---
title: "Pensión de Vejez en Chile: Modalidades, Requisitos y SCOMP - Maximiza tu Pensión de Jubilación"
description: "Pensión de Vejez en Chile: Modalidades, Requisitos y SCOMP. Conoce los requisitos de pensión de vejez en Chile, cómo cotizar en SCOMP y simular entre Retiro Programado o Renta Vitalicia. El artículo explica los requisitos legales, los pilares de financiamiento y los pasos administrativos para tramit"
url: "https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez/345-pension-vejez-chile-requisitos-modalidades.html"
date: "2026-11-07T17:51:31+00:00"
language: "es-ES"
---

##  Pensión de Vejez en Chile: Modalidades, Requisitos y SCOMP

   Detalles    [ ![Super User](https://www.retirum.cl/images/sampledata/author.jpg) ](https://www.retirum.cl/index.php/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez/author/admin.html "Super User")  By [Super User](https://www.retirum.cl/index.php/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez/author/admin.html)  Super User  Categoría: [Pensión de Vejez](https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez.html)    10 Julio 2026    Visitas: 475

*[Pensión de Vejez](https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez/323-pension-vejez-jubilacion-asesoria.html "Pensión de Vejez") en Chile: Modalidades, Requisitos y [SCOMP](https://www.retirum.cl/index.php/bonos-y-pensiones/asesoria-previsional/111-scomp-chile-como-funciona.html "SCOMP"). Conoce los requisitos de pensión de vejez en Chile, cómo cotizar en [SCOMP](https://www.retirum.cl/index.php/bonos-y-pensiones/asesoria-previsional/111-scomp-chile-como-funciona.html "SCOMP") y simular entre Retiro Programado o Renta Vitalicia. El artículo explica los requisitos legales, los pilares de financiamiento y los pasos administrativos para tramitar la pensión de vejez en Chile. Asimismo, compara las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia, destacando el rol clave del sistema SCOMP para cotizar y adjudicar ofertas. Asesórate con expertos.*

# [Pensión de Vejez](https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez/323-pension-vejez-jubilacion-asesoria.html "Pensión de Vejez") en Chile: Modalidades, Requisitos y SCOMP.

![](https://www.retirum.cl/images/pensin%20de%20vejez%20en%20chile%20modalidades%20requisitos%20y%20scomp.jpg)

## Pensión de Vejez y Jubilación por Edad en Chile: Guía Técnica y Cálculo de Fondos.

La pensión de vejez en Chile es el beneficio previsional mensual regulado por el Decreto Ley N.º 3.500, financiado a través de los fondos de la cuenta de capitalización individual administrados por las AFP, la rentabilidad acumulada y, cuando corresponde, el complemento de la Pensión Garantizada Universal ([PGU](https://www.retirum.cl/index.php/bonos-y-pensiones/pension-garantizada-universal-pgu/33-pension-garantizada-universal-pgu.html "PGU"), Ley N.º 21.419).

### Requisitos y continuidad laboral.

Cumplir la edad legal 60 años para mujeres y 65 años para hombres confiere el derecho a pensionarse, pero no impone la obligación de cesar las funciones laborales. En caso de continuar en el trabajo formal:

**a)** El afiliado queda exento por ley de enterar la cotización obligatoria del 10% para el fondo de pensiones (aunque puede optar por seguir cotizando voluntariamente).

**b)** El empleador debe mantener únicamente la retención para salud y la cotización al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N.º 16.744).

Para iniciar el trámite formal de pensión, la normativa exige:

1.- Edad legal: Acreditar los 60 años cumplidos en mujeres o 65 en hombres.

2.- Saldo previsional: Contar con fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de la AFP.

3.- Focalización y residencia: Acreditar el cumplimiento de los requisitos del Instituto de Previsión Social (IPS) o ChileAtiende si se opta a la [PGU](https://www.retirum.cl/index.php/bonos-y-pensiones/pension-garantizada-universal-pgu/33-pension-garantizada-universal-pgu.html "PGU").

### Determinación del monto y selección de modalidad.

El trámite se rige por las directrices del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones (SP). Dado que algunas elecciones son vinculantes e irreversibles, el afiliado debe solicitar el Certificado de Saldo e ingresar una consulta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) para recibir ofertas comparables de las AFP y Compañías de Seguros de Vida.

