Pago de Pensión: Cálculo, Modalidades y Retiro de Fondos
Pago de Pensión: Cálculo, Modalidades y Retiro de Fondos. Esta página detalla las normas contables y procedimientos operativos para el pago de pensiones administradas por una AFP, incluyendo las modalidades de Retiros Programados y Renta Temporal. Establece las formalidades del pago (cheque nominativo y comprobante), los plazos (mensual, en fecha fija) y la determinación del monto. Además, regula los procesos contables de giro de fondos, la aplicación de retenciones y descuentos (impuestos, salud, cajas) y el manejo de pensiones con Garantía Estatal o cubiertas por seguro.
Pago de Pensión: Cálculo, Modalidades y Retiro de Fondos
Pago de Pensiones en Chile
Esta página web ordena las normas de la normativa previsional para el tratamiento contable y los procedimientos operativos relacionados con el pago de diferentes Tipos de pensiones administradas por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
1. Pensiones en Retiros Programados o Renta Temporal
Se detallan las formalidades del pago, la documentación y el registro contable para las pensiones bajo las modalidades de Retiros Programados (RP) o Renta Temporal (RT).
A. Procedimiento y Formas de Pago
Modalidad de Pago: El pago se realiza en un solo cheque o documento de pago, girado desde una cuenta bancaria de la Administradora Tipo 4. (1.a)
Requisitos del Documento: Debe ser nominativo y emitido a nombre del receptor de la pensión. (1.b)
Pensiones de Sobrevivencia: Se pagará al receptor, en un solo cheque, el monto Total que corresponda a él y/o a sus hijos o pupilos. (1.c)
Comprobante de Pago: Se debe emitir un comprobante de pago de seis secciones, con la información de la "Liquidación de Pago de Pensión", que debe entregarse al receptor en cada pago. (1.d)
Plazo de Pago: El primer pago incluye la pensión del mes más las devengadas anteriormente. Los pagos posteriores son mensuales, dentro de cada mes calendario, en una fecha fija establecida por la Administradora, que se adelanta al día hábil anterior si cae en fin de semana o festivo. (1.e)
Determinación del Monto: Para el cálculo, se usa el valor de la UF o de la Pensión Básica Solidaria a la fecha de disponibilidad del cheque. (1.e)
Fondos Excluidos: Los montos en la cuenta individual que forman parte de un retiro de Excedente de Libre Disposición sujeto a la opción de retiro anual no superior a 200 UTM no se consideran para el monto de la pensión. (1.e)
B. Aspectos Contables y de Giros
El proceso contable se realiza en forma separada de otros pagos y con glosa representativa:
Rebaja de Fondos: Se rebajan de los respectivos Fondos de Pensiones y cuentas de capitalización (Obligatorias, Voluntario, APVC, Dep. Convenidos, Voluntarias) los pesos y cuotas del valor bruto de la pensión, abonando la cuenta "Beneficios" (subcuenta "Retiros Programados" o "Rentas Temporales"). Se usa el valor cuota del día hábil anteprecedente al cargo y se realiza a más tardar cinco días hábiles antes del pago. (1.f)
Giro desde el Fondo a la AFP: El día hábil anteprecedente a la disponibilidad, se gira un cheque desde el Fondo de Pensiones a la Administradora, cargando "Beneficios" y abonando "Banco Pago Beneficios". (1.g)
Depósito en Cuenta Tipo 4: El cheque anterior debe depositarse el mismo día en la cuenta bancaria Tipo 4 de la Administradora (exclusiva para pago de beneficios), cargando "Banco Pago Beneficios Tipo 4" y abonando "Pensiones por Pagar". (1.h)
Préstamo de Recursos (Contingencia): Si la AFP emite los cheques antes de recibir los recursos del Fondo de Pensiones, puede permanecer sobregirada por el tiempo que medie entre la emisión/distribución y la recepción de los recursos. (1.p)
Cargos Proporcionales (Opción de Fondo): Si los saldos están distribuidos en dos Tipos de Fondo por opción del afiliado, los cargos se hacen proporcionalmente. Si es por asignación de grupo etáreo, se cargan primero del Tipo de Fondo no correspondiente al grupo etáreo. (1.n)
C. Retenciones y Descuentos
A más tardar el día hábil anterior a la fecha de disponibilidad, la Administradora debe emitir los cheques considerando: (1.i)
D. Registro y Obligaciones Adicionales
Registro de Comprobantes: La AFP debe mantener un registro (microficha, magnético u otro) mensual con la información de los comprobantes de pago, totalizada por conceptos. (1.d)
Registro de Retenciones de impuestos (SII): Obligación de mantener un registro de retenciones de impuestos para el Servicio de impuestos Internos (SII). Debe llevarse un registro auxiliar de control actualizado a más tardar al quinto día del mes siguiente al pago, individualizando a cada persona afecta, domicilio y monto del impuesto único retenido. En pensiones de sobrevivencia, el impuesto aplica a la pensión de cada beneficiario. (1.d)
E. Notas de Garantía Estatal en Comprobante de Pago
El comprobante de pago debe incluir notas específicas sobre la garantía del Estado para pensiones en Retiro Programado de beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, en los siguientes casos: (1.d)
* Afiliado pensionado por RP beneficiario del SPS, financiando beneficio solidario con su cuenta.
* Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia de un afiliado causante que financió el beneficio solidario con su cuenta.
* Afiliado pensionado por RP que dejó de ser beneficiario del SPS y financió el beneficio solidario con su cuenta.
2. Pensiones de Invalidez Transitorias y "Cubiertas por el Seguro"
Determinación del Monto: Se utiliza el valor de la U.F. correspondiente a la fecha de disponibilidad. (2.a)
Procedimiento de Pago: Sigue los procedimientos señalados en los puntos 1.a), 1.b), 1.c), 1.d) y 1.e) de Retiros Programados/Renta Temporal. (2.b)
Emisión de Cheques y Contabilización (Cobro a Aseguradora): A más tardar el día hábil anterior a la disponibilidad, se emiten los cheques, cargando la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros" y abonando "Pensiones por Pagar" (subcuenta "Pensiones cubiertas por el Seguro"), por el Total a financiar por las aseguradoras. (2.c)
Procedimientos Aplicables: Se aplican los puntos 1.i), 1.j) y 1.k) sobre retenciones. La referencia a la recepción de recursos desde el Fondo de Pensiones (1.l) debe entenderse como recepción desde la Compañía de Seguros. (2.d)
Recepción de Fondos: El saldo de "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros" se rebaja a medida que las Compañías de Seguros pagan a la Administradora, cargando la cuenta bancaria Tipo 4 de la AFP y abonando "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguro". (2.e)
3. Pensiones Financiadas con Garantía del Estado
Fecha de Pago: El pago es el día 20 o el hábil siguiente. El procedimiento sigue los puntos 1.a), 1.b), 1.c), 1.d) y 1.e). (3.a)
Emisión de Cheques y Contabilización (Cobro al Estado): A más tardar el día hábil anterior a la disponibilidad, se emiten los cheques, cargando la cuenta "Cuentas por cobrar al Estado" (subcuenta "Cuentas por cobrar por Garantía Estatal") y abonando "Pensiones por pagar" (subcuenta "Pensiones Financiadas con Garantía Estatal"). (3.b)
Procedimientos Aplicables: Se aplican los puntos 1.i), 1.j) y 1.k) sobre retenciones. (3.c)
Recepción de Fondos: La Tesorería General de la República pone los fondos a disposición de la AFP el día 20 o hábil siguiente. Dicho monto se deposita en la cuenta bancaria Tipo 4 de la Administradora, abonando la cuenta "Cuentas por Cobrar al Estado". (3.d)
4. Pago Prima de Renta Vitalicia
El pago se realiza dentro de los plazos normados para cada caso:
Determinación del Monto: Se usa el valor cuota del día anteprecedente al cargo y el valor de la U.F. del día en que el cheque se ponga a disposición de la Compañía de Seguros. (4.i)
Rebaja de Fondos: Se rebaja de la cuenta de capitalización individual las cuotas y pesos correspondientes. Los fondos por Excedente de Libre Disposición con opción de retiro anual con exención tributaria (máx. 200 UTM/año y 1.200 UTM Total) se mantienen en la cuenta individual. (4.ii)
Contabilización (Cargo a Beneficios): Se cargan las cuentas de capitalización y se abona en pesos la cuenta "Beneficios" (subcuenta "Prima de Renta Vitalicia"). (4.iii)
Emisión de Cheque: Al momento de la emisión del cheque, se carga "Beneficios" (subcuenta "Prima de Renta Vitalicia") y se abona la cuenta "Banco Pago de Beneficios". (4.iv)
5. Recuperación Pensiones Pagadas por Riesgos Laborales
Los aportes de las entidades que cubren accidentes del trabajo o enfermedades profesionales para devolver pensiones pagadas por el Fondo de Pensiones, deben acreditarse en las cuentas personales según lo indicado en el Capítulo VIII. (5)
6. Registro Auxiliar de Excedentes de Libre Disposición
La Administradora debe crear y mantener un Registro Auxiliar para controlar los saldos destinados por los afiliados a retiro de Excedente de Libre Disposición con exención tributaria (Art. 42 ter LIR).
