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Pensiones del Estatuto Administrativo de Chile (Ley N° 18.834)


Pensiones del Estatuto Administrativo de Chile (Ley N° 18.834). Para planificar la jubilación de funcionarios públicos en Chile, es esencial conocer el Estatuto Administrativo. Esta ley define cómo se calculan las pensiones, considerando factores como el tiempo de servicio, el sueldo de los últimos años y el tipo de empleo. Comprender sus derechos, deberes y la jurisprudencia de la Contraloría permite tomar decisiones informadas para maximizar los beneficios de su pensión.


 

Pensiones del Estatuto Administrativo de Chile (Ley N° 18.834)

En Chile, un funcionario público regido por el Estatuto Administrativo que se jubila, ya sea por vejez o por invalidez, debe cesar obligatoriamente sus funciones. La entidad pública a la que pertenece tiene la obligación legal de poner fin a su relación laboral.

En consecuencia, si es funcionario público para pensionarse usted debe conocer o preguntar a qué tipo de Contrato está suscrito.

El objetivo de esta publicación Pensiones Ley 18834 Estatuto Administrativo es fortalecer la función pública y promover el cuidado y buen uso de los recursos públicos, en especial en los casos de las personas que se están pensionando. Se espera que este texto sea una herramienta útil para los funcionarios del Estado en sus labores y para el público en general interesado en la materia.


 

Trabajadores pensionados por invalidez: ¿Es posible seguir trabajando?

 

Muchas personas que reciben una pensión por invalidez se preguntan si pueden reincorporarse al mercado laboral. La respuesta, en términos generales, es sí.

Las regulaciones del sistema de pensiones en Chile no establecen ninguna incompatibilidad legal entre recibir una pensión por invalidez y tener un trabajo remunerado. Por lo tanto, un afiliado declarado inválido puede trabajar utilizando su capacidad residual de trabajo, sin que esto afecte su pensión.


 

¿Qué pasa con los empleados públicos?

La situación es diferente para los funcionarios públicos. Si un funcionario cesa su cargo debido a una declaración de invalidez, el Estatuto Administrativo le impide reincorporarse a un empleo en la administración pública. Esto se debe a que no cumple con el requisito de "salud compatible" para el cargo.


 

Jubilación por Vejez: ¿Se puede seguir trabajando?

Si ya te jubilaste, ya sea en una Pensión de Vejez o por una Jubilación Anticipada, también puedes seguir trabajando. La ley te permite continuar con tu mismo empleador o buscar uno nuevo, sin que esto afecte tu derecho a recibir la pensión.

Sin embargo, hay algunas excepciones importantes que aplican principalmente a trabajadores del sector público:

  • Funcionarios de la Administración Pública cubiertos por el Estatuto Administrativo.

  • Trabajadores municipales bajo la Ley N.° 18.883.

  • Profesionales de la educación del sector municipal bajo la Ley N.° 19.070.

  • Trabajadores de la salud municipal de atención primaria.

  • Funcionarios del Poder Judicial cubiertos por el artículo 332 N.° 6 del Código Orgánico de Tribunales.

En estos casos, las leyes específicas de cada sector pueden imponer restricciones para que el trabajador pensionado continúe en el mismo cargo.

Para obtener información más detallada y actualizada, siempre es recomendable consultar directamente la Superintendencia de Pensiones o a un Asesor Previsional especializado.


 

TÍTULO I: Normas Generales

 

Artículo 1°

 

Las relaciones entre el Estado y el personal de ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos centralizados y descentralizados se rigen por este Estatuto Administrativo, a menos que existan excepciones expresamente indicadas.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Alcance de la Ley: La Ley N° 18.834 define el ámbito natural de aplicación del Estatuto Administrativo, pero no impide que las leyes orgánicas de ciertas entidades puedan someter a su personal a este régimen.

  • Universidades Estatales: El personal de universidades estatales, que son corporaciones autónomas de derecho público, está sujeto al Estatuto Administrativo. Sin embargo, las disposiciones de sus estatutos orgánicos relativas al nombramiento y remoción de rectores y otros funcionarios superiores siguen vigentes.

  • Carabineros de Chile: Los funcionarios de Carabineros de Chile no se rigen por este Estatuto, a menos que su propia normativa se remita explícitamente a la Ley N° 18.834. El personal de la Dirección de Previsión de Carabineros, por otro lado, sí está sujeto a esta ley.

  • Empresas Públicas: Las empresas públicas creadas por ley quedan fuera del ámbito de aplicación del Estatuto Administrativo.

  • Naturaleza de la relación laboral: El vínculo entre un funcionario y el Estado no es de naturaleza contractual, sino legal y reglamentaria. La persona que ingresa a un cargo público lo hace voluntariamente, aceptando un sistema que regula de manera integral sus derechos, obligaciones y desempeño.

  • Contraloría General de la República: El personal de la Contraloría se rige por su propia ley orgánica (N° 10.336), y de manera supletoria por el Estatuto Administrativo.

  • Estatutos especiales: El Estatuto Administrativo regula las relaciones laborales de la administración del Estado en general, pero existen excepciones para los funcionarios regidos por estatutos especiales. Por ejemplo, solo los oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile se rigen por sus estatutos especiales, mientras que el resto del personal está sujeto a la Ley N° 18.834. Lo mismo ocurre con el Servicio de impuestos Internos: solo el personal con funciones fiscalizadoras se rige por estatutos especiales.

  • Contrataciones y remuneraciones: La Ley N° 18.834 no permite contratar personas bajo el Código del Trabajo. No obstante, los funcionarios públicos pueden estar sujetos al Estatuto Administrativo y, al mismo tiempo, tener regímenes de remuneración, salud y previsión diferentes a los generales.