El monto definitivo de la pensión (expresado en UF) dependerá directamente del saldo acumulado, el Capital Necesario Unitario (CNU) determinado por la expectativa de vida del titular y la de sus beneficiarios legales de sobrevivencia y la modalidad de pensión seleccionada (Retiro Programado, [Renta Vitalicia Inmediata](https://www.retirum.cl/index.php/modalidades-de-pension/renta-vitalicia/174-renta-vitalicia-inmediata.html "Renta Vitalicia Inmediata"), Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o combinaciones intermedias).

**👉 \[Agenda tu [Asesoría Previsional](https://www.retirum.cl/index.php/bonos-y-pensiones/asesoria-previsional/28-asesoria-previsional-chile-tramites-afp.html "Asesoría Previsional") Personalizada\] o contáctanos por WhatsApp para tomar el control de tu futuro ahora mismo.**

###

### Modalidades de [Jubilación por Vejez](https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez/130-jubilacion-vejez-requisitos-tramites.html "Jubilación por Vejez") según el D.L. 3.500.-

 | Tipo de Pensión | Requisitos Legales Exigidos | Características y Condiciones Técnicas |
|---|---|---|
| Vejez por Edad Legal | 60 años cumplidos en mujeres; 65 años en hombres. | No exige densidad mínima de cotizaciones ni historial de años de servicio. Requiere saldo positivo en la cuenta de capitalización individual. |
| Vejez Anticipada | Cualquier edad previa al límite legal, cumpliendo doble test financiero. | El saldo debe financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de rentas imponibles de los últimos 10 años y al menos el umbral en UF fijado por el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. |
| Por Trabajo Pesado | Cotización de sobretasa (1% o 2%) por labores con desgaste calificado por la CEN. | Rebaja la edad legal de retiro a razón de 1 o 2 años por cada período laborado, con un tope legal de 5 a 10 años de anticipación sin castigo actuarial. |

## El Tablero de Financiamiento: Los Tres Pilares Previsionales.

El monto final de tu pensión no depende únicamente del saldo acumulado en tu AFP. La estructura previsional chilena articula tres fuentes de financiamiento complementarias:

###

### 1. Pilar Contributivo Individual.

Corresponde al capital acumulado mediante la cotización mensual obligatoria del 10% de la remuneración imponible (sujeta al tope imponible mensual fijado anualmente por la Superintendencia de Pensiones), más la rentabilidad obtenida por la asignación en el esquema de Multifondos (A, B, C, D o E) y el rescate del Bono de Reconocimiento y cálculo actuarial.

###

### 2. Pilar Estatal: Pensión Garantizada Universal. (PGU)

Regulada por la Ley N.º 21.419 y gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de la red ChileAtiende, la PGU complementa la pensión autofinanciada del afiliado sin exigir haber cesado la actividad laboral.

El requisito crítico ante el IPS es el siguiente:

Tanto hombres como mujeres deben tener cumplidos los 65 años de edad para cobrar la PGU. Esto significa que una mujer afiliada que decida pensionarse por vejez legal a los 60 años financiará exclusivamente su pensión con su saldo individual de la AFP durante los primeros 5 años, debiendo solicitar formalmente el aporte estatal al cumplir los 65 años.

Los requisitos concurrentes incluyen no integrar el 10% más rico de la población de 65 años o más según el test de afluencia del Registro Social de Hogares, acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, y percibir una pensión base inferior al límite máximo determinado por el Ministerio de Hacienda. Puedes verificar los tramos en nuestra guía sobre los Requisitos y montos de la Pensión Garantizada Universal

###

### 3. Beneficios de Equidad y Compensación.

Mecanismos que incorporan aportes directos para corregir inequidades históricas, tales como el Bono por Hijo para mujeres y las compensaciones por tablas de mortalidad diferenciadas por género.

¿Ya cuentas con tu Certificado de Saldo emitido por la AFP?

No elijas tu modalidad de pensión a ciegas. Un error de selección es irrevocable ante la ley. \[Solicita una revisión preliminar de tu expediente con un asesor previsional independiente\] antes de comprometer tu patrimonio acumulado.

##

## Retiro Programado vs. Renta Vitalicia: Análisis Actuarial.

Al momento de liquidar los fondos previsionales, el afiliado no retira su dinero en un pago único discrecional; debe seleccionar una modalidad técnica de pago.

