Dictamen de Invalidez y Apelación de las Compañías de Seguros del SIS
Dictamen de Invalidez y Apelación de las Compañía de Seguros del SIS. Enfrentando la negativa de las aseguradoras, un Asesor Previsional redacta una defensa sólida para un cliente, basándose en el dictamen médico favorable. Este experto demuestra cómo los argumentos de las compañías de seguros son inválidos, lo que es crucial, ya que la mayoría de las personas no tienen el conocimiento para contrarrestar tales objeciones por sí mismas. Contratar a un especialista asegura que los derechos de la persona sean protegidos, garantizando que el dictamen de invalidez sea respetado.
Dictamen de Invalidez y Apelación de las Compañías de Seguros del SIS
Dictamen de invalidez y Apelación de las compañías de seguros del SIS
Enfrentando la negativa de las aseguradoras, un Asesor Previsional redacta una defensa sólida para un cliente, basándose en el dictamen médico favorable. Este experto demuestra cómo los argumentos de las compañías de seguros son inválidos, lo que es crucial, ya que la mayoría de las personas no tienen el conocimiento para contrarrestar tales objeciones por sí mismas. Contratar a un especialista asegura que los derechos de la persona sean protegidos, garantizando que el dictamen de invalidez sea respetado.
¿Qué es el dictamen de invalidez y por qué es importante?
El dictamen de invalidez es un documento fundamental emitido por la Comisión Médica que establece el grado de invalidez de una persona. Este dictamen es crucial para acceder a los beneficios de la Pensión de Invalidez que cubre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Sin embargo, a menudo las compañías de seguros que administran estos fondos buscan invalidar este dictamen con el objetivo de no pagar la pensión.
¿Cómo defenderse ante la Apelación de la compañía de seguros?
Cuando una compañía de seguros apela el dictamen de invalidez, el proceso se vuelve complejo, ya que las aseguradoras cuentan con equipos de abogados y asesores expertos que buscan errores o interpretaciones dudosas para rechazar la solicitud. Para una persona sin conocimientos en el tema, es casi imposible contrarrestar estos argumentos.
Aquí es donde la figura de un Asesor Previsional se vuelve indispensable. Este profesional, con su profundo conocimiento del sistema previsional y la normativa legal, puede:
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Analizar el dictamen médico: El Asesor Previsional examina minuciosamente el dictamen de invalidez y la documentación médica para encontrar los puntos fuertes de la defensa.
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Desvirtuar los argumentos de la aseguradora: Basándose en su experiencia, el asesor redacta una respuesta sólida que desmonta, uno por uno, los argumentos de la compañía de seguros, demostrando por qué son inválidos.
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Proteger los derechos del cliente: El asesor se encarga de que todo el proceso se lleve a cabo de manera legal, asegurándose de que los derechos de la persona sean respetados y que el dictamen de invalidez favorable sea finalmente reconocido.
Enfrentar a una compañía de seguros sin ayuda profesional es un riesgo que puede costarle a una persona el acceso a su Pensión de Invalidez. Contar con un experto no solo aumenta significativamente las posibilidades de éxito, sino que también brinda la tranquilidad de saber que se está haciendo todo lo posible para proteger un derecho legítimo.
1. Dictamen de invalidez
El 12 de diciembre de 2024, la Comisión Médica de la Región de Santiago Centro emitió un dictamen a favor de Juan Segura Segura, un hombre de 27 años, declarando una invalidez transitoria parcial. La invalidez, efectiva desde el 15 de julio de 2024, se basó en los siguientes hallazgos:
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Diagnóstico: Anacusia bilateral con audífonos (H90), que se refiere a la pérdida total de audición en ambos oídos, a pesar del uso de audífonos.
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Menoscabo de la capacidad de trabajo: Se determinó un 50% de menoscabo, lo que se encuentra en el rango de Invalidez Parcial (pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50 % pero inferior a dos tercios).
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Antecedentes del paciente: El paciente perdió la audición en el oído derecho durante su infancia y la audición en el oído izquierdo ha disminuido aceleradamente en el último año.
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Hallazgos relevantes: A pesar de su condición, el paciente no reportó interferencia en sus actividades diarias. Un informe oftalmológico también confirmó que no presenta menoscabo visual. El informe sociolaboral concluyó que la condición de salud del paciente es la razón por la que dejó de trabajar.
La decisión de aprobar la Invalidez Parcial fue unánime entre los miembros de la comisión, quienes se basaron en la recomendación del Dr. XXX XXX XXX, la médico asignado al caso.