 

Artículo 2°

 

Los cargos de planta o a contrata solo pueden corresponder a las funciones propias que deben realizar las instituciones del Estado. Para las demás actividades, se debe buscar que sean prestadas por el sector privado.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Tareas propias y apoyo: Las tareas que son intrínsecas al desempeño de un empleo público y que se vinculan directamente con el ejercicio de potestades públicas no pueden ser asignadas a prestadores externos. Estas labores deben ser realizadas por funcionarios de planta, a contrata o, de manera excepcional y restringida, a honorarios.

  • Funciones excluidas del sector privado: Labores como la administración de personal y la contabilidad son potestades inherentes a cada organismo de la Administración del Estado y deben ser desarrolladas por sus propios servidores. Por ejemplo, no se pueden externalizar las labores de secretarias, auxiliares o el apoyo administrativo en la gestión de personal y contabilidad, ya que son funciones propias de la administración. Tampoco se permite contratar a personas para desarrollar labores informáticas indeterminadas, ya que esto implicaría asignar funciones de un cargo público.

  • Asesorías externas: Las instituciones sí pueden contratar asesorías externas para obtener asistencia técnica en la preparación y ejecución de concursos, pero la empresa contratada no puede intervenir en las facultades de decisión del comité de selección.

  • Cargos a contrata: Un cargo a contrata solo puede corresponder a funciones propias de la entidad que realiza el nombramiento. Designar a una persona a contrata para que cumpla funciones en otro servicio contraviene esta norma.


 

Artículo 3°

 

Para los efectos de este Estatuto, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

a) Cargo público: Es el empleo que se contempla en las plantas o como empleo a contrata en las instituciones del Estado, a través del cual se realiza una función administrativa.

b) Planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por ley a cada institución.

c) Empleo a contrata: Es un empleo de carácter transitorio que se Consulta en la dotación de una institución.

d) Sueldo: Es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público según su nivel o grado.

e) Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tiene derecho a percibir por su empleo o función, como el sueldo, la asignación de zona, la asignación profesional, entre otros.

f) Carrera funcionaria: Es un sistema integral que regula el empleo público, aplicable al personal titular de planta. Se basa en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, y garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función, la capacitación, el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones.


 

Interpretación y Jurisprudencia

Letra a) (Cargo público)

  • Definición: Los cargos públicos se ubican en las plantas de personal según su jerarquía, funciones y requisitos, correspondiéndoles un grado con un sueldo determinado.

  • Personal de hecho: Un exfuncionario que permanece en una repartición remunerado con cargo a gastos reservados no tiene derecho a que se le reconozca la calidad de funcionario público, ya que un cargo público debe estar contemplado en las plantas o empleos a contrata.

  • Ámbito de aplicación: La inhabilidad para ingresar a un cargo de la Administración Pública no se aplica a una persona que cesó en una corporación municipal, ya que estas son de derecho privado y no forman parte de la Administración Pública.

Letra b) (Planta de personal)

  • Importancia: La falta de plantas de personal impide la calificación de los funcionarios conforme a la Ley N° 18.834, ya que el sistema evaluatorio requiere la existencia de dichas plantas.

  • Jerarquía: La ley establece un orden jerárquico entre las plantas: directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Este orden debe respetarse.

  • Encasillamiento: En un proceso de encasillamiento de personal, si el grado remuneratorio de dos o más funcionarios es igual, se debe preferir a quien ocupe un cargo en la planta directiva para integrar la junta calificadora.

Letra c) (Empleo a contrata)

  • Requisitos: Los empleados a contrata deben cumplir los requisitos generales para ingresar a la Administración, además de las exigencias especiales para la función que desempeñarán.

  • Naturaleza transitoria: Los empleos a contrata duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Los funcionarios expiran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, a menos que se proponga una prórroga con al menos 30 días de anticipación.

  • Fuero maternal: A pesar de la naturaleza transitoria, las funcionarias a contrata están amparadas por el fuero maternal. En estos casos, el término del Contrato requiere autorización previa de un juez competente.

  • Confianza legítima: La renovación continua de un Contrato puede generar una confianza legítima en el funcionario de que su vínculo continuará. Si la Administración decide no renovar el Contrato, debe comunicarlo a través de un acto administrativo que justifique la decisión.

  • Cargos de jefatura: No es apropiado designar personal a contrata en cargos de jefatura, ya que estos implican labores de carácter resolutivo y deben ser ejercidos por personal de planta.

Letra d) (Sueldo)

  • Distinción con remuneración: El sueldo es la retribución fija según el grado del empleo, mientras que la remuneración es un concepto más amplio que incluye otros pagos.

  • Sanciones: Las multas disciplinarias se aplican a todas las remuneraciones y no solo al sueldo del afectado.

Letra e) (Remuneración)

  • Alcance: La enumeración de remuneraciones es ejemplar, no taxativa, e incluye cualquier contraprestación en dinero que el funcionario reciba por su empleo. Deben ser pagadas de forma habitual y permanente.

  • Imponibilidad: La regla general es que todas las remuneraciones son imponibles, a menos que la ley las excluya expresamente.

  • Exclusiones: La asignación familiar, por ser un beneficio indemnizatorio, no constituye remuneración. De manera similar, los fondos reservados tampoco se consideran remuneración.

  • Contratados a honorarios: Los montos que perciben las personas contratadas a honorarios no tienen el carácter de remuneración, ya que no son funcionarios públicos.

Letra f) (Carrera funcionaria)

  • Ámbito de aplicación: La carrera funcionaria es un sistema aplicable al personal titular de planta y no al personal a contrata. Se inicia con el ingreso en calidad de titular a un cargo y se extiende hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.

  • Principios: La carrera funcionaria se basa en principios como la jerarquía, la estabilidad en el empleo y la promoción. No es procedente designar en una función de jefatura a un funcionario con una jerarquía inferior a otro que quedaría bajo su mando.

  • Cargos de exclusiva confianza: Estos cargos están excluidos del régimen de carrera funcionaria. El legislador ha distinguido claramente entre ambos, y los cargos de exclusiva confianza carecen de la estabilidad en el empleo y el derecho a ser promovidos.


