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Selección de Pensión en Chile: Renta Vitalicia o Retiro Programado

Selección de Pensión en Chile: Renta Vitalicia o Retiro Programado. Esta página detalla el proceso formal para seleccionar una modalidad de pensión en Chile (Renta Vitalicia o Retiro Programado), que se inicia con la firma de un formulario en la AFP de origen. La AFP es responsable de validar que la oferta seleccionada coincida con la del sistema SCOMP y/o la del Remate, y que siempre cumpla la normativa. Finalmente, el SCOMP registra la elección, notifica a la entidad seleccionada (AFP o aseguradora) y, si aplica, valida la póliza electrónica.

Selección de Pensión en Chile: Renta Vitalicia o Retiro Programado

El Proceso Detallado para la Selección de Modalidad de Pensión

La selección de modalidad de pensión es el proceso formal mediante el cual un afiliado (o "consultante") que está próximo a pensionarse materializa su decisión, eligiendo una de las opciones disponibles en el Sistema de Consulta de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

Este artículo detalla los procedimientos, responsabilidades y validaciones involucradas en este trámite crucial, que se realiza ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de origen, siguiendo las normativas de la Superintendencia de Pensiones.

 

  1. La Suscripción del Formulario "Selección de Modalidad de Pensión"

El paso fundamental para materializar la opción de pensión es la firma del formulario "Selección de Modalidad de Pensión" por parte del consultante.

  • Lugar: Este trámite debe realizarse personalmente en la Administradora (AFP) de origen.

  • Documentación Requerida: Al momento de la firma, el consultante debe presentar la Aceptación de la Oferta y el Certificado de Ofertas original. La Administradora deberá entregar una copia de estos documentos al consultante.

En caso de optar por una Renta Vitalicia, estos antecedentes se considerarán parte integrante del Contrato.

Si la selección se origina por una adjudicación en Remate, esto constará en el mismo formulario de selección, el cual también se entenderá como parte integrante del Contrato de Renta Vitalicia.

 

Casos Especiales de Suscripción

  • Representante: El consultante puede ejercer su opción a través de un representante facultado mediante un poder notarial especial. Dicho poder debe indicar explícitamente la opción elegida y, si se trata de una Renta Vitalicia, el código de la oferta seleccionada.

  • Pensiones de Sobrevivencia: El formulario debe ser firmado por todos los beneficiarios de la pensión.

  • Incapaces: El formulario debe ser firmado por el representante legal del beneficiario, quien debe estar debidamente acreditado.

 

  1. Responsabilidades y Verificaciones Clave de la AFP

Será responsabilidad de la Administradora de origen realizar una serie de validaciones críticas antes de procesar la selección:

  • Correspondencia de la Oferta: Verificar que la oferta seleccionada por el afiliado corresponda exactamente a la registrada en el Sistema SCOMP.

  • Autenticidad Documental: Validar la autenticidad del Certificado de Saldo y del Certificado de Ofertas original.

  • Cumplimiento Legal: Asegurar que la oferta de pensión seleccionada cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley.

 

  1. Verificaciones Específicas según Modalidad

Dependiendo de la modalidad seleccionada, la AFP debe realizar comprobaciones adicionales:

  • Opción de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: La Administradora debe verificar que la proporción entre el monto de la Renta Temporal y la Renta Vitalicia Diferida se encuentre dentro del rango establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980.

  • Ajuste: Si por efecto del traspaso a pensión de la comisión de intermediación se pierde dicha proporción legal, la AFP deberá ajustar el primer pago de la Renta Temporal.

 

Declaración por Renuncia a Pensión de Referencia Garantizada

Existen casos en que los consultantes tienen derecho a optar por la Pensión de Referencia garantizada (según el artículo 62 del D.L. Nº 3.500), la cual puede implicar un Aporte Adicional por parte de una Compañía de Seguros.

Si el consultante, teniendo derecho a esta Pensión de Referencia, decide seleccionar una pensión de monto menor, la Administradora deberá obtener una declaración simple firmada. En esta declaración, el afiliado debe señalar que:

 

  1. Ingreso de la Selección al Sistema por parte de la AFP

Una vez suscrito el formulario, la Administradora debe ingresar la selección al Sistema SCOMP a más tardar al día hábil siguiente. La información a registrar es:

a) La modalidad de pensión seleccionada y, si aplica (para rentas vitalicias), las condiciones de cobertura. b) Si la opción es Retiro Programado: la distribución del saldo por Tipo de Fondo y el monto del Retiro Programado. c) Si la opción es Renta Vitalicia: el código de la oferta aceptada o el número de la solicitud de Remate, según sea el caso.

