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Jubilación por vejez edad Pensión de invalidez por enfermedad o accidente Pensión de sobrevivencia por viudezAyuda por Enfermedad Grave en Chile Pensión de Invalidez y Ley 21.375.- Concisa y directa, resume las principales formas de apoyo económico para quienes sufren enfermedades graves en Chile. Contacte a su Asesor Previsional de confianza.

En Chile, las personas que enfrentan enfermedades graves cuentan con mecanismos de apoyo económico y una serie de derechos destinados a mejorar su calidad de vida. Estos se articulan principalmente a través de la Pensión de Invalidez y la Ley de Cuidados Paliativos Universales (Ley N° 21.375). A continuación, te presentamos un panorama detallado:
La Pensión de Invalidez es un beneficio económico crucial para quienes han perdido permanentemente su capacidad de trabajar debido a una enfermedad o condición médica, ya sea física o mental. Esta pensión es complementada con un aporte de capital por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las personas que cumplan con los requisitos. Se gestiona a través del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y se clasifica en dos Tipos:
A. Tipos de Pensión de Invalidez:
* Pensión de Invalidez Parcial: Se otorga cuando la pérdida de la capacidad laboral es igual o superior al 50% e inferior a dos tercios. Es fundamental tener presente que esta pensión tiene un carácter transitorio, con una duración de tres años, tras los cuales el beneficiario debe someterse a una Reevaluación médica.
* Pensión de Invalidez Total: Se concede si la pérdida de la capacidad laboral alcanza o supera los dos tercios. En este caso, la condición de invalidez se considera definitiva.
B. Requisitos Generales de Postulación (AFP):
Para acceder a una Pensión de Invalidez a través de tu AFP, debes cumplir con los siguientes requisitos fundamentales:
* Afiliación a una AFP: Debes estar registrado como afiliado en una Administradora de Fondos de Pensiones.
* No Haber Cumplido la Edad Legal de Jubilación por Vejez: Esto significa no haber alcanzado los 60 años en el caso de las mujeres y los 65 años en el caso de los hombres.
* Declaración de Invalidez por la Comisión Médica: Un paso esencial es ser evaluado y declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de Pensiones. Esta comisión determinará el grado de pérdida de tu capacidad laboral.
C. Beneficios de la Pensión de Invalidez:
La Pensión de Invalidez busca proporcionar un soporte financiero esencial para cubrir tus necesidades básicas al no poder generar ingresos por trabajo. Los principales beneficios incluyen:
* Ingreso Mensual: Recibirás un pago periódico cuyo monto se calculará en función de tus cotizaciones previas y el sistema de pensiones al que estés afiliado. Este ingreso está destinado a cubrir gastos esenciales como vivienda, alimentación y salud. El monto específico variará según si se trata de una Invalidez Parcial o Total, y puede incrementarse si tienes cargas familiares que cumplan con los requisitos legales.
* Acceso a Prestaciones de Salud: Generalmente, al obtener una Pensión de Invalidez, mantienes o accedes a la cobertura de salud que tenías previamente (Fonasa o Isapre) o a un sistema de salud específico para pensionados.
* Asignaciones Familiares: Si tienes cargas familiares reconocidas legalmente, podrías recibir un monto adicional por cada una de ellas, lo que representa un apoyo económico extra para tu núcleo familiar.
* Beneficios Adicionales (Potenciales): Dependiendo de tu situación particular y del sistema previsional, podrías tener acceso a otros beneficios como programas de rehabilitación o ayudas técnicas que faciliten tu vida diaria.
Esta ley se centra en garantizar y proteger los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves. Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (Ley N° 21.309) con el objetivo primordial de mejorar su calidad de vida a través de la provisión de cuidados paliativos integrales. Un requisito clave para acceder a los beneficios específicos de esta ley es contar con un certificado médico emitido por el médico tratante que acredite la condición de Enfermedad Terminal del paciente.