 

Artículo 4°

 

Las personas que desempeñan cargos de planta pueden ser titulares, suplentes o subrogantes.

  • Titulares: Son los funcionarios nombrados para ocupar de forma permanente un cargo vacante.

  • Suplentes: Son los funcionarios designados temporalmente en cargos que se encuentran vacantes o que no son desempeñados por el titular. El suplente tiene derecho a la remuneración del cargo que ocupa si este está vacante, si el titular no percibe la remuneración o si el titular usa licencia médica. La suplencia en un cargo vacante no puede durar más de seis meses.

  • Subrogantes: Son los funcionarios que asumen el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando estos están impedidos de desempeñarlo.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Cargos interinos: Con la entrada en vigencia del Estatuto Administrativo, los cargos interinos quedaron suprimidos.

  • Propiedad del cargo: A diferencia de los titulares, los empleados a contrata no tienen la propiedad del cargo que desempeñan.

  • Suplencia y antigüedad: El tiempo trabajado como suplente es computable para el cálculo del lapso requerido para acceder a la bonificación por retiro voluntario.

  • Suplencia en cargos vacantes: Una suplencia en un cargo vacante no puede extenderse por más de seis meses. Después de ese período, el cargo debe ser provisto por un titular.

  • Remuneración del suplente: Si un suplente es un funcionario del servicio, percibirá la remuneración del cargo que suple si este se encuentra vacante o el titular no la recibe; de lo contrario, recibirá su salario original. Si el suplente es una persona ajena a la Administración, tiene derecho a la remuneración del cargo que suple.

  • Subrogación: La subrogación opera de manera automática y no requiere de un acto formal. Procede cuando el titular o suplente están impedidos de desempeñar su cargo por cualquier motivo. Un subrogante solo tiene derecho al sueldo del cargo que subroga, manteniendo las demás remuneraciones de su propio empleo.


 

Artículo 5°

 

Para efectos de la carrera funcionaria, cada institución solo puede tener las siguientes plantas de personal: de directivos, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Orden jerárquico: El artículo establece un orden jerárquico entre las plantas. En caso de empate en el grado remuneratorio, se debe preferir para la junta calificadora a quien ocupe un cargo en la planta directiva, en concordancia con el principio de jerarquía de la administración.

  • Adecuación de plantas: Si las plantas y escalafones no han sido fijados por ley, la autoridad debe adecuarlos a lo dispuesto en este artículo. Mientras no se realice la adecuación, los escalafones existentes seguirán vigentes.

  • Funciones: La norma no precisa qué labores deben desarrollar los funcionarios de cada planta, por lo que las funciones de la planta de auxiliares deben limitarse a tareas subalternas o de servicios menores, no correspondiendo a las de otros escalafones.


 

Artículo 6°

 

La carrera funcionaria se inicia con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta y se extiende hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Límite de la carrera: La carrera funcionaria está delimitada por los cargos de exclusiva confianza, que se encuentran fuera de este régimen. Por lo tanto, los cargos de exclusiva confianza pueden ser provistos sin sujeción a las normas de concursos, ya que carecen de estabilidad en el empleo y de derecho a ser promovidos.

  • Promoción: La provisión de empleos en la carrera funcionaria se realiza en las líneas jerárquicas de promoción de cada escalafón. Los cargos tope de escalafón son los de mayor grado de cada planta.


 

Artículo 7°

 

Serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento:

a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la República. b) En los ministerios, los secretarios regionales ministeriales y los jefes de división o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores. c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores. Se exceptúan los rectores de las instituciones de educación superior estatales.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Naturaleza: La naturaleza de exclusiva confianza de un cargo solo puede ser establecida por un precepto constitucional o legal.

  • Remoción: Los funcionarios de exclusiva confianza no están amparados por el derecho a la función y se mantienen en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la autoridad. Su remoción depende de la sola voluntad de quien los nombró.

  • Jefes de departamento: Tras las modificaciones de la Ley N° 19.882, los cargos de jefes de departamento dejaron de ser de exclusiva confianza para ser de carrera. Sin embargo, los funcionarios que ocupaban estos cargos al momento de la entrada en vigor de la ley conservaron su carácter de exclusiva confianza hasta que cesaran en sus funciones.

  • Incompatibilidad: El empleo de jefe de departamento es compatible con los cargos de exclusiva confianza. Por lo tanto, un funcionario que es jefe de departamento y es designado en un cargo de exclusiva confianza puede mantener la propiedad de su cargo original.


 

Artículo 8°

 

Los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes serán de carrera y se someterán a reglas especiales para su provisión.

  • Provisión: La provisión de estos cargos se realiza mediante concursos internos en los que pueden participar funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios que cumplan con los requisitos.

  • Participantes: Los funcionarios a contrata deben haber trabajado en esa calidad por al menos tres años previos al concurso.

  • Duración y renovación: La permanencia en estos cargos es por un período de tres años. Al término del primer período, el jefe superior del servicio puede prorrogar el nombramiento por un período igual o llamar a concurso. La prórroga es una facultad discrecional de la autoridad.

  • Cese de funciones: Los funcionarios permanecen en estos cargos mientras estén calificados en la lista N° 1, de distinción.


 

Artículo 9°

 

Todo cargo público debe tener asignado un grado según la importancia de la función, y le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Grado y jerarquía: El nivel jerárquico de un funcionario se determina por el grado o nivel de remuneración que la ley asigna a su cargo.

  • Relación: Debe existir una correspondencia entre la antigüedad en el cargo y en el grado, salvo excepciones como cuando un funcionario es nombrado en una planta diferente con el mismo grado.

  • Contratados a contrata: A los empleados a contrata, que carecen de un grado específico en la planta, la autoridad les asigna un grado según la importancia de la función y su idoneidad, sin que este pueda exceder el grado máximo del escalafón respectivo.