###

¿Cómo afecta cada modalidad a la seguridad económica de tu familia?

 | Parámetro de Evaluación | Retiro Programado (AFP) | [Renta Vitalicia Inmediata](https://www.retirum.cl/index.php/modalidades-de-pension/renta-vitalicia/174-renta-vitalicia-inmediata.html "Renta Vitalicia Inmediata") (Cía. de Seguros) | Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida |
|---|---|---|---|
| Entidad Pagadora | Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). | Compañía de Seguros de Vida (fiscalizada por la CMF). | AFP durante el tramo temporal; Compañía de Seguros en el tramo diferido. |
| Comportamiento del Monto | Variable. Se recalcula año a año en UF según el saldo, la rentabilidad y la expectativa de vida del grupo familiar. | Fijo en UF. Totalmente invariable e indexado al IPC de por vida. | Mayor monto inicial temporal en la AFP; posterior pensión mensual constante garantizada en UF. |
| Propiedad del Capital | El afiliado conserva la propiedad del saldo acumulado. | El afiliado cede la propiedad de los fondos a la aseguradora a cambio de la pensión. | Mixta: retiene propiedad en el tramo temporal; cede el saldo reservado para la renta diferida. |
| Generación de Herencia | Sí genera herencia si no existen beneficiarios legales de sobrevivencia. | No genera herencia por defecto (salvo cláusula de período garantizado). | Genera herencia únicamente sobre el saldo no devengado de la etapa temporal. |
| Riesgo de Longevidad | Asumido por el pensionado (el fondo decrece a edades avanzadas). | Asumido íntegramente por la Compañía de Seguros de Vida. | Asumido por la compañía desde que entra en vigor la renta diferida. |
| Irrevocabilidad | Revocable: el pensionado puede cambiarse a Renta Vitalicia en cualquier momento. | Irrevocable: una vez firmado el contrato, no admite retractación ni cambio. | Irrevocable desde la suscripción de la póliza de renta diferida. |

### [Cláusulas Adicionales](https://www.retirum.cl/index.php/modalidades-de-pension/renta-vitalicia/renta-vitalicia-clausulas-adicionales/76-clausulas-adicionales-renta-vitalicia.html "Cláusulas Adicionales") en Rentas Vitalicias.

Para mitigar la pérdida de patrimonio por fallecimiento temprano en Renta Vitalicia, la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) permite incorporar:

1\) Cláusula de [Período Garantizado](https://www.retirum.cl/index.php/modalidades-de-pension/renta-vitalicia/renta-vitalicia-clausulas-adicionales/clausula-de-periodo-garantizado-de-pago.html "Período Garantizado"): Si el afiliado titular fallece dentro del período pactado (por ejemplo, 10, 15 o 20 años), la aseguradora está obligada a pagar el 100% del monto de la pensión a los beneficiarios designados o herederos legales por el tiempo restante.

2\) Cláusula de [Aumento Temporal](https://www.retirum.cl/index.php/modalidades-de-pension/renta-vitalicia/renta-vitalicia-clausulas-adicionales/13-clausula-aumento-temporal-renta-vitalicia.html "Aumento Temporal") de Pensión: Eleva el monto mensual recibido durante los primeros años de jubilación, ajustándolo a un valor menor pero permanente en etapas posteriores.

**3) Cláusula de Aumento del Porcentaje en [Pensión de Sobrevivencia](https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-invalidez/pension-de-sobrevivencia/131-pension-sobrevivencia-viudez.html "Pensión de Sobrevivencia")**: Permite dejar mejor protegido al cónyuge con un % mayor que el 60%

**4) Cláusula de [Aumento Diferido](https://www.retirum.cl/index.php/modalidades-de-pension/renta-vitalicia/renta-vitalicia-clausulas-adicionales/90-clausula-aumento-diferido-vitalicio.html "Aumento Diferido") de Pensió**n: Disminuye la jubilación al mínimo para capear impuestos en una persona que trabaja y tiene otra renta, para diferir el aumento a la pensión máxima en una fecha predeterminada en el futuro.

##

## Procedimiento Oficial del Trámite de Pensión ante la AFP y SCOMP.

Para concretar el retiro legal de los fondos de conformidad con las circulares de la Superintendencia de Pensiones, se debe seguir de manera estricta el siguiente conducto regular:

A) Suscribir la Solicitud de Pensión: Ingresar el requerimiento formal de manera presencial o digital ante la AFP donde se encuentren los fondos, adjuntando cédula de identidad vigente y antecedentes del grupo familiar.