A. Derechos Específicos para Pacientes con Enfermedades Graves (Ley N° 21.375):
* Derecho a Cuidados Paliativos: Tienes el derecho a recibir cuidados paliativos integrales, enfocados en aliviar el dolor y otros síntomas físicos, psicológicos, sociales y espirituales, con el fin de mejorar tu calidad de vida. Estos cuidados pueden ser proporcionados tanto en instituciones de salud como en tu domicilio.
* Derecho a Información Oportuna y Comprensible: Debes recibir información clara, oportuna y en un lenguaje accesible sobre tu estado de salud, el pronóstico de la enfermedad, el manejo de los síntomas, las formas de autocuidado y los posibles tratamientos a seguir.
* Derecho a Ser Acompañado: Tienes el derecho a ser acompañado por tus familiares o la persona que designes, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la ley. Se deben facilitar las visitas y la compañía durante tu proceso de enfermedad.
* Derecho al Respeto a tu Autonomía: Tu voluntad y tus decisiones informadas sobre los tratamientos deben ser respetadas en todo momento, incluyendo el derecho a aceptar o rechazar cualquier intervención médica.
* Derecho al Alta Voluntaria: Tú mismo, tu apoderado legal o ciertos familiares directos tienen la facultad de solicitar el alta voluntaria del centro de salud.
* Otros Derechos Reconocidos en la Atención de Salud: Además de los derechos específicos de esta ley, también te amparan los derechos generales de los pacientes establecidos en otras normativas.
B. Derechos Generales como Paciente (Ley N° 20.584):
La Ley N° 20.584 establece una serie de derechos que son aplicables a todos los pacientes, incluyendo aquellos con enfermedades graves:
La Pensión de Invalidez y la Ley N° 21.375 cumplen roles distintos pero complementarios. Mientras que la Pensión de Invalidez proporciona un soporte económico ante la pérdida de la capacidad laboral, la Ley de Cuidados Paliativos se enfoca en garantizar la atención integral y los derechos de las personas que enfrentan enfermedades graves, buscando mejorar su calidad de vida y bienestar.
Además de la pensión de invalidez, existen otras formas de protección económica para ti y tu familia en caso de Enfermedad Grave , como:
* Seguros Personales: Pólizas de seguro de salud, vida o contra enfermedades graves que pudieras haber contratado previamente.
* Ley Ricarte Soto y Plan AUGE/GES: Programas específicos que cubren el costo de tratamientos para ciertas enfermedades de alto costo y garantizan el acceso a prestaciones de salud para un conjunto de patologías.
Para obtener información específica sobre tu caso y los trámites necesarios para acceder a estos beneficios, es crucial que te pongas en contacto con las siguientes entidades:
* Tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
* Un Asesor Previsional inscrito en el Registro de Asesores Previsionales.
* Un Asesor Previsional perteneciente a la Asociacipon Gremial de Asesores Previsionmales de Chile.
* Un Asesor Previsional de Más Pensión, el sitio web con más datos y más antiguio para pensionarse.
* Tu sistema de salud (Fonasa o Isapre).
* ChileAtiende, la red de atención multiservicios del Estado, donde puedes recibir orientación sobre diversos trámites y beneficios sociales.
Si una Enfermedad Grave te afecta, ¡no estás solo! En Chile, existen vías concretas para obtener apoyo económico:
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Cuando una enfermedad crónica es tan grave que te impide seguir trabajando, la ley chilena te permite solicitar una Pensión de Invalidez. Este proceso implica que el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), una cobertura obligatoria, realice un aporte a tu cuenta de capitalización individual. Con este capital, se calcula una Pensión de Referencia que te brindará estabilidad financiera.
Además, al contratar una pensión de Renta Vitalicia, puedes incluir Cláusulas Adicionales que aseguran la protección económica de tu familia en caso de que llegues a faltar. De esta manera, tanto tú como tus seres queridos estarán protegidos en esta difícil situación.
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