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Aporte Adicional: Guía en Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia

Aporte Adicional: Guía en Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia. El Aporte Adicional es un monto pagado por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en Chile para complementar los ahorros de la cuenta individual de un afiliado y así financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Este aporte garantiza que las pensiones alcancen los montos de referencia establecidos por la ley, ya sea para el trabajador o para sus beneficiarios en caso de fallecimiento. El cálculo y los procedimientos para otorgar el aporte se detallan en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, considerando situaciones especiales y la acreditación de beneficiarios.

Aporte Adicional: Guía en Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia


 

Guía sobre el Aporte Adicional del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Aporte Adicional es un componente esencial del sistema de pensiones en Chile. Se trata de un monto pagado por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para complementar los ahorros en la cuenta de capitalización individual de un afiliado. Su objetivo es asegurar que las pensiones de invalidez o de sobrevivencia alcancen el capital necesario para financiar los montos de referencia establecidos por ley, ya sea para el trabajador o para sus beneficiarios en caso de fallecimiento.


 

¿Qué es y cómo funciona el Aporte Adicional?

Este aporte funciona como un seguro. Si, por una pérdida de capacidad de trabajo o por fallecimiento, el saldo de la cuenta individual de un afiliado no es suficiente para financiar la Pensión de Referencia, el SIS cubre la diferencia.

  • En caso de invalidez: Si un afiliado es declarado inválido, su AFP calcula el capital necesario para financiar una pensión equivalente a un porcentaje de su ingreso base (70% para Invalidez Total y 50% para Invalidez Parcial). Si el saldo de su cuenta de ahorro no es suficiente para cubrir ese monto, el Aporte Adicional financia lo que falta.

  • En caso de sobrevivencia: Cuando un afiliado fallece, el mismo mecanismo se aplica para sus beneficiarios legales (cónyuge, hijos, etc.). El Aporte Adicional complementa el saldo de la cuenta individual para que las pensiones de los beneficiarios alcancen los montos establecidos por ley.


 

¿Quién lo paga?

El Aporte Adicional es financiado a través del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), una cotización obligatoria que es responsabilidad del empleador.

Es importante destacar que las recientes reformas previsionales en Chile han introducido cambios en la cotización y distribución del SIS, buscando un sistema más solidario.


 

Detalles técnicos: Cálculo y procedimientos

El cálculo y los procedimientos para el Aporte Adicional se rigen por el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

 

1. Pensiones de Invalidez

 

El Aporte Adicional para pensiones de invalidez se calcula para financiar:

 

Fórmula de cálculo:

  • AA: Aporte Adicional

  • CN: Capital Necesario

  • SCCICO: Saldo Acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual por Cotizaciones Obligatorias

  • BR: Bono de Reconocimiento

  • : Factor que depende del tipo de Pensión de Invalidez ( = 1 para inválidos totales; = 0.7 para inválidos parciales)

  • M: Monto girado de la cuenta individual para complementar la pensión hasta la Pensión Básica Solidaria

 

Pensiones de Referencia:

  • Inválidos totales: 70% del Ingreso Base.

  • Inválidos parciales: 50% del Ingreso Base.


 

2. Pensiones de Sobrevivencia

El Aporte Adicional para pensiones de sobrevivencia financia las pensiones de los beneficiarios y la cuota mortuoria tras el fallecimiento del afiliado.

Fórmula de cálculo:

  • AA: Aporte Adicional

  • CN: Capital Necesario

  • SCCICO: Saldo Acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual por Cotizaciones Obligatorias

  • BR: Bono de Reconocimiento

 

Pensiones de Referencia para Beneficiarios: Se calculan como un porcentaje de la Pensión de Referencia del causante (70% del Ingreso Base):

  • Cónyuges:

    • 60% si no hay hijos con derecho a pensión.

    • 50% si hay hijos con derecho a pensión (aumenta a 60% cuando los hijos pierden el derecho).

  • Hijos:

    • 15% para hijos que cumplan los requisitos de ley.

    • 11% para hijos declarados inválidos parciales.

    • Si no hay cónyuge, las pensiones de los hijos se incrementan, distribuyendo el 50% de la pensión del afiliado en partes iguales.

  • Convivientes Civiles: Porcentajes similares a los del cónyuge.

  • Padres: 50% para los padres que eran carga familiar.


 

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