 

Artículo 10

 

Los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Los funcionarios expiran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, a menos que se proponga una prórroga con al menos 30 días de anticipación.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Carácter transitorio: El empleo a contrata tiene como finalidad complementar los cargos permanentes de la planta según las necesidades del servicio.

  • Confianza legítima: La recontratación reiterada de un funcionario a contrata puede crear una legítima expectativa de que el vínculo laboral continuará. Si la Administración decide no renovar el Contrato, debe notificarlo a través de un acto administrativo fundado. Si el acto de no renovación no se emite y comunica de manera fundada, se entenderá que la contratación debe ser prorrogada en las mismas condiciones.

  • Plazo de notificación: La decisión de no renovar una contrata debe tomarse y notificarse a más tardar el 30 de noviembre del año respectivo, cuando se ha generado la confianza legítima. Este plazo es establecido en razón del órgano, no de quien lo dirige, y debe cumplirse incluso si la autoridad asumió sus funciones después de esa fecha.

  • Límite de personal: El número de funcionarios a contrata no puede exceder del 20% del total de los cargos de la planta de personal. No obstante, las leyes de presupuestos pueden eximir a ciertos servicios de este límite.

  • Proporcionalidad de la remuneración: Si la jornada de trabajo es parcial, la remuneración será proporcional. La asignación del grado se hará de acuerdo con la importancia de la función y la idoneidad del funcionario, sin discriminación de género.


 

Artículo 11

 

Es posible contratar a honorarios a profesionales, técnicos o expertos para realizar labores accidentales y no habituales de la institución. También se puede contratar a honorarios para cometidos específicos.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Naturaleza del Contrato: Las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas de su Contrato y no por el Estatuto Administrativo. No tienen la calidad de funcionarios públicos.

  • Irregularidades: No es procedente que un órgano público desarrolle sus funciones permanentes a través de contrataciones a honorarios, ya que esto desvirtúa la naturaleza de estos contratos.

  • Funciones de jefatura: Las personas a honorarios no pueden realizar tareas de jefatura, ya que estas son propias de los cargos públicos y no son transitorias.

  • Derechos y beneficios: Los contratados a honorarios no tienen derechos como Licencias Médicas, vacaciones o ascensos, a menos que se hayan estipulado expresamente en sus contratos.

  • Término anticipado: La Administración puede terminar anticipadamente un Contrato a honorarios si así lo establece el convenio, pero debe hacerlo mediante un acto administrativo que se notifique al interesado.


 

Artículo 12

 

Para ingresar a la Administración del Estado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano. Se puede designar a contrata a extranjeros con conocimientos científicos o especiales. b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando corresponda. c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo. d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que exija la ley. e) No haber cesado en un cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años. f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni haber sido condenado por crimen o simple delito. Se exceptúan los cargos de auxiliares y administrativos condenados por simple delito, siempre que no sean los contemplados en el Título V, Libro II del Código Penal.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Extranjeros: Los extranjeros solo pueden ser designados en empleos a contrata de forma excepcional y si poseen conocimientos especiales. Para ser ciudadano chileno, se requiere previamente haber obtenido la nacionalidad.

  • Situación militar: El requisito de situación militar al día aplica a los postulantes varones y debe acreditarse al momento de la postulación, no al momento de la contratación.

  • Salud compatible: La salud compatible se acredita con una certificación del Servicio de Salud correspondiente (COMPIN). La declaración de vacancia por salud incompatible no impide reincorporarse a la Administración en el futuro, siempre que se cumplan los requisitos de ingreso nuevamente.

  • Condenas y destituciones: El impedimento de reingreso por destitución no es aplicable a quienes cesaron por otra causa, como una renuncia voluntaria. Tampoco rige para quienes se reincorporan a servicios regidos por el Código del Trabajo.


 

Artículo 13

 

Los requisitos de ingreso a la Administración del Estado deben ser acreditados con documentos o certificados oficiales.

El requisito de salud compatible se acredita con certificación del Servicio de Salud.

El requisito de no haber cesado por calificación deficiente o medida disciplinaria se acredita con una declaración jurada simple.

El requisito de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos se comprueba a través de una Consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Acreditación: La documentación que prueba el cumplimiento de los requisitos debe presentarse al momento de la postulación. Los documentos deben ser originales o copias autorizadas.

  • Medios electrónicos: Es posible acreditar los requisitos mediante documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.

  • Vigencia: Cada vez que una persona es objeto de una nueva designación en un cargo público, debe acreditar el cumplimiento de los requisitos.


 

Artículo 14

 

La provisión de los cargos se efectúa mediante nombramiento o promoción.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Nombramiento: Es una forma de designación que procede cuando no es posible aplicar las normas de ascenso en cargos de carrera.

  • Promoción: Es la modalidad de acceso a un cargo público que permite a un funcionario titular ascender a un puesto de grado superior a través de concurso interno o ascenso en el escalafón.

  • Nuevos cargos: La primera provisión de nuevos cargos de carrera se hará siempre por concurso público.


 

Artículo 15

 

En los procesos de encasillamiento, se seguirán las siguientes normas:

Los funcionarios se encasillarán en cargos de igual grado al que poseían, manteniendo el orden de escalafón.

Los cargos que queden vacantes se proveerán mediante concurso interno.

Para participar en estos concursos, los funcionarios a contrata deben haber trabajado en esa calidad por al menos cinco años previos.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Finalidad: Este artículo regula los procesos de encasillamiento que surgen de la creación o modificación de plantas de personal.

  • Participación: Solo pueden participar en los concursos de encasillamiento los funcionarios de planta y a contrata, excluyendo a los servidores a honorarios.


 

Artículo 16

 

El nombramiento regirá desde la fecha indicada en el decreto o resolución o desde que este quede totalmente tramitado por la Contraloría.


