enfermo Terminal como toda persona que padece una enfermedad o condición patológica grave, progresiva e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida. El pronóstico de vida en estos casos debe ser inferior a 12 meses.


El Proceso de Certificación Paso a Paso

El trámite para obtener la certificación de Enfermo Terminal involucra al médico tratante, al establecimiento de salud, a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y al Consejo Médico.


Paso 1: El Certificado Médico Inicial

El proceso comienza con el médico tratante, quien debe emitir un certificado que acredite la condición de Enfermo Terminal. Este documento es fundamental y debe ser completado en un formato específico.

* Acción del médico: El médico tratante debe completar el "Certificado de Enfermo Terminal" a través de la plataforma online habilitada para ello (certificadosET.portalafp.cl).

* Validación: Una vez completado por el médico tratante, el certificado debe ser validado y firmado por el director del establecimiento de salud (público o privado) donde el paciente ha sido atendido.


Paso 2: Solicitud ante la AFP

Con el certificado médico debidamente emitido y validado, el afiliado o su representante legal debe iniciar la solicitud formal ante su AFP.

* Canales de solicitud: La solicitud se puede realizar de manera presencial en una sucursal de la AFP o, en la mayoría de los casos, a través de los sitios web de las respectivas administradoras.

* Documentación requerida:

Cédula de identidad vigente del afiliado.
Certificado de Enfermo Terminal (emitido y validado según el paso 1).
Formulario de "Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal" proporcionado por la AFP.
Autorización para que el Consejo Médico tenga acceso a la ficha clínica del solicitante.
En caso de que el trámite lo realice un tercero, se requerirá un poder notarial que lo faculte para ello.


Paso 3: Evaluación por el Consejo Médico

Una vez que la AFP recibe la solicitud completa, la remite al Consejo Médico de Enfermos Terminales. Este es un organismo técnico e independiente encargado de evaluar y dirimir las solicitudes.

* Revisión de antecedentes: El Consejo Médico revisará el certificado médico, la ficha clínica y todos los antecedentes proporcionados para determinar si la condición del solicitante se ajusta a la definición de Enfermedad Terminal establecida en la ley.

* Plazo de resolución: El Consejo Médico tiene un plazo legal para emitir su dictamen.


Paso 4: Notificación y Beneficios

La resolución del Consejo Médico es notificada al solicitante y a la AFP.

* Aprobación: Si la solicitud es aprobada, el afiliado es declarado formalmente como "Enfermo Terminal". Con esta certificación, puede optar a los siguientes beneficios:

* Pensión anticipada: Solicitar el retiro de sus fondos de pensiones bajo la modalidad de una renta temporal a 12 meses. El monto se calcula en base al saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, previa reserva del capital necesario para financiar las pensiones de sobrevivencia (si corresponden) y la cuota mortuoria.

* Excedente de Libre Disposición: El afiliado puede optar por reducir el monto de su renta temporal hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria vigente, y la diferencia resultante puede ser retirada como Excedente de Libre Disposición.

* Rechazo: Si la solicitud es rechazada, el afiliado tiene derecho a apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones.


Derechos Adicionales y Cuidados Paliativos

Es importante destacar que, de forma paralela y complementaria a la certificación para fines previsionales, la Ley N° 21.375 consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves. Esta ley garantiza el derecho a recibir cuidados para aliviar el dolor y otros síntomas, apoyo psicológico y espiritual, y a ser acompañado por sus seres queridos, entre otros derechos fundamentales para asegurar la dignidad de la persona en el final de su vida.


Enfermo Terminal en Chile: Cómo Acceder a tus Fondos de Pensión

El Trámite de Enfermo Terminal en Chile: Requisitos, Pasos y Beneficios. Esta página resume de manera clara y directa una guía fundamental. Describe un trámite vital en Chile que ofrece alivio económico y dignidad a personas con enfermedades terminales, detallando el proceso para acceder anticipadamente a sus fondos de pensión. Es bueno compararla con los beneficios de la Pensión de Invalidez con Cláusulas Adicionales apropiadas de Renta Vitalicia para dejar mejor protegido al grupo familiar.


Pensión de Invalidez vs. Pensión de Enfermo Terminal: ¿Cuál protege mejor a su familia?


