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Sistema de Pensiones Chileno: DL 3500, Leyes, Afiliación y Reforma

Sistema de Pensiones Chileno: DL 3500, Leyes, Afiliación y Reforma. Se fundamenta en el DL 3.500 de 1980 (capitalización individual por las AFP), complementado desde 2008 con el Pilar Solidario (hoy PGU) financiado por el Estado. La reciente reforma previsional (Ley N° 21.735 de 2025) transforma el modelo en uno mixto, creando un Seguro Social financiado por una nueva cotización del empleador para aumentar las pensiones. Este nuevo sistema fortalece la PGU y mejora los beneficios, buscando aumentar la tasa de reemplazo y reducir las brechas de género mediante un componente solidario y colectivo.

Sistema de Pensiones Chileno: DL 3500, Leyes, Afiliación y Reforma


 

El Sistema de Pensiones Chileno: Estructura, Evolución y la Propuesta de Transformación

El Sistema de Pensiones de Chile es uno de los modelos de capitalización individual más reconocidos y debatidos a nivel mundial. Fundamentado en el Decreto Ley N° 3.500 (DL 3.500) de 1980, se ha complementado con reformas clave para incorporar elementos de seguridad social, culminando en un proyecto de ley que busca transformarlo radicalmente hacia un modelo mixto.


 

I. Fundamentos: El Modelo de Capitalización Individual (DL 3.500)

 

El DL 3.500 creó el sistema que rige la previsión contributiva en Chile, estableciendo la responsabilidad individual sobre el ahorro para la vejez.

 

1. Marco Legal y Pilares Clave

 

  • DL 3.500 (1980): Es la ley fundacional que establece el sistema basado en la capitalización individual para las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Creó las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), entidades privadas encargadas de gestionar e invertir las cotizaciones de los trabajadores.

  • Ley N° 20.255 (2008): Introduce la primera gran modificación estructural al crear el Pilar Solidario, financiado por el Estado, para complementar las pensiones más bajas y otorgar beneficios a quienes tienen lagunas previsionales.

 

2. Afiliación y Financiamiento Obligatorio

 

La afiliación al sistema es un acto único y permanente que se genera automáticamente al iniciar la vida laboral. Los trabajadores dependientes cotizan obligatoriamente el 10% de su renta imponible a su Cuenta de Capitalización Individual, más una comisión para la AFP.

El monto final de la pensión autofinanciada depende crucialmente de tres factores: el saldo acumulado en la cuenta individual, la rentabilidad de las inversiones y la esperanza de vida proyectada del afiliado y su grupo familiar.


 

II. Modalidades de Pensión de Vejez

 

Modalidad Administración Monto de la Pensión Herencia Previsional
Retiro Programado (RP) El saldo se mantiene y se sigue invirtiendo en la AFP. Variable y anual, disminuye con el tiempo. Sí. El saldo pasa a beneficiarios legales (sobrevivencia/herencia).
Renta Vitalicia Inmediata (RVI) El afiliado traspasa los fondos a una Compañía de Seguros. Fijo en UF (Unidades de Fomento) y vitalicio. No, salvo Cláusulas Adicionales (período garantizado).

Al momento de jubilar, el afiliado debe elegir una modalidad de pensión. Esta es una decisión crucial, e irreversible en el caso de la Renta Vitalicia.


 

III. El Pilar No Contributivo: Pensión Garantizada Universal (PGU)

 

Para mitigar las bajas pensiones del DL 3.500, el Estado ha fortalecido el pilar no contributivo, financiado con impuestos generales. La Pensión Garantizada Universal (PGU) ha reemplazado a los beneficios anteriores del Pilar Solidario.

Su objetivo es garantizar un monto base de pensión para todas las personas mayores de 65 años, hayan o no cotizado. El principal requisito de acceso es no pertenecer al 10% de mayores ingresos de la población y tener al menos 20 años de residencia en Chile.


 

IV. La Propuesta de Reforma Previsional (Contexto Actual)

 

La propuesta de modificación estructural busca transformar el sistema de capitalización individual puro en un Sistema Mixto, incorporando un sólido componente de Seguridad Social y un cambio en la arquitectura de la industria.

 

A. El Nuevo Pilar Contributivo Mixto

 

La reforma propone un aumento del 6% en la cotización obligatoria financiada por el empleador, con un doble destino:

  1. Ahorro Individual (3%): Se suma al 10% ya existente en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador. (Naturaleza: Capitalización individual).

  2. Seguro Social Previsional (3%): Se destina a un fondo solidario intergeneracional y colectivo para mejorar las pensiones actuales y futuras, reducir lagunas previsionales y otorgar complementos, especialmente a las mujeres. (Naturaleza: Seguridad social y reparto).

 

B. Nueva Arquitectura de la Industria: Separación de Funciones

 

La reforma busca inyectar mayor competencia y eficiencia al sistema al separar las funciones de administración de cuentas y gestión de inversiones.

  • Administrador Previsional Autónomo (APA): Entidad pública encargada de la recaudación, mantención de cartola única y licitación de gestores de inversión.

  • Gestores de Inversión Previsional (GIP): Entidades privadas (incluidas las actuales AFP y nuevos actores) encargadas exclusivas de invertir los fondos de pensiones, compitiendo por rentabilidad.

La finalidad de estos cambios estructurales es aumentar la Tasa de Reemplazo (monto de pensión respecto al último salario) y mitigar desigualdades (brechas de género y lagunas previsionales) mediante el componente solidario.


 

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  • Optimización de Fondos: Brinda orientación sobre el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la selección del multifondo más adecuado según su edad y perfil de riesgo.

 

Nuestro Servicio de Asesoría Previsional

 

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