 

  1. Notificaciones y Acciones Automáticas del Sistema

Inmediatamente después de que la AFP ingresa la selección, el Sistema SCOMP ejecutará las siguientes acciones automáticas:

a) Notificación: Informará a la Administradora seleccionada (en caso de Retiro Programado) o a la Compañía de Seguros seleccionada (en caso de Renta Vitalicia), así como al partícipe de ingreso de la solicitud (Asesor Previsional).

Esta notificación indicará el plazo para remitir la póliza electrónica a la AFP de origen (tercer día hábil siguiente de notificada la Compañía) y contendrá la información de la selección.

b) Liberación de Información: Pondrá a disposición de la Administradora o Compañía seleccionada el Certificado Electrónico de Saldo, la Solicitud de Ofertas y la Aceptación de la Oferta.

c) Información de Gravamen: Informará si el Asesor Previsional involucrado está afecto a algún gravamen, si corresponde.

 

  1. Emisión y Validación de la Póliza Electrónica (Rentas Vitalicias)

Este paso formaliza el Contrato entre el afiliado y la Compañía de Seguros.

 

Envío de la Póliza y Endosos

La Compañía de Seguros enviará la póliza electrónica y sus endosos (modificaciones) a la Administradora a través del Sistema SCOMP.

  • Plazo: Los endosos deben enviarse a más tardar el tercer día hábil siguiente de efectuado el endoso.

  • Contenido: La póliza y endosos electrónicos deben contener la misma información que la carátula física que se entrega al pensionado y deben incluir firma electrónica avanzada.

  • Formato: Las Compañías y las AFP deberán acordar el formato de transmisión de la carátula y, conjuntamente, se debe enviar un archivo con datos estructurados (con información relevante). El proceso solo se entiende realizado cuando se confirma la recepción conforme de ambos documentos.

 

Contenido Específico de la Póliza

La póliza debe detallar las condiciones especiales de la oferta aceptada:

  • Período Garantizado: Debe identificar al o los asegurados garantizados, los meses de garantía y la tasa del período garantizado.

  • Aumento de Porcentaje: Debe indicar el porcentaje final de Pensión de Sobrevivencia.

  • Aumento Temporal de Pensión: Debe identificar el porcentaje y el período de dicho aumento.

 

Validación Automática del Sistema

El Sistema SCOMP deberá validar rigurosamente que la información de la póliza y sus endosos se ajuste a la Aceptación de la Oferta. Las validaciones mínimas incluyen:

a. Intermediarios: Que el RUT y tipo de participante (agente o asesor) coincida con la aceptación. Si fue directa, que no figure ningún intermediario.

b. Modalidad: Que la modalidad de pensión sea idéntica.

c. Plazos: Que el número de meses diferidos y/o garantizados sea el mismo. 

d. Monto de Pensión: Que el monto en el endoso sea mayor o igual al cálculo entre la prima traspasada y el costo unitario de la oferta (excepto si es Pensión de Referencia garantizada, donde debe ser al menos dicho monto).

e. Comisión (Póliza): Que el porcentaje y monto de comisión en la póliza sea igual al de la aceptación.

f. Comisión (Endoso): Que el porcentaje de comisión en el endoso sea menor o igual al de la aceptación.

g. Tasa de Descuento: Que la tasa de descuento del período garantizado sea la misma.

h. Prima: Que la prima directa sea igual en la aceptación y en la póliza.

 

  1. Anulación de la Selección de Modalidad

Si una selección de modalidad de pensión quedare sin efecto (anulación), se debe seguir un procedimiento estricto:

  • Autorización Previa: La anulación debe ser autorizada previamente por la Superintendencia de Pensiones. Para ello, la AFP debe enviar una solicitud adjuntando los antecedentes al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

  • Registro en el Sistema: Una vez autorizada, la AFP de origen debe registrar la anulación en el Sistema a más tardar al día hábil siguiente.

  • Notificación del Sistema: El Sistema notificará inmediatamente la anulación a la Compañía o Administradora que había sido seleccionada y al partícipe de ingreso.

  • Efecto: La respectiva Aceptación de Oferta quedará automáticamente sin efecto.

 

  1. Bloqueo y Cierre del Proceso en el Sistema

Una vez que se suscribe una selección de modalidad de pensión, el Sistema no permitirá registrar eventos posteriores asociados a esa solicitud.

Este bloqueo se levanta únicamente si la selección de pensión no se perfecciona, si ocurre una anulación (como se describe en el punto 7), si ocurre una resciliación del Contrato de Renta Vitalicia, o si se produce el término del proceso según se defina legalmente.

 

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