Es crucial que el futuro pensionado sepa que los beneficios económicos de una Pensión de Invalidez con Renta Vitalicia de compañía de seguros son superiores a los de una Pensión de Sobrevivencia en Retiro Programado AFP para su familia.

Debe elegir entre dos caminos:

* Pensión de Enfermo Terminal: Recibirá su pensión en 12 cuotas (Retiro Programado). Al fallecer, su cónyuge recibirá una Pensión de Sobrevivencia equivalente al 60% de su pensión original.

* Pensión de Invalidez con Renta Vitalicia: Esta opción puede incluir cláusulas especiales ("Período Garantizado de Pago" o "Aumento del Porcentaje para Pensión de Sobrevivencia"). Con estas cláusulas, su familia podría quedar protegida con el 100% de su pensión, una diferencia significativa frente al 60% del Retiro Programado.

En resumen, la Pensión de Invalidez con Renta Vitalicia y las cláusulas adecuadas ofrece una mayor protección económica para su grupo familiar.


La Pensión de Invalidez: Una Protección Robusta y Flexible

La Pensión de Invalidez es un beneficio previsional para afiliados que, sin haber alcanzado la edad de jubilación, sufren una pérdida de su capacidad de trabajo de al menos un 50% (parcial) o superior a dos tercios (total), a causa de una enfermedad o accidente de origen no laboral. Esta condición debe ser certificada por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.

Una vez aprobado el dictamen de invalidez, el afiliado puede optar por distintas Modalidades de Pensión. La elección de esta modalidad es crítica, ya que define la estabilidad y el alcance de la protección para la familia en caso de fallecimiento.


Modalidades de Pensión:

* Retiro Programado: El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos, que continúan en su AFP. La pensión se recalcula anualmente, lo que implica que su monto disminuye con el tiempo y está sujeta a la rentabilidad de los fondos. En caso de fallecimiento, el saldo remanente en la cuenta se destina a pagar pensiones de sobrevivencia y, de existir un excedente, puede constituir herencia.

* Renta Vitalicia: Esta es la opción que ofrece mayores garantías de seguridad a largo plazo. El afiliado traspasa sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida a cambio de una pensión mensual fija en UF, de por vida. La compañía asume el riesgo de longevidad y de las fluctuaciones del mercado.


Maximizando la Protección Familiar con la Renta Vitalicia

La verdadera fortaleza de la Pensión de Invalidez para proteger a la familia radica en las Cláusulas Adicionales que se pueden contratar junto a una Renta Vitalicia:

* Cláusula de Período Garantizado de Pago: Esta cláusula es fundamental para la seguridad familiar. Con ella, se establece un período de tiempo determinado (por ejemplo, 10, 15, 20 o 25 años) durante el cual se pagará el 100% de la pensión del titular, pase lo que pase. Si el pensionado fallece antes de que termine ese período, sus beneficiarios legales (o los designados en su ausencia) seguirán recibiendo el 100% de la pensión hasta que finalice el plazo garantizado. Solo después de ese período, recibirán los porcentajes de sobrevivencia que dicta la ley.


* Cláusula de Aumento del Porcentaje en Pensión de Sobrevivencia: Permite al pensionado dejar un monto mayor del porcentaje en Pensión de Sobrevivencia superando a la Pensión de Referencia, como por ejemplo dejar al conyuge con un 100% o 200% de la pensión que el Enfermo Terminal le corresponde permitiendo a sus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia recibir recibir un monto mayor de pensión.


Cláusula de Aumento de Porcentaje para la Pensión de Sobrevivencia

La planificación para el futuro financiero de nuestros seres queridos es una de las decisiones más importantes al momento de pensionarse. Una herramienta poderosa pero a menudo poco conocida es la Cláusula de Aumento de Porcentaje para la Pensión de Sobrevivencia. A continuación, se detalla su funcionamiento, beneficios y consideraciones clave.

 

1. ¿Qué es la Cláusula de Aumento de Porcentaje en la Pensión de Sobrevivencia?

Es una condición especial que una persona, al momento de contratar su pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia, puede acordar con una Compañía de Seguros.