B) Revisar y auditar el Certificado de Saldo: Verificar que la AFP haya consolidado el ahorro obligatorio, los traspasos de Ahorro Previsional Voluntario (APV o APVC), saldos de Cuenta 2 destinados a pensión y la liquidación formal del Bono de Reconocimiento.

C) Ingresar la Solicitud de Ofertas al SCOMP: Enviar el requerimiento formal al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) para recibir las cotizaciones vinculantes emitidas por las AFP y todas las Compañías de Seguros de Vida autorizadas.

D) Evaluar el Certificado de Ofertas y ejecutar el [Remate](https://www.retirum.cl/index.php/modalidades-de-pension/renta-vitalicia/renta-vitalicia-remate/234-remate-renta-vitalicia-chile-maxima-pension.html "Remate"): Analizar el panel de ofertas y, de ser conveniente, convocar a un [Remate](https://www.retirum.cl/index.php/modalidades-de-pension/renta-vitalicia/renta-vitalicia-remate/234-remate-renta-vitalicia-chile-maxima-pension.html "Remate") de Renta Vitalicia (subasta electrónica ciega de 24 horas) para exigir posturas económicas que superen las ofertas externas del SCOMP.

F) Formalizar la Aceptación o el Desistimiento: Suscribir la aceptación de la modalidad seleccionada ante la entidad adjudicataria o, en caso de que las tasas de mercado del mes resulten desfavorables, ejercer el derecho de desistirse del trámite sin costo.

**&** Aprende el paso a paso de este sistema en nuestra guía sobre el funcionamiento y remates en SCOMP

###

## Excedente de Libre Disposición (ELD): Rescate de Capital y Tributación.

El Excedente de Libre Disposición es el capital acumulado que supera los requerimientos legales para costear una pensión estándar.

¿Cuándo autoriza la ley el retiro de estos dineros?

El Decreto Ley N.º 3.500 estipula que para liberar excedentes, el afiliado debe acreditar un saldo suficiente para financiar una pensión equivalente al menos al 70% del promedio de sus rentas imponibles de los últimos 10 años, y que dicha pensión supere el 100% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (o el valor de referencia de la PGU vigente).

Los fondos liberados como ELD pueden ser retirados como libre disponibilidad con atractivas ventajas tributarias al amparo del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (hasta un máximo exento de 800 UTM en una sola liquidación o 200 UTM anuales durante 6 ejercicios tributarios consecutivos), o bien destinarse a elevar la pensión mensual líquida. Conoce cómo optimizar este retiro en Excedente de Libre Disposición y cálculo tributario.

###

## Transición Normativa: Régimen Actual frente a la Reforma Previsional 2027.-

La modernización del sistema previsional en Chile genera modificaciones profundas en el esquema de aseguramiento y cotización:

 | Componente del Sistema | Normativa Vigente Hoy (Afiliados que tramitan de inmediato) | Normativa con Vigencia 2027 (Impacto de la Reforma Previsional) |
|---|---|---|
| Tasa de Cotización Obligatoria | 10% de la renta imponible a cargo exclusivo del trabajador dependiente. | Se consolida el incremento gradual de la cotización adicional de cargo del empleador destinada a seguro social. |
| Solidaridad Intergeneracional | Financiada mediante impuestos generales a través del pago directo de la PGU vía IPS. | Se añade un componente de Seguro Social Previsional con beneficios vinculados a años cotizados y compensación de tablas de género. |
| Administración de Cuentas e Inversión | Modelo integrado: las AFP gestionan el soporte operativo de cuentas y la inversión de cartera. | Separación de funciones con licitación periódica de la cartera de afiliados y mayor competencia de gestores de inversión. |
| Cálculo de Pensiones en Trámite | Rigen las tablas actuariales y tasas de interés de retiro vigentes emitidas conjuntamente por SP y CMF. | Mantención de derechos adquiridos para pensionados actuales, integrando gradualmente nuevos complementos del Seguro Social. |

## Errores Comunes, Exclusiones y Motivos de Rechazo en el Trámite.

A lo largo de la gestión operativa ante las AFP y el SCOMP, surgen trabas administrativas que pueden retrasar meses la pensión o causar pérdidas económicas irreversibles:

a) Dejar caducar el Certificado de Saldo: La información enviada al SCOMP posee una vigencia estricta de 35 días corridos. Si el afiliado no acepta una oferta ni formaliza una consulta de remate dentro de ese plazo, el sistema bloquea la operación y obliga a reiniciar el proceso completo ante la AFP.