 

Interpretación y Jurisprudencia

  • Eficacia: El vínculo con el Estado es de naturaleza legal, y el acto de nombramiento produce sus efectos una vez notificado al interesado.

  • Funcionario de hecho: Si una persona asume un cargo antes de que el nombramiento sea tramitado y luego es objetado, sus actuaciones serán válidas y tendrá derecho a la remuneración correspondiente por el período trabajado.

  • No asunción del cargo: Si el funcionario notificado no asume el cargo en el plazo de tres días hábiles, el nombramiento queda sin efecto por el solo ministerio de la ley.


 

TÍTULO II: De la Carrera Funcionaria

 

Párrafo 1º: Del Ingreso

 

Artículo 17

El ingreso a los cargos de carrera como titular se hará por concurso público y en el último grado de la planta respectiva. Todas las personas que cumplan los requisitos tienen derecho a postular en igualdad de condiciones.

  • Prohibición de discriminación: Se prohíbe todo acto de discriminación arbitraria que anule o altere la igualdad de oportunidades.

  • Criterios válidos: Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para el empleo no se consideran discriminación.


 

Artículo 18

 

El concurso es un procedimiento técnico y objetivo. Debe evaluar al menos los siguientes factores: estudios y cursos de formación, experiencia laboral y aptitudes específicas para la función.

  • Ponderación: La institución debe determinar previamente la forma en que se ponderarán los factores y el puntaje mínimo para ser considerado un postulante idóneo.

  • Bases del concurso: Las bases obligan a la autoridad a actuar de forma imparcial. No pueden fijar exigencias adicionales a las que exige la ley.


 

Artículo 19

La identidad de los candidatos debe mantenerse en secreto para la evaluación de las pruebas. Se debe levantar un acta de cada concurso y comunicar a los concursantes el resultado final del proceso.


 

Artículo 20

El aviso del concurso debe publicarse en el Diario Oficial e incluir la identificación de la institución, las características del cargo, los requisitos, el lugar y la fecha de recepción de antecedentes, y la fecha de resolución del concurso.


 

Artículo 21

El concurso será preparado y realizado por un comité de selección.

  • Composición: El comité está integrado por el jefe o encargado de personal y los miembros de la junta calificadora, con excepción del representante del personal.

  • Propuesta: El comité propondrá a la autoridad un máximo de tres candidatos que hayan obtenido los mejores puntajes.

  • Concurso desierto: Un concurso puede ser declarado desierto si no hay postulantes idóneos, es decir, si ninguno alcanza el puntaje mínimo.


 

Artículo 22

La autoridad seleccionará a uno de los candidatos propuestos y lo notificará. El seleccionado deberá manifestar su aceptación y presentar los documentos que acrediten los requisitos.


 

Artículo 23

Las instituciones pueden contratar asesorías externas para la preparación y ejecución de los concursos.


 

Artículo 24

Una vez aceptado el cargo, la persona seleccionada será designada titular en el cargo correspondiente.


 

Párrafo 2º: Del Empleo a Prueba

 

Artículo 25

Se establece un sistema de empleo a prueba como parte del proceso de selección para el ingreso, cuya aplicación es opcional para el jefe superior del servicio.

  • Duración: El período de prueba puede durar entre 3 y 6 meses.

  • Evaluación: Si la evaluación de desempeño es deficiente, el funcionario cesará de pleno derecho en el empleo.

  • Exclusividad: El empleo a prueba está reservado para el ingreso a cargos titulares y no aplica para la provisión de empleos a contrata.


 

Párrafo 3º: De la Capacitación

 

Artículo 26

La capacitación es un conjunto de actividades permanentes y organizadas para que los funcionarios desarrollen, complementen o actualicen sus conocimientos y destrezas para un desempeño eficiente.

  • Financiamiento: El financiamiento de la capacitación es responsabilidad de la institución.

  • Tipos: Hay tres tipos de capacitación con un orden de preferencia: para la promoción, de perfeccionamiento y voluntaria.


 

Párrafo 4º: De las Calificaciones

 

Artículo 32

El sistema de calificación evalúa el desempeño y las aptitudes de cada funcionario. Sirve de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.

  • Objetivo: El proceso de calificación es un procedimiento reglado y objetivo, sin facultades discrecionales para la autoridad.

  • Requisitos: La calificación debe considerar las exigencias y características del cargo. Es improcedente basarla en funciones ajenas al empleo.


 

Artículo 33

Todos los funcionarios, incluyendo los a contrata, deben ser calificados anualmente en alguna de las cuatro listas: Distinción, Buena, Condicional o de Eliminación.

  • Responsabilidad: El jefe superior de la institución es personalmente responsable del cumplimiento de esta obligación.


 

Artículo 34

No serán calificados el jefe superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la junta calificadora central y los delegados del personal.

  • Exención: Los funcionarios exentos de calificación conservan la del año anterior. Esto les permite participar en concursos de promoción.


 

Párrafo 5º: De las Promociones

 

Artículo 53

La promoción se realiza por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos. El ascenso en las plantas de administrativos y de auxiliares se realiza por orden de escalafón.

  • Requisitos: Los funcionarios pueden participar si tienen los requisitos del cargo, están calificados en lista 1 o 2, y se encuentran nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante.

  • Factores de evaluación: Las bases de los concursos deben considerar: capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. Cada factor tiene una ponderación del 25%.


 

Párrafo 6º: De las Incompatibilidades

 

 

Artículo 85

En una misma institución, no pueden desempeñarse personas con relación jerárquica que estén ligadas por matrimonio o parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  • Solución: Si se produce este vínculo, el funcionario subalterno debe ser destinado a otra función donde no exista la relación jerárquica.


 

Artículo 86

Todos los empleos regidos por este Estatuto son incompatibles entre sí y con cualquier otro empleo o función que se preste al Estado.

  • Excepción: Si un funcionario es nombrado para un empleo incompatible y lo asume, cesará de pleno derecho en el cargo anterior.


