Solicitud de Pensión: Requisitos y cómo tramitarla en Chile
Solicitud de Pensión: Requisitos y cómo tramitarla en Chile. Esta página detalla cómo solicitar pensiones en el sistema de AFP chileno, cubriendo los trámites generales gratuitos o con asesoría. Explica los tres Tipos principales de pensión: Vejez (al cumplir la edad legal), Invalidez (por pérdida de capacidad laboral, financiada en parte por el seguro SIS) y Sobrevivencia (para beneficiarios legales tras el fallecimiento del afiliado).
Solicitud de Pensión: Requisitos y cómo tramitarla en Chile

Guía Completa para la Solicitud de Pensiones en el Sistema de AFP
El sistema previsional chileno, basado en la capitalización individual en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), provee beneficios monetarios al finalizar la vida laboral. Sin embargo, su cobertura no se limita únicamente al retiro por edad; también ofrece una red de protección fundamental ante contingencias como la incapacidad laboral o el fallecimiento del afiliado.
A continuación, se detallan los aspectos generales del trámite y, posteriormente, los tres principales Tipos de pensión: Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
Aspectos Generales del Trámite de Pensión
Independientemente del tipo de pensión que se solicite, existen consideraciones importantes que se aplican a todos los trámites:
Gratuidad y Asesoría Previsional
Las y los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa en su AFP, y este servicio es absolutamente gratuito.
Alternativamente, pueden contratar a un Asesor Previsional. Estos asesores están autorizados para cobrar una comisión máxima por sus servicios, la cual está establecida por ley. Más información la encontrará en Asesoría Previsional Costos y Beneficios.
Para saber más sobre este servicio, sus obligaciones y requisitos, se puede consultar la información oficial de la Superintendencia de Pensiones.
Para verificar que una persona está autorizada, revise el Registro de Asesores Previsionales Vigentes en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.
Representación mediante Poder
Si el afiliado o beneficiario no puede realizar el trámite personalmente, puede otorgar un poder notarial a otra persona.
Para ello, debe completar el formulario "Mandato para Trámite de Pensión", imprimirlo y firmarlo ante notario.
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Solicitud de Pensión de Vejez
¿En qué consiste? Es el beneficio previsional al que acceden las personas afiliadas al cumplir la edad legal de retiro: 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
Financiamiento y Cálculo
La Pensión de Vejez se financia directamente con el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado o afiliada. Este saldo se compone de:
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Cotizaciones previsionales obligatorias. 
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Ahorro Previsional Voluntario (APV), si existe, o Depósitos Convenidos si los hubieren. 
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Recursos ahorrados en la "Cuenta 2" (ahorro voluntario no previsional) que el afiliado decida destinar a su pensión. 
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El Bono de Reconocimiento, en caso de tener derecho (para quienes cotizaron en el sistema antiguo). 
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El Bono por Hijo, en el caso de las mujeres. 
Proceso de Solicitud
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Presentación de la Solicitud: El o la afiliada debe acudir a su AFP y solicitar el formulario "Solicitud de Pensión". Este debe completarse y acompañarse de una fotocopia de la cédula de identidad vigente. Este trámite lo puede hacer un Asesor Previsional contratado. 
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Declaración de Beneficiarios: Junto con la solicitud, es crucial realizar la "Declaración de Beneficiarios". Para esto, se deben adjuntar los certificados de nacimiento de los hijos(as) y, si corresponde, el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. En caso de Divorcio, el certificado de matrimonio debe tener la inscripción correspondiente. 
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Modalidad Online: La Solicitud de Pensión también puede realizarse de manera electrónica (online) si la AFP dispone de este servicio para sus afiliados. 
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Solicitud de Pensión de Invalidez
¿En qué consiste? Es un beneficio diseñado para proteger económicamente a los trabajadores afiliados que, sin haber cumplido la edad legal de jubilación, sufren una pérdida significativa y permanente de su capacidad de trabajo.
Esta pensión se otorga cuando una enfermedad o un debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales impide al individuo desarrollar sus labores habituales (o cualquier otra compatible con sus aptitudes).
Es fundamental distinguir que esta pensión cubre la invalidez de origen común, es decir, aquella no causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Esos casos son cubiertos por la Ley N° 16.744 (administrada por mutualidades o el ISL).
Requisitos de Elegibilidad
Para acceder a este beneficio, el afiliado debe cumplir con lo siguiente:
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Ser afiliado activo a una AFP. 
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No estar pensionado por vejez. 
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Ser declarado formalmente inválido por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones. 
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Que la invalidez no tenga origen laboral o profesional. 