b) Omitir beneficiarios legales de sobrevivencia: No declarar al cónyuge, conviviente civil con acuerdo formalizado o hijos con derecho a pensión (menores de 18 años o menores de 24 si son estudiantes) constituye un vicio grave. Al omitirlos se calcula erróneamente el Capital Necesario Unitario (CNU), exponiendo la póliza a invalidación judicial por parte de la aseguradora.

c) Iniciar el SCOMP sin visación del Bono de Reconocimiento: Si el afiliado cotizó en las antiguas Cajas de Previsión (INP/IPS) con anterioridad a 1980 y tramita la pensión sin que el Bono de Reconocimiento esté visado, liquidado e ingresado al saldo de la cuenta, la pensión mensual ofertada será drásticamente inferior a la real.

d) Desconocer la curva descendente del Retiro Programado: Muchos afiliados optan por Retiro Programado atraídos por una primera anualidad alta, desconociendo que el monto se recalcula anualmente hacia la baja debido al consumo del fondo y el envejecimiento de la curva familiar.

e) Firmar sin el Informe Final de Pensión: Aceptar la primera propuesta en la sucursal de la AFP sin contar con una auditoría técnica externa impide contrastar las comisiones ocultas y cláusulas garantizadas que ofrecen otras alternativas en el mercado.

###

## Preguntas Frecuentes sobre la Jubilación en Chile:

###

### 1.- ¿Puedo seguir trabajando formalmente tras jubilarme por edad legal?

Sí, en Chile la pensión por edad legal es plenamente compatible con el trabajo remunerado. Al pensionarte, dejas de cotizar el 10% obligatorio en la AFP, pero tu empleador debe continuar enterando el 7% de salud y la cobertura de accidentes laborales. Esta condición te permite sumar tu salario íntegro al monto mensual de tu pensión.

###

### 2.- ¿Las mujeres deben esperar hasta los 65 años para recibir la PGU?

Sí, aunque la edad legal de pensión femenina en las AFP es a los 60 años, la ley de la PGU fija los 65 años como requisito de acceso universal tanto para hombres como para mujeres. Durante ese período de 5 años, la mujer se financia exclusivamente con su fondo individual acumulado. Al cumplir los 65 años, debe tramitar la PGU de forma independiente ante el IPS.

###

### 3.- ¿Qué ocurre con los fondos de una Renta Vitalicia al fallecer el titular?

Si el afiliado no contrató cláusulas especiales, el capital pasa a financiar de por vida las pensiones de sus beneficiarios legales de sobrevivencia acreditados. En caso de no existir beneficiarios directos, el saldo remanente no genera herencia y queda en poder de la aseguradora. Este riesgo se neutraliza contratando una Renta Vitalicia con Cláusula de [Período Garantizado](https://www.retirum.cl/index.php/modalidades-de-pension/renta-vitalicia/renta-vitalicia-clausulas-adicionales/clausula-de-periodo-garantizado-de-pago.html "Período Garantizado").

###

### 4.- ¿Cuánto demora la tramitación completa de una pensión de vejez?

El ciclo completo suele tardar entre 30 y 60 días desde que se firma la solicitud inicial en la AFP hasta el primer pago de pensión. La consulta en el sistema SCOMP toma aproximadamente 8 a 10 días hábiles en emitir el Certificado de Ofertas oficial. Demoras en la validación del Bono de Reconocimiento o rezagos previsionales pueden extender estos plazos.

### 5.- ¿Es obligatorio aceptar alguna de las ofertas emitidas por el SCOMP?

No, el afiliado tiene el derecho legal a no aceptar ninguna de las ofertas contenidas en el certificado si los montos o condiciones no satisfacen sus expectativas. En ese caso, puede desistirse de la solicitud, mantener sus fondos rentando en su AFP y reingresar al SCOMP meses más tarde cuando las tasas de interés o su saldo mejoren.

###

### 6.- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a una jubilación anticipada?

Para pensionarse antes de cumplir la edad legal (60 años en mujeres y 65 en hombres), el afiliado debe cumplir de manera simultánea con dos condiciones fijadas por el D.L. 3.500: acumular un saldo que permita financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus rentas imponibles de los últimos 10 años, y que dicho monto resultante sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (o su equivalente legal en UF). Si el capital acumulado incluido el APV no alcanza ambos umbrales, el sistema no permite cursar la jubilación hasta cumplir la edad reglamentaria.

