ASESOR PREVISIONAL: La satisfacción de disfrutar mi pensión
Jubilación por vejez edad Pensión de invalidez por enfermedad o accidente Pensión de sobrevivencia por viudezPensión anticipada por Enfermedad Terminal (Ley N° 21.309). Esta Ley aborda un tema sensible y urgente, permitiendo el acceso anticipado a la pensión para quienes enfrentan enfermedades terminales. Es un avance significativo que busca brindar apoyo económico en un momento crucial, reconociendo la necesidad de recursos y tranquilidad en la etapa final de la vida.

Esta ley, vigente desde julio de 2021, permite a afiliados activos y pensionados del sistema de AFP que sean certificados como enfermos terminales acceder a una Pensión anticipada.
Ser certificado como Enfermo Terminal por un Consejo Médico. Se define como una condición patológica grave, progresiva e irreversible, sin tratamiento curativo o que haya dejado de ser eficaz, con una expectativa de vida inferior a 12 meses.
* Presentar un certificado médico emitido por el médico tratante y el director médico del establecimiento de salud.
* Completar una solicitud ante la AFP a la que esté afiliado.
* Entregar la autorización para que el Consejo Médico revise la ficha clínica.
* Cuidados Paliativos y Derechos (Ley N° 21.375)
Esta ley, que entró en vigencia en marzo de 2022, consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves.
* Reconoce el derecho a cuidados paliativos integrales para mejorar la calidad de vida a través de la prevención y alivio del sufrimiento físico y psicológico.
* Garantiza el derecho a ser informado de manera oportuna y comprensible sobre su estado de salud, pronóstico y tratamientos.
* Permite el derecho a ser acompañado por familiares o la persona que designe.
* Promueve el respeto a la dignidad y autonomía del paciente, considerando la muerte como parte del ciclo vital.
* Establece que los cuidados paliativos pueden otorgarse de forma institucional o domiciliaria.
Personas que padecen una Enfermedad Terminal o grave, definida como una condición patológica grave, progresiva e irreversible, sin tratamiento curativo o que haya dejado de ser eficaz.
* Acceso a cuidados paliativos para el manejo del dolor y otros síntomas.
* Apoyo psicológico y social para el paciente y su familia.
* Derecho a tomar decisiones informadas sobre el tratamiento.
* Derecho a rechazar tratamientos.
* Derecho a acompañamiento.
Es importante destacar que la Ley N° 20.675 también está relacionada con los cuidados paliativos, buscando mejorar la calidad de vida de personas con enfermedades terminales o graves a través de la prevención y alivio del sufrimiento. La Ley N° 21.375 profundiza y consagra estos derechos de manera más integral.
En resumen, en el Trámite de Enfermo Terminal en Chile existen beneficios económicos a través de la Pensión anticipada para enfermos terminales que cumplan con los requisitos de la Ley N° 21.309, y derechos a cuidados paliativos y un trato digno para todas las personas que enfrentan enfermedades terminales o graves, amparados principalmente en la Ley N° 21.375.
La "Ley de Beneficios para Enfermos Terminales" representa un paso crucial hacia la dignidad y el apoyo para quienes enfrentan el final de la vida. Al ofrecer recursos y alivio, esta legislación busca aliviar el sufrimiento y empoderar a los pacientes y sus familias en un momento sumamente delicado.
Un Asesor Previsional puede ser fundamental en este proceso, ya que te puede ayudar a:
* Entender completamente tus opciones y los alcances de esta Pensión anticipada.
* Reunir la documentación necesaria de manera correcta y eficiente.
* Navegar por los trámites ante la AFP y el Consejo Médico.
* Evaluar si te conviene solicitar el Excedente de Libre Disposición y cómo hacerlo de la mejor manera.
* Planificar el uso de los fondos considerando tu situación particular y la de tus beneficiarios.
* Resolver dudas y ofrecerte apoyo en un momento delicado.
La certificación de Enfermedad Terminal la realiza un Consejo Médico, el cual revisará tu caso y emitirá un dictamen. Si este es rechazado, tienes derecho a apelar.
La Pensión anticipada es temporal (12 meses). Después de este período, se utilizarán los fondos restantes para pagar pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria, si corresponde.
Si ya no dispones de fondos en tu cuenta obligatoria después de la renta temporal, podrías optar a la Pensión Garantizada Universal (PGU) si cumples con los requisitos.
La Asesoría Previsional no es obligatoria, pero puede brindarte un apoyo valioso. Los honorarios del asesor se descuentan de tu cuenta de ahorro obligatorio, con límites establecidos por ley.
Espero que esta información te sea de utilidad. No dudes en preguntar si tienes más consultas. ¡Mucha fuerza en este proceso!
Entendemos que este es un momento delicado. La Ley N° 21.309 ha marcado un hito, permitiendo que personas con enfermedades terminales puedan acceder a su pensión de forma anticipada, brindando el apoyo económico necesario en esta etapa crucial.
Nuestro objetivo es asegurar tu bienestar económico y el de tu familia a través de la mejor jubilación posible.
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