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Pensionado y Sigo Trabajando en Chile, ¿Qué Cotizaciones Debo Pagar?

Pensionado y Sigo Trabajando en Chile, ¿Qué Cotizaciones Debo Pagar?. Generalmente, si estás pensionado por vejez o invalidez total y sigues trabajando, tu cotización para AFP/pensión es voluntaria. Sin embargo, la cotización de salud (7%) sigue siendo obligatoria.

Pensionado y Sigo Trabajando en Chile, ¿Qué Cotizaciones Debo Pagar?

 

Si ya te has pensionado pero decides continuar activo en el mundo laboral en Chile, es fundamental entender tus obligaciones y derechos respecto a las cotizaciones previsionales y de salud. Esta guía detallada te explicará cómo funciona el sistema para que tomes decisiones informadas.


1. Cotizaciones para Pensión (AFP): ¿Obligatorias o una Opción Estratégica?


Una vez que alcanzas la edad legal de jubilación (65 años para hombres y 60 para mujeres) o si ya estás recibiendo una Pensión de Vejez o invalidez total (según el Decreto Ley 3.500, Artículo 69), la situación con tus cotizaciones para el fondo de pensiones (AFP) cambia significativamente si continúas trabajando como empleado dependiente.


Regla General: Exención de la Cotización Obligatoria

Estás exento de realizar la cotización obligatoria del 10% de tu remuneración imponible destinada a tu cuenta de capitalización individual en la AFP.
También estás exento de la cotización adicional para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).


Opción Voluntaria: ¿Por Qué Considerar Seguir Cotizando?

Aunque no estés obligado, tienes la opción de seguir cotizando voluntariamente. Para ello, debes comunicar esta decisión explícitamente y por escrito tanto a tu empleador como a la AFP en la que te encuentras afiliado. Si no lo haces, tu empleador no deberá realizar el descuento para pensión, lo que aumentará tu sueldo líquido.


Considera las siguientes ventajas de seguir cotizando:

* Incremento de tu Pensión Futura: Cada nueva cotización incrementará el saldo acumulado en tu cuenta individual. Esto puede permitir un recálculo y, potencialmente, un aumento en el monto de tu pensión actual o futura. Según estimaciones de la Asociación de AFP, por cada año que se posterga la jubilación (o se sigue cotizando tras jubilarse), la pensión podría aumentar, aunque esto depende de factores individuales como el saldo acumulado y las expectativas de vida.

* Acceso al Pago de Licencias Médicas (Subsidio por Incapacidad Laboral - SIL): Este es un punto crucial. Para tener derecho al pago de subsidios por licencias médicas si te enfermas o accidentas mientras trabajas, es un requisito contar con cotizaciones previsionales (AFP) pagadas en un período reciente. Si optas por eximirte de cotizar en AFP, no tendrás derecho al pago de estas licencias por parte de tu Isapre o Fonasa, aunque sí mantendrás el derecho a la atención médica. Continuar cotizando voluntariamente te asegura esta importante cobertura financiera durante una enfermedad.

* Potencial Aumento del Excedente de Libre Disposición (ELD): Las cotizaciones voluntarias realizadas después de pensionarte se suman a tu fondo. Si tu fondo acumulado es suficientemente alto como para cumplir los requisitos para generar Excedente de Libre Disposición (generalmente, obtener una pensión calculada que sea superior al 70% del promedio de tus últimas rentas imponibles y superior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario), estas cotizaciones adicionales podrían incrementar dicho excedente. El ELD puede ser retirado, libre de impuestos hasta ciertos límites anuales, o utilizado para mejorar aún más tu pensión.

* Ahorro con Beneficios Tributarios: Las cotizaciones previsionales, incluso las voluntarias, pueden tener ciertos beneficios tributarios según la normativa vigente.


Desventaja de Seguir Cotizando Voluntariamente:

Pago de Comisión a la AFP: Al continuar cotizando, deberás seguir pagando la comisión de administración que tu AFP cobra sobre el monto de la cotización realizada.


2. Cotizaciones de Salud (Fonasa o Isapre): Una Obligación Continua


A diferencia de las cotizaciones de pensión, las cotizaciones para salud (correspondientes al 7% legal de tu remuneración imponible) siguen siendo obligatorias para los pensionados que continúan trabajando como dependientes.


Doble Ingreso, Doble Cotización para Salud:

Al recibir una pensión y, simultáneamente, una remuneración por tu trabajo, la ley establece que se debe descontar el 7% para salud de ambos ingresos:


* Tu AFP, compañía de seguros o el IPS (según quién pague tu pensión) descontará el 7% del monto bruto de tu pensión.

* Tu empleador descontará el 7% de tu remuneración imponible.


Destino de la Doble Cotización:

* Si estás en Fonasa: Ambos aportes (el 7% de tu pensión y el 7% de tu sueldo) se integran al fondo público de salud, garantizando tu cobertura.