###

### 7.- ¿Los fondos de una pensión bajo Retiro Programado constituyen herencia?

Sí, en el Retiro Programado el afiliado conserva en todo momento la propiedad sobre los fondos de su cuenta de capitalización individual en la AFP. Al momento de fallecer, el saldo remanente se destina en primer término a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales (cónyuge, conviviente civil, hijos acreditados). Si no existen beneficiarios con derecho legal a pensión, la totalidad del saldo restante pasa a la masa hereditaria de sus herederos forzosos o testamentarios, con una exención tributaria especial de hasta 25 UTA.

###

### 8.- ¿Se puede retirar parte del saldo acumulado en efectivo al pensionarse (Excedente de Libre Disposición)?

Sí, mediante el Excedente de Libre Disposición (ELD), siempre que el saldo total del afiliado supere con creces el capital necesario para costear una pensión estándar. Se exige acreditar al menos 10 años de cotizaciones (o haber alcanzado la edad legal de retiro) y que el saldo remanente sea capaz de financiar una pensión de al menos el 70% del promedio de ingresos de la última década y superior a 12 UF. El monto excedente se puede retirar de una sola vez o en parcialidades, contando con franquicias tributarias libres de impuestos de hasta 800 UTM si se retira en un único año calendario.

###

### 9.- ¿Las pensiones pagan impuesto a la renta en Chile?

Sí, la normativa tributaria chilena cataloga a las pensiones como rentas del trabajo dependiente, por lo que están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría. No obstante, solo tributan aquellas pensiones que exceden el tramo exento general (13,5 UTM mensuales). Quienes perciben montos inferiores no sufren ninguna retención fiscal. Si el jubilado cobra simultáneamente una pensión y un salario formal, ambos ingresos se consolidan y reliquidan anualmente ante el SII en la Operación Renta, lo que suele situarlo en un tramo impositivo más alto.

###

### 10.- ¿La AFP sigue cobrando comisiones de administración a una persona ya jubilada?

Depende de la modalidad de pensión seleccionada. Si opta por Retiro Programado, la AFP cobra una comisión porcentual fija por la administración periódica y el pago mensual de la pensión (habitualmente alrededor del 1,2% del monto de cada cuota girada). Por el contrario, si el afiliado transfiere la totalidad de su saldo a una compañía de seguros bajo Renta Vitalicia, deja de pagar cobros a la AFP, ya que los costos operativos de la aseguradora van descontados implícitamente en la tasa de venta pactada en el contrato inicial.

###

### 11.- ¿Es obligatorio para todos los jubilados pagar la cotización del 7% de salud?

No, la ley chilena contempla la exención total de esta cotización para los adultos mayores más vulnerables. Los pensionados de 65 años o más que integren el 80% más vulnerable de la población (según el instrumento de focalización previsional del IPS vinculado al Registro Social de Hogares) están exentos de pagar el 7%, manteniendo íntegra su cobertura en Fonasa sin costo alguno. Aquellos pensionados que pertenecen al 20% de mayores ingresos o que están afiliados a una Isapre deben continuar costeando el 7% reglamentario de su pensión mensual.

###

### 12.- ¿Qué es el Bono de Reconocimiento y cuándo se hace efectivo?

Es un documento estatal a nombre del trabajador que certifica y valoriza los aportes previsionales efectuados en las antiguas Cajas de Previsión (ex INP / IPS) con anterioridad al ingreso al sistema de AFP. Este instrumento devenga un reajuste según IPC más un interés anual del 4%. Se hace efectivo y se liquida como dinero real en la cuenta individual de la AFP al momento de cumplir la edad legal de pensión, por declaración de invalidez o al fallecer. Quien se jubila anticipadamente no puede usar este bono de inmediato, a menos que lo transe con descuento en el mercado secundario formal.

###

### 13.- ¿Qué sucede con los fondos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) al jubilarse?

El afiliado tiene la facultad de decidir el destino de ese capital complementario: puede transferirlo a su cuenta obligatoria para incrementar la pensión mensual (o generar Excedente de Libre Disposición), o retirarlo como capital independiente. Si los fondos provienen de aportes bajo Régimen A (bonificación estatal del 15%), el retiro como pensión conserva el subsidio. Si proceden del Régimen B (rebaja del impuesto a la renta durante la etapa laboral), la pensión pagará el impuesto global correspondiente a su tramo, mientras que retirarlos anticipadamente como capital fuera de pensión gatilla una retención punitiva por parte del SII.