2. Apelación de la compañía de seguros
Con fecha XXXXX, antes de la fecha límite de Apelación del XXXXXXXXX, las compañías de seguros XXX S.A. y XXXX S.A., representadas por el Dr. XXXX, presentaron una Apelación.El argumento principal de la Apelación es que el impedimento de anacusia bilateral con audífonos aún no se ha configurado de forma definitiva. La compañía señala que el paciente está en proceso de recibir un implante coclear bajo la Ley Ricarte Soto, un sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo. Debido a que hay tratamientos pendientes, la aseguradora considera que la invalidez no está configurada de manera irreversible.La Apelación solicita a la Comisión Médica Central que revise el caso a la luz de estos nuevos antecedentes, ya que consideran que la invalidez no es un estado final.
Defendiendo el dictamen médico
Con base en el dictamen de invalidez y su acta correspondiente, aquí está una refutación de los argumentos presentados por las compañías de seguros en su Apelación.
1. Refutación del argumento de "impedimento no configurado"
Las compañías de seguros argumentan que el impedimento de anacusia bilateral con audífonos "no está configurado debido a terapias pendientes". Esta afirmación se basa en que el individuo está en proceso de obtener un implante coclear a través de la Ley Ricarte Soto.
Refutación: El acta de la Comisión Médica establece explícitamente que la condición es un impedimento configurado. La conclusión de la comisión se basa en el estado actual de sordera del paciente, incluso con el uso de audífonos, lo que resulta en una pérdida del 50% de la capacidad de trabajo. El implante pendiente no niega el estado actual de invalidez. El dictamen y el acta se basan en la condición de salud presente del individuo y su impacto en su capacidad para trabajar, no en posibles tratamientos futuros. Además, el dictamen en sí mismo es para una Invalidez Parcial transitoria, lo que reconoce que la condición puede ser objeto de revisión en el futuro. La naturaleza transitoria del dictamen toma en cuenta de manera implícita la posibilidad de futuros cambios en la condición del paciente debido a un implante coclear u otros tratamientos. El dictamen es una instantánea de la situación actual.
2. Refutación del argumento de "terapias pendientes"
La carta de Apelación menciona que el individuo "actualmente usa un audífono a la izquierda (aparentemente no le servirían) y está en trámites para trasplante coclear". Esto se utiliza como base para afirmar que el impedimento no está configurado.
Refutación: Las conclusiones de la Comisión Médica ya consideraron el uso de audífonos. El acta indica que la anacusia del paciente fue "estudiada con audífonos". El hecho de que los audífonos no sean completamente efectivos es precisamente la razón por la que la anacusia se considera un impedimento que causa una pérdida significativa de la capacidad de trabajo. El argumento de que las terapias pendientes, como un implante coclear, invalidan el diagnóstico actual es defectuoso, ya que ignora el estado de invalidez presente del paciente, que ha sido formalmente evaluado y documentado por la Comisión Médica. El implante pendiente es una posibilidad futura, mientras que el dictamen aborda la condición existente y documentada. La Comisión Médica ya ha determinado que el estado actual de sordera, incluso con los audífonos, es un impedimento configurado.
3. Refutación del argumento de "inadecuación del dictamen"
La Apelación de las compañías de seguros sugiere implícitamente que el dictamen de la Comisión Médica es defectuoso al solicitar una revisión del caso.
Refutación: Tanto el dictamen como el acta demuestran una evaluación exhaustiva del caso. El dictamen cita la revisión de los informes médicos, la comparecencia del paciente ante la Comisión Médica el 31 de julio de 2024 y las referencias a los artículos legales pertinentes (artículos 4 y 11 del D.L. N° 3.500 de 1980). El acta detalla las conclusiones específicas del médico asignado y el consenso de la Comisión Médica. Identifica correctamente la condición como "Anacusia bilateral con audifonos-H90" y le asigna una pérdida del 50% de la capacidad de trabajo. El acta también señala que la "sordera que presenta le ocasiona impedimento = 50% (estudiada con audifonos)". La Comisión Médica también notó que un informe sociolaboral encontró que el paciente tenía capacidad de trabajo después de afiliarse al sistema previsional, pero dejó de trabajar debido al agravamiento de su condición de salud. Todos estos puntos indican que el dictamen fue el resultado de una evaluación integral, lo que convierte la solicitud de revisión de la Apelación, basada en "terapias pendientes", en un intento de impugnar una decisión que ya se tomó considerando plenamente la situación clínica actual del paciente y su efecto en su capacidad de trabajo.
Apelación de Pensión de Invalidez: Protege tus derechos
¿Te negaron el dictamen de Pensión de Invalidez? Las aseguradoras a menudo rechazan las solicitudes, dejando a muchas personas sin el conocimiento o los recursos para apelar. Pero no estás solo.
Como Asesores Previsionales expertos, redactamos una defensa sólida y profesional, basándonos en tu dictamen médico favorable. Demostramos que los argumentos de la compañía de seguros son inválidos, asegurando que tus derechos sean respetados y que obtengas la pensión que mereces.
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