 

Artículo 87

El desempeño de cargos regidos por este Estatuto es compatible con:

  • Cargos docentes hasta por 12 horas semanales.

  • Funciones a honorarios, si se realizan fuera de la jornada laboral.

  • Un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales.

  • La calidad de subrogante, suplente o a contrata.

  • Cargos de exclusiva confianza y aquellos con nombramiento por plazos determinados.


 

Artículo 88

La compatibilidad de remuneraciones no exime al funcionario de las obligaciones de su cargo, debiendo compensar las horas no trabajadas.


 

TÍTULO IV: De los Derechos Funcionarios

 

 

Párrafo 3º: De los Feriados

 

Artículo 102

El feriado es el descanso anual con goce de todas las remuneraciones.

  • Irrenunciable: El feriado es un beneficio irrenunciable. Si no se usa en el período correspondiente, se extingue, y no es posible compensarlo en dinero.

  • Suspensión: Un feriado concedido no puede interrumpirse por el otorgamiento de una licencia médica, salvo en casos excepcionales de Enfermedad Grave calificados por la autoridad.


 

Artículo 103

 

El feriado corresponde a cada año calendario. Su duración es de 15, 20 o 25 días hábiles, dependiendo de los años de servicio.

  • Cómputo: Los años de servicio se cuentan por el tiempo trabajado como dependiente en cualquier calidad jurídica, tanto en el sector público como en el privado.

  • Días hábiles: Los días sábados no se consideran días hábiles para el cálculo del feriado.


 

Artículo 104

El feriado no puede ser denegado discrecionalmente. La autoridad puede anticiparlo o postergarlo por necesidades del servicio, siempre que se utilice dentro del año respectivo.

  • Acumulación: Se pueden acumular hasta dos períodos consecutivos de feriado.

  • Fraccionamiento: El feriado puede fraccionarse, pero una de las fracciones no puede ser inferior a 10 días.


 

Párrafo 4º: De los Permisos

 

Artículo 108

Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución. El jefe superior del servicio puede conceder o denegar los permisos de manera discrecional.


 

Artículo 109

Los funcionarios pueden solicitar permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis días hábiles en el año calendario.


 

Artículo 110

El funcionario puede solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario, o para permanecer en el extranjero hasta por dos años.

  • Incompatibilidad: Durante este permiso, el funcionario no percibe remuneración, pero mantiene su condición de empleado público. No puede desempeñar un cargo incompatible.


 

Párrafo 5º: De las Licencias Médicas

 

Artículo 111

La licencia médica es el derecho a ausentarse del trabajo para atender el restablecimiento de la salud. Durante la vigencia de la licencia, el funcionario gozará del total de sus remuneraciones.


 

Artículo 113

La declaración de irrecuperabilidad de la salud afecta a todos los empleos compatibles del funcionario y le impide reincorporarse a la Administración del Estado.


 

Párrafo 6º: De las Prestaciones Sociales

 

Artículo 114

En caso de fallecimiento de un funcionario, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en ese orden, tienen derecho a percibir la remuneración hasta el último día del mes en que ocurrió el deceso.


 

TÍTULO V: De la Responsabilidad Administrativa

 

 

Artículo 119

El empleado que infrinja sus obligaciones puede ser objeto de anotaciones de demérito o medidas disciplinarias. La responsabilidad administrativa se acredita mediante investigación sumaria o sumario administrativo.


 

Artículo 120

La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal.

  • Reincorporación: Si la destitución fue por hechos que constituyen delito, y el funcionario es absuelto o sobreseído por no ser delito, deberá ser reincorporado.


 

Artículo 121

Las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios son:

a) Censura b) Multa c) Suspensión del empleo (de 30 días a 3 meses) d) Destitución

  • Proporcionalidad: Las medidas se aplicarán según la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes.


 

Artículo 125

La destitución es la decisión de la autoridad de poner término a los servicios de un funcionario. Procede solo cuando la infracción vulnere gravemente el principio de probidad o en casos específicos.


 

Artículo 126

El jefe superior de la institución puede ordenar una investigación sumaria para verificar hechos y responsabilidades.

  • Prohibición de destitución: Como resultado de una investigación sumaria, no se puede aplicar la sanción de destitución.


 

Artículo 137

El sumario será secreto hasta la formulación de cargos. A partir de ese momento, dejará de serlo para el inculpado y su abogado defensor.


 

Artículo 143

Si los plazos de instrucción de un sumario vencen sin que esté afinado, la autoridad debe revisarlo, agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.


 

Artículo 144

Los vicios de procedimiento que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario no afectarán la legalidad de la resolución que aplique una medida disciplinaria.


 

TÍTULO VI: De la Cesación de Funciones

 

 

Artículo 146

El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales:

  • Aceptación de renuncia; Jubilación, pensión o Renta Vitalicia; Declaración de vacancia; Destitución; Supresión del empleo; Término del período de designación o Contrato; Fallecimiento.


 

Artículo 147

La renuncia es el acto en que el funcionario manifiesta su voluntad de dejar el cargo.

  • Retención de la renuncia: La renuncia solo puede ser retenida por la autoridad si el funcionario está bajo un sumario administrativo con antecedentes serios que puedan llevar a su destitución. La retención no puede durar más de 30 días.

  • Procesos pendientes: Si un sumario administrativo está en trámite y el funcionario cesa en sus funciones, el procedimiento debe continuar hasta su término, anotándose la sanción en su hoja de vida.


 

Artículo 148

En los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hace efectiva a través de la petición de renuncia. Si no se presenta en 48 horas, se declarará vacante el cargo.


 

Artículo 151

El jefe del servicio puede declarar la salud incompatible con el cargo si un funcionario ha usado licencia médica por más de seis meses en los últimos dos años, sin que se haya declarado su salud como irrecuperable.