Contenido Mínimo: Incluye identificación del afiliado, tipo de pensión/solicitud, régimen tributario seleccionado (1.200 UTM o 800 UTM), saldo destinado (en UTM y cuotas) para los distintos Tipos de aportes, montos y fechas de los retiros efectuados (en UTM y cuotas), y el saldo disponible.
Actualización y Respaldo: Debe estar permanentemente actualizado y respaldarse dentro de los primeros diez días de cada mes.
Determinación de Valores:
* Saldo Destinado: Se usa el valor de la UTM del mes en que se solicitó la determinación del excedente y el valor de la cuota del último día del mes anterior a dicho mes.
* Retiros Efectuados: Se utiliza el valor de la UTM correspondiente al mes en que se produce el retiro.
Traspasos: En caso de traspaso de cuenta, la AFP antigua debe transferir este registro auxiliar a la AFP nueva a más tardar el décimo día hábil siguiente al canje de traspasos. (6)
7. Procedimiento para Descontar Cotización de Salud
A. Pensionado Incorporado a FONASA
Se descuenta el monto legal de salud de la pensión y se entera en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) dentro del plazo legal. (7.a)
B. Pensionado Incorporado a una Isapre
Aceptación de FUN: Si la AFP acepta el Formulario Único de Notificación (FUN), debe efectuar el descuento del valor indicado en el FUN y enterarlo en la Isapre, incluso si implica descontar hasta el 100% del valor líquido de la pensión.
Recálculo Anual y Plan de Salud: Si el recálculo anual disminuye el líquido de la pensión, pero aún alcanza a financiar el plan, se efectúa el descuento. La AFP debe informar al pensionado dentro de los cinco días hábiles siguientes al recálculo.
Rechazo de FUN: Si la AFP rechaza el FUN:
* Debe cotizar el descuento legal o el monto del plan vigente del mes anterior, y enterarlo en FONASA o en la misma Isapre donde se cotizó el mes anterior.
* Debe informar detalladamente al pensionado dentro de los 5 días hábiles siguientes al cálculo y también en el comprobante de pago.
Plan Superior al Líquido (Rechazo): Si el valor del plan de salud supera el valor de la pensión (una vez deducidos los descuentos legales y judiciales, excluido el de salud), la AFP rechaza el FUN y actúa como en el párrafo anterior, informando al pensionado que debe regularizar la situación o autorizar por escrito destinar el 100% del valor líquido de su pensión al plan.
Recálculo Anual con Plan Superior al Líquido: La AFP debe comunicar por escrito al pensionado dentro de los 5 días hábiles siguientes.
* Si consta que el pensionado financiaba el plan con el 100% de la pensión líquida, se descuenta el valor líquido de la pensión.
* En caso contrario, se efectúa el descuento legal de salud. (7.b)
Plazos y Tiempos de Pago de Pensiones
Los plazos de pago de pensiones varían significativamente según el tipo de beneficio y la institución previsional o financiera involucrada. Entender estas fechas es crucial para los beneficiarios. A continuación, se detalla un esquema de los tiempos de pago, desde el primer depósito hasta los casos especiales.
I. Plazos Generales y Primer Pago
El primer pago de la pensión es el que presenta la mayor variación en el tiempo.
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Aprobación y Primer Depósito: Generalmente, el primer pago se efectúa el mes siguiente a la fecha en que se aprueba formalmente la solicitud de pensión. 
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Fechas Comunes del Primer Pago: En muchas entidades, el depósito inicial suele ocurrir entre el día 25 y 28 del mes subsiguiente a la aprobación de la pensión. 
II. Pagos Mensuales Regulares (Pagos Recurrentes)
Una vez establecida la pensión, los pagos se realizan de forma periódica en fechas específicas.
Periodo Estándar: La mayoría de las entidades financieras y pagadoras depositan las pensiones recurrentes entre el día 22 y el 27 de cada mes. Es importante que cada pensionado verifique la fecha exacta con su institución particular.
Modalidades de Pago:
Depósito en Cuenta Bancaria: No existe un plazo de caducidad o retiro para los fondos depositados directamente en una cuenta bancaria. El dinero permanece disponible para el beneficiario.
Pago en Caja (Sucursal o Entidad Pagadora): Cuando el pago se realiza para ser retirado en ventanilla, el beneficiario dispone de un plazo de 60 días desde su emisión para cobrar la pensión. Transcurrido este periodo, el pago "caduca" o vence.
III. Plazos para Casos Específicos
Ciertas situaciones o Tipos de pensión tienen plazos legales o administrativos distintos debido a su naturaleza.
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