Su objetivo principal es mejorar la seguridad económica de los beneficiarios legales (como el cónyuge o los hijos) después del fallecimiento del pensionado principal (causante). En lugar de que los beneficiarios reciban el porcentaje estándar que establece la ley (por ejemplo, un 60% para el cónyuge supérstite), esta cláusula permite que reciban un porcentaje mayor, que puede llegar al 100% o incluso más de la pensión que recibía el causante.

 

2. ¿Cómo Funciona el Mecanismo?

El funcionamiento se basa en un acuerdo contractual que implica una compensación:

* El Sacrificio del Causante: Para financiar esta Pensión de Sobrevivencia mejorada, el pensionado principal (el causante) acepta recibir un monto de pensión mensual ligeramente menor durante su vida.

* El Beneficio Futuro: A cambio de esta reducción en su propia pensión, la Compañía de Seguros se compromete a pagar una Pensión de Sobrevivencia de mayor cuantía a sus beneficiarios designados de por vida, una vez que el causante fallezca.

En esencia, el pensionado renuncia a una pequeña parte de su ingreso mensual presente para garantizar un mayor ingreso y estabilidad para su familia en el futuro.

 

3. Beneficios Clave

 

* Mayor Protección Financiera: Es el beneficio más directo. Permite que el cónyuge o los beneficiarios mantengan un nivel de vida más similar al que tenían antes del fallecimiento del causante, mitigando el impacto económico de la pérdida.

* Tranquilidad para el Pensionado: Ofrece una gran paz mental al saber que, sin importar lo que suceda, su familia contará con un respaldo financiero sólido y predecible.

* Flexibilidad en la Planificación: Permite personalizar el plan de pensión más allá de los porcentajes estándar, adaptándolo a las necesidades específicas de cada familia.


4. Ejemplo Práctico

 

Imaginemos a un pensionado, Juan, cuya Pensión de Referencia calculada es de $1.000.000 mensuales.

 

* Escenario Estándar (Sin Cláusula):

Juan recibe $1.000.000 al mes.

Al fallecer Juan, su cónyuge recibiría la Pensión de Sobrevivencia legal, que es el 60%: $600.000 mensuales de por vida.

 

* Escenario con Cláusula de Aumento (al 100%):

Para garantizar el 100% a su cónyuge, Juan acepta una pensión ligeramente reducida. La aseguradora calcula que su pensión será de $920.000 mensuales.

Juan recibe estos $920.000 al mes.

Al fallecer Juan, su cónyuge recibirá una Pensión de Sobrevivencia vitalicia equivalente al 100% de la pensión de Juan: $920.000 mensuales.


5. Una Opción Especialmente Relevante para Enfermos Terminales

 

Si bien cualquier persona que contrata una Renta Vitalicia puede optar por esta cláusula, cobra especial importancia para los pensionados diagnosticados con una Enfermedad Terminal. Para ellos, el horizonte de vida es más corto, por lo que el "sacrificio" de recibir una pensión mensual menor durante un tiempo limitado es una decisión estratégica muy atractiva para maximizar el bienestar a largo plazo de su familia. Pueden, por ejemplo, asegurar que su cónyuge reciba el 100%, 150% o incluso el 200% de su propia pensión, brindando un apoyo financiero excepcional y duradero.

 

Conclusión

La Cláusula de Aumento de Porcentaje para la Pensión de Sobrevivencia es una herramienta de planificación financiera de gran valor. Transforma una pensión estándar en un legado de seguridad y estabilidad para los seres queridos. Sin embargo, es una decisión irreversible que implica una reducción en la pensión del titular. Por ello, es fundamental que cualquier persona que la considere se asesore con un experto en pensiones para analizar los costos, beneficios y determinar si se alinea con sus objetivos personales y familiares.

* El Rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Para los afiliados cotizantes, el SIS juega un papel crucial. Si los fondos acumulados en la cuenta individual no son suficientes para financiar una Pensión de Invalidez de referencia, este seguro aporta la diferencia, permitiendo acceder a una pensión digna y a las modalidades de Renta Vitalicia.