###

### 14.- ¿Cuál es la diferencia de riesgo económico entre Retiro Programado y Renta Vitalicia?

En el Retiro Programado, el afiliado asume íntegramente el riesgo financiero y de longevidad: el fondo se mantiene en los multifondos de la AFP, por lo que el monto de pensión se recalcula año a año a la baja a medida que la expectativa de vida remanente se estrecha o si la rentabilidad de las inversiones cae. En la Renta Vitalicia, el afiliado traspasa ambos riesgos a una compañía de seguros: la pensión se pacta en UF fija e inamovible de por vida, garantizando estabilidad ante vaivenes bursátiles o longevidad extrema, a cambio de ceder la propiedad y la herencia del capital.

###

### 15.- ¿Cómo opera la Cuota Mortuoria tras el fallecimiento de un pensionado?

Es un subsidio previsional que cubre los gastos funerarios del afiliado o jubilado por vejez, con un tope fijado por ley de 15 UF. El pago se efectúa de manera expedita y directa a la persona natural o a la empresa de servicios fúnebres que demuestre documentalmente haber costeado las exequias con las facturas correspondientes. Se tramita directamente ante la entidad que pagaba la pensión (AFP, compañía de seguros de Renta Vitalicia o el IPS si el titular recibía PGU) y tiene prioridad de cobro absoluta sobre cualquier otra asignación o liquidación de la cuenta.

###

## 🥇 Consigue la Mejor Pensión en Chile: [Asesoría Previsional](https://www.retirum.cl/index.php/bonos-y-pensiones/asesoria-previsional/28-asesoria-previsional-chile-tramites-afp.html "Asesoría Previsional") Especializada, Imparcial y a tu Medida.

Entendemos a la perfección que jubilarse representa una de las decisiones económicas más trascendentales de tu vida. Dar este paso no tiene por qué ser un proceso frío, burocrático ni estresante. Con la orientación de un experto, transformarás las dudas iniciales en tranquilidad absoluta, asegurando que cada peso de tu esfuerzo rinda al máximo.

En nuestras plataformas le otorgamos la de mayor trayectoria en el país y te garantizamos un acompañamiento humano, transparente y, sobre todo, 100% enfocado en proteger tu patrimonio familiar.

###

## 🚀 ¿Cómo Maximizamos tu Jubilación con Estrategias Reales?

No somos simples tramitadores; somos tus aliados estratégicos. Diseñamos un plan de retiro exclusivo para ti, integrando herramientas avanzadas de negociación para que obtengas el mayor beneficio económico mensual sin tener que lidiar con la complejidad del sistema.

###

### 🛡️ Pilares de Nuestra Gestión Experta.

💡 Integración de la PGU: Nos encargamos de alinear tus fondos personales con los beneficios del Estado. Gestionamos tu perfil para que la Pensión Garantizada Universal (PGU) potencie tu estrategia global, asegurando que no dejes sobre la mesa ningún recurso que por derecho te corresponda.

🔒 [Cláusulas Adicionales](https://www.retirum.cl/index.php/modalidades-de-pension/renta-vitalicia/renta-vitalicia-clausulas-adicionales/76-clausulas-adicionales-renta-vitalicia.html "Cláusulas Adicionales") de Protección: Sabemos que el bienestar de tu familia es tu principal preocupación. Evaluamos de manera personalizada cuál de las cuatro cláusulas adicionales disponibles en el mercado es la ideal para blindar tus ahorros, aplicándolas estratégicamente para proteger el futuro de tus herederos y beneficiarios ante cualquier imprevisto.

💰 Negociación mediante Remate de Renta Vitalicia: No nos conformamos con la primera oferta que te entregan. Utilizamos el remate de renta vitalicia como nuestra principal herramienta de presión: obligamos a las instituciones a competir por tus fondos, logrando mejorar significativamente la propuesta final para asegurarte la renta mensual más alta posible.