 

Artículo 152

Si se declara la salud irrecuperable de un funcionario, este debe retirarse en un plazo de seis meses. Durante este tiempo, no estará obligado a trabajar y gozará del total de sus remuneraciones.


 

TÍTULO VII: Extinción de la Responsabilidad Administrativa

 

Artículo 157

La responsabilidad administrativa se extingue por:

  • Muerte; Cese de funciones (salvo en casos de sumarios pendientes); Cumplimiento de la sanción.

  • Prescripción de la acción disciplinaria.


 

Artículo 158

La acción disciplinaria prescribe en cuatro años, contados desde el día en que se cometió la falta. Si los hechos son constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribe conjuntamente con la acción penal.


 

Artículo 159

La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe si el funcionario incurre en una nueva falta. Se suspende desde que se formulan cargos en un sumario o investigación sumaria.


 

TÍTULO FINAL: Disposiciones Varias

 

 

Artículo 160

Los funcionarios tienen derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República por vicios de legalidad que afecten sus derechos.

  • Plazos: El plazo para reclamar es de diez días hábiles, o sesenta días si se trata de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones. El mismo plazo aplica a quienes postulan a concursos públicos.


 

Artículo 162

Los funcionarios que ejercen profesiones y actividades regidas por estatutos especiales se sujetarán a las normas de este Estatuto Administrativo en los aspectos o materias no reguladas por sus estatutos especiales.


 

Artículo 163

Se deroga el Decreto con Fuerza de Ley N° 338 de 1960. Toda referencia a esa ley se entenderá hecha a las disposiciones correspondientes del presente Estatuto Administrativo.


 

Artículo Final

El cambio de régimen jurídico no implica la supresión de cargos ni el término de la relación laboral, ni da derecho al pago inmediato de beneficios, como las indemnizaciones por años de servicio.


 

🏛️ Guía Previsional para Funcionarios Públicos: Claves para una Jubilación Segura en Chile

 

Planificar la jubilación es uno de los hitos más importantes en la vida laboral de un funcionario público. En Chile, este proceso está regido principalmente por el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), una normativa que define los derechos y deberes de quienes trabajan en ministerios, intendencias y servicios públicos. Comprender esta ley no solo es una obligación, sino una oportunidad clave para maximizar tus beneficios y asegurar una pensión que refleje tu trayectoria y esfuerzo.

Este documento es una herramienta práctica para ayudarte a navegar por el complejo marco legal y tomar decisiones informadas.


 

1. La Vía de Salida: Jubilación y Cese de Funciones

 

Un aspecto fundamental que debes entender es que la jubilación en el sector público chileno es un proceso que culmina con el cese obligatorio de tus funciones. Una vez que te acoges a una pensión, ya sea por vejez o invalidez, la institución donde trabajas debe poner fin a tu relación laboral. Esto subraya la importancia de tener una planificación sólida y no esperar hasta el último minuto para informarte.

¿A qué tipo de Contrato estás suscrito? Es crucial que sepas si tu vínculo con el Estado es como funcionario de planta o a contrata, ya que esto definirá tus derechos y el camino hacia la jubilación.


 

2. Entendiendo la Ley 18.834: Un Vínculo Legal, No un Contrato

 

El Estatuto Administrativo es la base de tu relación laboral con el Estado. A diferencia del sector privado, tu vínculo con la administración pública no es contractual, sino legal y reglamentario. Esto significa que al ingresar a un cargo, aceptas un sistema integral que regula tus derechos, obligaciones y tu desempeño.

¿A quién aplica esta ley? La Ley N° 18.834 rige a la mayoría de los ministerios y servicios públicos. Sin embargo, existen excepciones importantes que debes conocer para evitar confusiones en tu planificación:

  • Universidades Estatales: Su personal sí se rige por el Estatuto, con algunas particularidades.

  • Carabineros de Chile: Se rigen por su propia normativa, aunque el personal civil de su Dirección de Previsión sí está sujeto a esta ley.

  • Contraloría General de la República: Tiene su propia ley, pero el Estatuto Administrativo se aplica de manera supletoria.

  • Estatutos Especiales: Algunos organismos, como Gendarmería o el Servicio de impuestos Internos, tienen personal regido por estatutos propios para ciertas funciones. Es vital que consultes si tu cargo está dentro de estas categorías especiales.


 

3. Conceptos Clave para Tu Plan de Retiro

 

Para una planificación previsional exitosa, es fundamental que domines los siguientes términos:

  • Cargo público: Es el empleo que ocupas. Puede ser de planta (permanente, asignado por ley) o a contrata (transitorio).

  • Sueldo vs. Remuneración: El sueldo es la retribución fija de tu grado, mientras que la remuneración es un concepto más amplio que incluye otros pagos, como asignaciones.

  • Carrera Funcionaria: Es el sistema que rige al personal de planta, garantizando la estabilidad, la capacitación y la promoción. Los cargos a contrata no forman parte de esta carrera.

  • Cargos de exclusiva confianza: No forman parte de la carrera funcionaria. Estos cargos no tienen la estabilidad en el empleo que sí tienen los cargos de carrera, lo que puede influir en la planificación a largo plazo de un funcionario que aspira a un puesto de este tipo.

  • Cargos de jefatura: Con la Ley N° 19.882, la mayoría de los jefes de departamento pasaron a ser cargos de carrera, con un nombramiento de 3 años, lo que les brinda mayor estabilidad que a los de exclusiva confianza.


 

4. La Importancia de la Antigüedad y la Remuneración

 

Dos factores cruciales para tu pensión son el tiempo de servicio y el sueldo de los últimos años. El Estatuto Administrativo aborda estos conceptos de diversas maneras:

  • Tipos de Nombramiento: Los funcionarios pueden ser titulares (permanentes), suplentes (temporales en cargos vacantes) o subrogantes (quienes asumen un cargo automáticamente cuando el titular no está).