* Si estás en una Isapre: La suma de ambas cotizaciones (7% de la pensión + 7% del sueldo) se abona a tu plan de salud contratado.


Generación y Uso de Excedentes en Isapre:

Si la suma de tus dos cotizaciones de salud supera el valor de tu plan en la Isapre, se generarán "excedentes".

Ejemplo Práctico:

  • Pensión Bruta: $800.000 (Cotización salud: $56.000)
  • Sueldo Imponible: $900.000 (Cotización salud: $63.000)
  • Cotización Total de Salud para la Isapre: $56.000 + $63.000 = $119.000
  • Valor del Plan de Isapre: $83.500
  • Excedente Generado: $119.000 - $83.500 = $35.500
  • Uso de los Excedentes: Estos excedentes son de tu propiedad. Puedes acordar con tu Isapre cómo utilizarlos, por ejemplo, para:

* Cubrir copagos de atenciones médicas.

* Comprar medicamentos en farmacias con convenio.

* Mejorar tu plan de salud actual.

* En algunos casos y bajo ciertas condiciones, solicitar su devolución.


3. Beneficio Estatal: Rebaja de la Cotización de Salud para Pensionados Vulnerables

 

Existe un beneficio que permite a ciertos pensionados reducir o eliminar la cotización del 7% de salud que se descuenta de su pensión (este beneficio no aplica al 7% descontado del sueldo si la persona sigue trabajando).

Requisitos Principales:

* Tener 65 años de edad o más.

* Pertenecer a los cuatro primeros quintiles de ingreso (80% más vulnerable de la población), según el instrumento de focalización previsional (generalmente evaluado a través del Registro Social de Hogares). Los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) suelen calificar.

* Acreditar residencia en Chile: Por un período mínimo (generalmente, 20 años continuos o discontinuos, y al menos 4 de los últimos 5 años antes de la solicitud).

* Efecto del Beneficio: Si calificas, el Estado subsidia total o parcialmente ese 7% de tu pensión, lo que se traduce directamente en un aumento de tu pensión líquida mensual.

* Cómo Solicitarlo: El trámite usualmente se realiza en el Instituto de Previsión Social (IPS) o a través del portal ChileAtiende (de forma presencial, por videoatención o mediante formularios en línea).


4. Otras Cotizaciones Importantes:


Seguro de Cesantía:

Los trabajadores que ya se encuentran pensionados no están obligados a cotizar para el Seguro de Cesantía por las remuneraciones que perciban. Es importante que tu empleador esté al tanto de tu condición de pensionado para no realizar este descuento.


Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744):

Esta cotización es obligatoria y de cargo del empleador. Aunque estés pensionado y trabajando, tu empleador debe seguir pagando este seguro, que te protege contra riesgos laborales.

 

En Resumen: Tus Obligaciones y Opciones Clave para Pensionado Trabajando

 

Cotización ¿Debo Pagarlas si soy Pensionado y Trabajo? Notas
Pensión (AFP - 10% + comisión) Para mayores edad legal / pensionados (vejez/inv. total): Cot. voluntaria. Notifica por escrito si no cotizas. Cotizar voluntario (con comisión AFP) mejora pensión, da ELD y acceso a licencias (SIL).
Salud (Fonasa/Isapre - 7%) Obligatoria (sobre la pensión Y sobre el nuevo sueldo). Las Cot. Isapre pueden generar excedentes. Hay rebaja en Cot. Prev. (no de sueldo) para pensionados vulnerables.
Seguro de Cesantía No se cotiza. Informar al empleador tu calidad de pensionado.
Seguro de Acc. del Trabajo y Enf. Prof. Obligatoria para el empleador. El empleador debe pagarla.

 

¿Es conveniente seguir cotizando si cumplo la edad de jubilación pero aún no me retiro?

La decisión de seguir trabajando después de pensionarte y cómo gestionar tus cotizaciones es personal. Evalúa tu situación financiera, tus necesidades de cobertura (especialmente el pago de licencias médicas) y tus objetivos de ahorro a largo plazo.

* Informa a tu empleador: Es crucial que tu empleador conozca tu condición de pensionado para aplicar correctamente los descuentos y exenciones.

* Asesórate: Si tienes dudas, busca asesoría previsional calificada o consulta directamente en tu AFP, Isapre/Fonasa, el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Superintendencia de Pensiones.

Tomar decisiones informadas te permitirá optimizar tus ingresos y mantener las coberturas que consideres necesarias durante esta etapa de tu vida laboral.

 

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Pensionado y Trabajando en ChileGuía sobre Cotizaciones y Asesoría para tu Mejor Jubilación


¿Estás pensionado en Chile pero sigues trabajando y tienes dudas sobre tus cotizaciones? Es una situación común. Generalmente, si recibes una pensión por vejez o invalidez total, la cotización para AFP (fondo de pensión) es voluntaria. Sin embargo, la cotización de salud del 7% sigue siendo obligatoria.

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