 


La Pensión por Enfermedad Terminal: Un Beneficio Excepcional y Focalizado

 

La Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (Ley N° 21.309) es un beneficio excepcional que permite a los afiliados con un pronóstico de vida inferior a 12 meses, certificado por su médico tratante y el director médico de la institución de salud, acceder a sus fondos previsionales de forma anticipada.

El objetivo principal de esta ley es proporcionar liquidez al afiliado para solventar los altos costos asociados a su condición y mejorar su calidad de vida durante ese difícil período.


Características Clave:

 

* Modalidad Única y Restringida: A diferencia de la invalidez, esta pensión solo puede pagarse bajo la modalidad de Retiro Programado. El afiliado no puede optar por una Renta Vitalicia.

* Pago en 12 Cuotas: Dejando el capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia, el saldo de los fondos se divide y se entrega al pensionado en 12 cuotas mensuales iguales.

* Impacto en la Pensión de Sobrevivencia: Tras el fallecimiento del pensionado, las pensiones para sus beneficiarios legales se calculan sobre el saldo que haya quedado en la cuenta de capitalización individual. Dado que el titular ya ha retirado una parte significativa (o la totalidad) de sus fondos, el capital remanente para las pensiones de sobrevivencia es considerablemente menor. Por ley, al cónyuge sin hijos con derecho a pensión le corresponde, por lo general, solo el 60% de la Pensión de Referencia del causante, la cual se calculará sobre un capital disminuido.

 

Comparativa: ¿Qué Opción Protege Mejor a su Familia?

 

Característica Pensión de Invalidez (con Renta Vitalicia) Pensión por Enfermedad Terminal
Modalidad de Pago Flexible: Retiro Programado o Renta Vitalicia (recomendada). Única y obligatoria: Retiro Programado en 12 cuotas.
Protección Familiar Alta. Con una Renta Vitalicia y Período Garantizado, la familia puede recibir el 100% de la pensión por un tiempo definido. Limitada. a Pensión de Sobrevivencia del cónyuge se limita al 60% de un fondo reducido.
Estabilidad del Ingreso Pensión mensual fija en UF de por vida para el titular y cónyuge o firmante del acuerdo de unión civil. Ingreso definido por 12 meses para el titular.
Propiedad de los Fondos Se traspasan a una Compañía de Seguros a cambio de una pensión garantizada. Permanecen en la AFP y se agotan con los retiros.
Posibilidad de Herencia No genera herencia (salvo en Período Garantizado si no hay beneficiarios legales). Los fondos aseguran la pensión vitalicia. Sí, si queda un saldo en la cuenta tras pagar las pensiones de sobrevivencia.
Flexibilidad Adicional Permite contratar Cláusulas Adicionales para mejorar la protección y el ingreso inicial. No permite Cláusulas Adicionales para proteger a los beneficiarios.

 

Conclusión Estratégica

 

Aunque la Pensión por Enfermedad Terminal ofrece un acceso rápido a los fondos, lo cual puede ser necesario en ciertas circunstancias, desde la perspectiva de la protección familiar a largo plazo, la Pensión de Invalidez bajo la modalidad de Renta Vitalicia con Cláusulas Adicionales es una opción significativamente superior.

La capacidad de garantizar el 100% del ingreso al grupo familiar a través de un Período Garantizado de Pago, incluso sobre el 100% con la Cláusula de Aumento del Porcentage para Pensión de Sobrevivencia. Estas cláusulas ofrecen una tranquilidad y una estabilidad económica invaluables, asegurando que el nivel de vida de la familia no se vea drásticamente afectado tras el fallecimiento del ser querido.

No tome una decisión sin antes consultar a un Asesor Previsional experto. Él podrá evaluar su situación personal, sus fondos acumulados y sus necesidades familiares dentro de un marco realista y de acuerdo a su expectativa de vida. Su orientación será clave para elegir la alternativa que garantice la cobertura más sólida y segura para el futuro de quienes más le importan.

Proteger a tu familia es lo más importante. Te guiamos en este proceso para que tomes la mejor decisión, analizando contigo opciones fundamentales como el beneficio por Enfermedad Terminal y la Pensión de Invalidez, para asegurar el futuro y la protección de quienes más quieres.


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Te ofrecemos un acompañamiento integral para que tomes decisiones informadas sin agobios ni tecnicismos.

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