Tipos de Pensión de Invalidez
El sistema clasifica la invalidez según el grado de menoscabo laboral determinado por la Comisión Médica:
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Pensión de Invalidez Parcial: Se otorga cuando el afiliado presenta una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50%, pero inferior a dos tercios (2/3). 
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Carácter Transitorio: Generalmente, se concede por tres años, esperando una posible rehabilitación. 
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Reevaluación: Al cumplirse los tres años, la Comisión Médica reevalúa al afiliado. La pensión puede declararse definitiva (si la invalidez persiste) o Total (si la condición empeora). 
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Pensión de Invalidez Total: Se concede cuando la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior a dos tercios (2/3), es decir, 66.6%. 
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Carácter Definitivo: Usualmente se otorga de forma definitiva desde el primer dictamen. 
Financiamiento: El Rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Para los trabajadores que no han alcanzado a ahorrar lo suficiente, existe el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
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¿Qué es? Es un seguro obligatorio que las AFP contratan para todos sus afiliados. 
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¿Quién lo paga? Es financiado por el empleador (trabajadores dependientes) o por el propio trabajador (independientes) como parte de la cotización mensual. 
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¿Cómo funciona? Si un afiliado es declarado inválido (y cumple los requisitos de cobertura), el SIS realiza un "Aporte Adicional". Este aporte cubre la diferencia necesaria en la cuenta individual para financiar una pensión equivalente al 70% del ingreso base (para Invalidez Total) o al 50% (para Invalidez Parcial). 
El Proceso de Calificación: Las Comisiones Médicas
La invalidez no la determina el médico tratante ni la AFP. El único organismo facultado es la Comisión Médica Regional, dependiente de la Superintendencia de Pensiones.
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Solicitud: El trámite se inicia en la AFP del trabajador, presentando la "Solicitud de Calificación de Invalidez". 
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Evaluación: La AFP remite el caso a la Comisión Médica Regional. Esta citará al afiliado para realizar evaluaciones, exámenes y peritajes. 
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Dictamen: La Comisión emite un dictamen que establece el origen de la enfermedad (común o laboral) y el porcentaje exacto de pérdida de capacidad. 
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Apelación: Si el afiliado o la AFP no están de acuerdo, pueden apelar ante la Comisión Médica Central en el plazo establecido. 
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Solicitud de Pensión de Sobrevivencia
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¿En qué consiste? Este beneficio se activa tras el deceso de un afiliado (denominado "causante"). Su objetivo es mitigar el impacto económico que la ausencia del afiliado genera en sus dependientes legales. 
Este derecho se genera independientemente de si el causante estaba cotizando activamente o si ya se encontraba pensionado (por vejez o invalidez).
Beneficiarios Legales
La ley define estrictamente quiénes componen el grupo de beneficiarios:
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El/la cónyuge o conviviente civil sobreviviente. 
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Los hijos(as) menores de 18 años. 
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Los hijos(as) entre 18 y 24 años, si se encuentran estudiando. 
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Los hijos(as) inválidos, sin límite de edad. 
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A falta de los anteriores, los padres del causante, siempre que hayan sido carga económica reconocida. 
Financiamiento
La forma en que se financia depende de la situación del causante al momento de fallecer:
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Si el Causante era Afiliado Activo:
Se utilizan los fondos de su cuenta individual.
Si estos fondos no son suficientes, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) (el mismo que cubre la invalidez) aporta la diferencia necesaria.
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Si el Causante ya estaba Pensionado:
Si recibía Retiro Programado, la pensión se financia con el saldo que quedó en su cuenta individual.
Si había contratado una Renta Vitalicia, será la Compañía de Seguros de Vida correspondiente la que pague la Pensión de Sobrevivencia, según las condiciones pactadas en la póliza.
Proceso de Solicitud
Los beneficiarios deben Iniciar el Trámite en la AFP donde el causante mantenía sus fondos:
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Presentar la "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia". 
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Adjuntar el Certificado de Defunción del causante. 
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Acreditar el vínculo con el causante mediante los certificados correspondientes (de matrimonio, acuerdo de unión civil, nacimiento). 
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Los hijos mayores de 18 años deben presentar, además, un certificado de alumno regular. 
Solicitud de Pensión: Requisitos y cómo tramitarla en Chile
Tramitar tu pensión en Chile, ya sea de Vejez, Invalidez o Sobrevivencia, es una de las decisiones financieras más importantes de tu vida. El sistema de AFP ofrece múltiples modalidades y opciones, como el Retiro Programado o la Renta Vitalicia, y elegir incorrectamente puede impactar tu futuro. No tomes esta decisión solo. Te ofrecemos Asesoría Previsional experta e imparcial para ayudarte a conseguir la mejor pensión posible.
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