  • Asesoría Clave: El tiempo que pasas como suplente sí es computable para el cálculo de bonificaciones por retiro voluntario, un dato valioso para tu planificación.

  • La remuneración: La ley establece que todas las remuneraciones son imponibles, a menos que se excluyan por ley.

  • Asesoría Clave: Los montos que percibes como honorarios no tienen el carácter de remuneración, lo que significa que no cotizan para tu pensión. Esto es vital si has trabajado en distintos regímenes.


 

5. ¿Cómo te preparas para el retiro?

 

El camino hacia la jubilación implica varios pasos que están influenciados por tu carrera y tus derechos como funcionario.

Capacitación: La capacitación es un derecho y una herramienta para tu desarrollo. Entender sus tipos (promoción, perfeccionamiento, voluntaria) te permite planificar tu crecimiento profesional, lo que a su vez puede influir en tu grado y, por ende, en tu futura pensión.

Calificaciones: Tu desempeño anual es clave. Estar en la Lista N° 1 (de Distinción) o N° 2 (de Buena) te da derecho a participar en concursos y ascensos que pueden mejorar tu posición y grado antes de la jubilación. Si tus calificaciones son deficientes, podrías ser eliminado del servicio.

Promociones: Los ascensos en la carrera funcionaria se basan en concursos internos, considerando tu capacitación, desempeño y experiencia.

Licencias y Feriados:

  • Feriado: El feriado es un derecho irrenunciable que no se compensa en dinero al finalizar tu relación laboral. Por eso, es esencial que planifiques su uso antes de la jubilación. Si acumulas dos períodos, asegúrate de utilizarlos a tiempo para no perderlos.

  • Licencias Médicas: La ley establece que si utilizas Licencias Médicas por más de seis meses en un período de dos años, tu jefe de servicio puede declarar tu salud incompatible con el cargo. Esta es una causal de cese de funciones, por lo que debes considerarla.

  • Salud irrecuperable: Si se declara tu salud como irrecuperable, la institución debe darte un plazo de seis meses para que te retires, durante los cuales sigues recibiendo tu remuneración.


 

6. Cese de Funciones y Bonificaciones

 

El Estatuto Administrativo detalla las causales por las que un funcionario puede dejar de pertenecer a la administración. La más relevante para tu planificación previsional es la jubilación, pensión o Renta Vitalicia. Sin embargo, también es importante tener en cuenta otras:

  • Renuncia: La renuncia es un acto voluntario. No obstante, si estás en medio de un sumario administrativo que podría llevar a tu destitución, la autoridad puede retenerla por 30 días.

  • Declaración de vacancia: Tu cargo puede ser declarado vacante por salud incompatible, incumplimiento de requisitos o condenas, entre otras causales.

  • Bonificación por retiro voluntario: Este es un beneficio adicional para muchos funcionarios públicos. El tiempo que hayas trabajado como suplente es computable para el cálculo de esta bonificación. Asegúrate de consultar en tu servicio sobre la bonificación que te corresponde y los plazos para postular.


 

7. ¿Necesitas un plan de acción?

 

Para una jubilación exitosa, te sugerimos los siguientes pasos:

  • Audita tu carrera: Revisa tu historial de nombramientos (planta, contrata, suplencias) y tu historial de calificaciones.

  • Consulta tus beneficios: Habla con el área de personal de tu servicio para conocer los beneficios de retiro, como las bonificaciones voluntarias, y los requisitos para acceder a ellos.

  • Planifica tus finanzas: Considera el ahorro adicional que podrías realizar, ya sea a través de un APV (Ahorro Previsional Voluntario) u otras herramientas de inversión.

  • Recuerda que una planificación informada te dará la tranquilidad de saber que tu futuro financiero está asegurado.

  • Para asegurar una jubilación que se adapte a tus necesidades, es fundamental obtener Asesoría Previsional de un profesional independiente. Esta persona debe estar libre de conflictos de intereses, es decir, no debe tener vínculos laborales con ninguna AFP o aseguradora.

  • El objetivo de este asesor es ayudarte a tomar una decisión informada sobre tu pensión. Analizará tu situación personal, tus metas financieras y tu composición familiar para recomendarte la mejor estrategia. Así, podrás maximizar los beneficios de tu jubilación y asegurar tu bienestar y el de tus seres queridos.

 

Maximiza tu Pensión como Funcionario Público en Chile

 

Si eres funcionario público en Chile, la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) es clave para tu jubilación. Entender cómo se calculan las pensiones, considerando factores como el tiempo de servicio y el sueldo, te permitirá tomar decisiones informadas para maximizar tus beneficios previsionales.


 

¿Cómo Podemos Ayudarte?

 

Ofrecemos Asesoría Previsional experta e imparcial, enfocada en la jubilación de funcionarios públicos. Nuestro objetivo es que obtengas la mejor pensión posible, entendiendo todas tus opciones.

  • Análisis Experto: Realizamos un análisis técnico para garantizarte el mayor monto de pensión posible.

  • Planificación Personalizada: Diseñamos una estrategia a tu medida, considerando tus metas y necesidades financieras.

  • Opciones Claras: Te explicamos de forma sencilla las diferentes Modalidades de Pensión, como el Retiro Programado y la Renta Vitalicia, con la opción de cotizar sus Cláusulas Adicionales para que elijas la mejor para ti.

  • Gestión Integral: Podemos gestionar todo el Proceso de Pensión por ti, desde la cotización hasta la aceptación de la oferta.

  • Informe Final de Pensión: Te entregamos un informe técnico detallado por escrito con la opción más conveniente para tu jubilación antes de que tomes cualquier decisión.


 

¿Por Qué Elegirnos?

 

  • Asesoría Imparcial: Trabajamos exclusivamente para ti, sin conflictos de interés con AFP o aseguradoras.

  • Expertos en Pensiones: Contamos con Asesores Previsionales registrados y altamente calificados.

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