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Jubilación por vejez edad Pensión de invalidez por enfermedad o accidente Pensión de sobrevivencia por viudezRecurso de Reposición ante Comisión Médica Central de Chile. Es la última instancia administrativa para impugnar un dictamen desfavorable de invalidez en Chile, presentándose ante la Comisión Médica Regional para que la Central reconsidere su propia decisión. Debe interponerse en un plazo fatal de 5 días hábiles desde la notificación del segundo dictamen (el de la CMC), basándose en antecedentes médicos relevantes y nuevos no considerados previamente. Este mecanismo es excepcional y posterior a la Apelación (mecanismo ordinario de 15 días contra el primer dictamen de la CMR), agotando la vía administrativa.
Recurso de Reposición ante Comisión Médica Central de Chile

El proceso para obtener la Pensión de Invalidez en Chile, regido por el DL N° 3.500 (Sistema de AFP), establece dos mecanismos principales de impugnación cuando un dictamen de invalidez resulta desfavorable. Es crucial distinguir la Apelación (mecanismo ordinario) del Recurso de Reposición (mecanismo extraordinario y de última instancia administrativa).
El sistema de calificación de invalidez opera en dos niveles: la Comisión Médica Regional (CMR) y la Comisión Médica Central (CMC). El recurso principal para ir contra un fallo inicial es la Apelación, resuelta por la CMC. El Recurso de Reposición es un paso posterior y excepcional.
Nota Clave: Ambos recursos (Apelación y Reposición) deben interponerse siempre ante la Comisión Médica Regional (CMR) que emitió la resolución o llevó el caso, quien luego los eleva a la CMC para su revisión.
El Recurso de Reposición es la última oportunidad en la vía administrativa para impugnar el resultado del proceso de calificación de invalidez, antes de una potencial acción judicial.
* Verificación del Plazo: Debe presentarse en un plazo fatal e improrrogable de 5 días hábiles, contado desde la fecha en que se notifica la resolución desfavorable de la CMC (el segundo dictamen).
* Presentación: Se interpone por escrito (medio electrónico o físico) ante la Comisión Médica Regional respectiva.
* Fundamentación: El recurso debe basarse en antecedentes médicos relevantes y nuevos que no hayan sido considerados previamente y que demuestren de forma contundente la pérdida de capacidad de trabajo.
* Objetivo: Argumentar técnicamente cómo la nueva evidencia médica justifica el grado de Invalidez Total (≥ 66.6%) o parcial (≥ 50% y < 66.6%).Importancia: La CMC se pronunciará primero sobre su admisibilidad y, de ser admisible, sobre la materia reclamada. La resolución que emita la CMC tras la Reposición agota la vía administrativa.
El proceso principal de reclamo contra un dictamen inicial de la CMR es la Apelación ante la CMC, con un plazo de 15 días hábiles.
* Plazo: 15 días hábiles desde la notificación del dictamen de la CMR.
* Presentación: Ante la CMR que lo emitió, por medios electrónicos o físicos.
Para resolver la Apelación, la CMC puede requerir nuevos exámenes, peritajes o informes. Su financiamiento se rige por las siguientes reglas:
* Apelación del Afiliado: Los gastos son compartidos por la Administradora y el afiliado (en la proporción del arancel).
* Apelación de la Aseguradora: Los gastos son de cargo exclusivo de la Compañía de Seguros.
* Apelación de Terceros o Múltiples Partes: Los gastos se comparten entre los reclamantes, excluyendo al afiliado si este es una de las partes.
La CMC podrá confirmar o revocar el dictamen de invalidez apelado. Las resoluciones se clasifican en:
* Rechazo Administrativo: Por fallecimiento, extemporaneidad (fuera de plazo), improcedencia (ej. dictamen no reclamable) o no concurrencia del afiliado a citaciones/exámenes.
* Pronunciamiento sobre el fondo:
. Aceptación: Se revoca el dictamen de la CMR y se declara o modifica el grado de invalidez.
. Rechazo: Se confirma el dictamen de la CMR, al considerar que la invalidez fue correctamente evaluada.
Si el reclamo se funda en que la invalidez es de origen laboral o profesional (Ley N° 16.744):
* La CMC se integra como Comisión Médica Central Ampliada, incluyendo un médico y un abogado de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
* Su dictamen puede ser reclamado ante la SUSESO por las partes (plazo de 15 días corridos desde la notificación).
* La interposición de este reclamo no suspende el pago de la pensión.
En casos de afiliados con certificación de Enfermo Terminal (Art. 70 bis del D.L. N° 3.500), los plazos se acortan y el procedimiento se simplifica.
* Plazo para Apelar: 3 días hábiles (en lugar de 15) desde la notificación de la CMR.
* Plazo de Resolución de la CMC: La CMC debe pronunciarse en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de los antecedentes, aplicando un procedimiento simplificado.
En contra de un dictamen de invalidez ya ejecutoriado (con Resolución de la CMC), el afiliado o la Aseguradora pueden interponer el Recurso de Revisión Extraordinario, basado en la Ley N° 19.880.
* Plazo: 1 año desde la dictación de la resolución.
* Procedencia: Procede solo contra las Resoluciones de la Comisión Médica Central (no las de la CMR) y solo por causales específicas, como manifiesto error de hecho o aparición de documentos esenciales ignorados previamente.
* Efecto General: La regla general es que no suspende los efectos del acto recurrido.
Contar con una Asesoría Previsional especializada en esta etapa es vital. El profesional:
* Verifica Plazos: Asegura la presentación dentro del breve plazo de 5 días hábiles.
* Selecciona la Evidencia: Ayuda a identificar y articular los antecedentes médicos más sólidos y pertinentes, transformando "más papeles" en evidencia técnica y legalmente útil.
* Fundamenta la Argumentación: La clave es argumentar técnicamente cómo la evidencia acredita el porcentaje de pérdida de capacidad de trabajo requerido.
* Orienta Estratégicamente: Si la Reposición no es viable, el Asesor Previsional orientará sobre los siguientes pasos, como el Recurso Judicial, el Recurso de Revisión Extraordinario ante la Superintendencia de Pensiones (bajo ciertas condiciones), o la re-postulación.
El proceso de Pensión de Invalidez es una carrera de obstáculos. El Recurso de Reposición ante la CMC es una herramienta de última instancia que requiere celeridad, precisión y una fundamentación médica impecable.
La diferencia entre obtener la pensión o un rechazo definitivo radica, en muchos casos, en la solidez de la argumentación y la calidad de los antecedentes presentados en estas instancias de Apelación y reposición. La Asesoría Previsional entrega el conocimiento experto para navegar este complejo laberinto y ejercer sus derechos de forma efectiva.
¿Recibiste un dictamen desfavorable de invalidez de la Comisión Médica Central (CMC)? El tiempo es crucial.
El Recurso de Reposición es la última instancia administrativa en Chile para impugnar el dictamen de la CMC (el segundo dictamen), abriendo la posibilidad de que la propia Central reconsidere su decisión.
Debes actuar rápido. Este recurso debe interponerse en un plazo fatal de 5 días hábiles desde la notificación del dictamen de la CMC, basándose en antecedentes médicos nuevos y relevantes no considerados previamente.
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