###

## 📊 Transparencia Total: Tú Siempre Tienes el Control.

### 📑 El [Informe Final de Pensión](https://www.retirum.cl/index.php/bonos-y-pensiones/asesoria-previsional/344-informe-final-de-pension-con-asesoria-previsional.html): Claridad "Con Peras y Manzanas"

Tu seguridad es nuestra prioridad. Antes de que firmes cualquier documento o tomes una decisión definitiva, te entregamos una recomendación técnica por escrito. Este informe detalla una comparativa clara de las mejores ofertas logradas, basándonos en tu perfil de riesgo, estado de salud y objetivos familiares. Nosotros te entregamos el mejor escenario, pero tú siempre tienes la última palabra.

###

## ⭐ ¿Por Qué Confiar tu Futuro Previsional en Nosotros?

⚖️ Independencia Absoluta: Trabajamos exclusivamente para ti. No representamos a ninguna AFP ni Compañía de Seguros, lo que garantiza una recomendación 100% imparcial.

🏆 Trayectoria Pionera: Somos el sitio web más antiguo de Chile dedicado a la orientación previsional. Nuestra experiencia histórica es tu mejor respaldo.

✅ Asesores Registrados: Nuestro equipo cuenta con profesionales altamente capacitados que cumplen estrictamente con toda la normativa vigente de la Superintendencia de Pensiones.

🤝 Acompañamiento Humano: Estaremos a tu lado en cada etapa. Respondemos a todas tus dudas de forma empática, rápida y sin tecnicismos innecesarios.

###

## 🎯 Tu Esfuerzo de Años Merece la Mejor Recompensa.

Buscamos tu bienestar económico y la tranquilidad de los que más amas. No dejes tu jubilación al azar ni te conformes con menos de lo que mereces. Toma el control de tu futuro hoy mismo.

###

### 📞 ¡Conectemos Ahora! Elige el canal que más te acomode:

Estamos a tu completa disposición para comenzar a diseñar tu mejor jubilación:

###

📲 WhatsApp: Haz clic en su ícono al costado para chatear, enviar un audio o una videollamada al instante.

📞 Llamada Telefónica: Habla directamente con uno de nuestros especialistas ahora mismo.

💻 Videollamada: Agendemos reunión desde tu hogar u oficina o donde sea. Te enviaremos el enlace.

🏢 Reunión Presencial: Coordinemos un encuentro personal, ya sea en oficina, domicilio o en un café.

💬 Chat en Vivo: Contáctanos por Google Chat, Facebook o Instagram.

➡️ Formulario Web: Completa tus datos de forma segura y te contactaremos a la brevedad.

✉️ Correo Electrónico: Envíanos tus consultas por E-Mail y recibe una respuesta rápida, clara y estructurada.

###

\[Agenda aquí tu Asesoría Previsional Personalizada\] **y optimiza el monto de tu pensión final.**

###

### 🎲 No dejes tu futuro a la suerte.

###

**💰 Maximiza tu pensión mensual con nuestra asesoría previsional 100% imparcial y experta.**

###

**📊 Analizamos tu caso, negociamos las mejores ofertas del mercado por ti y te acompañamos paso a paso para proteger tu patrimonio familiar.**

### 📱 ¡Llame al tiro!

###

Firma y Respaldo Técnico:

Contenido elaborado y revisado por [**Luis Fernando Correa**](https://www.retirum.cl/index.php/bonos-y-pensiones/asesor-previsional/357-asesor-previsional-luis-fernando.html) del Equipo de Consultoría Previsional de Retirum.

*Asesores Previsionales acreditados e inscritos en el Registro de la Superintendencia de Pensiones (SP) bajo las disposiciones del D.L. N.º 3.500 y sus normas complementarias.*

###

## Schema

```json
{
    "@context": "https://schema.org",
    "@type": "BreadcrumbList",
    "itemListElement": [
        {
            "@type": "ListItem",
            "position": 1,
            "name": "Inicio",
            "item": "https://www.retirum.cl/index.php"
        },
        {
            "@type": "ListItem",
            "position": 2,
            "name": "Tipos de pensión",
            "item": "https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension.html"
        },
        {
            "@type": "ListItem",
            "position": 3,
            "name": "Pensión de Vejez",
            "item": "https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez.html"
        },
        {
            "@type": "ListItem",
            "position": 4,
            "name": "Pensión de Vejez en Chile: Modalidades, Requisitos y SCOMP",
            "item": "https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez/345-pension-vejez-chile-requisitos-modalidades.html.md"
        }
    ]
}
```

```json
{
    "@context": "https://schema.org",
    "@type": "Article",
    "mainEntityOfPage": {
        "@type": "WebPage",
        "@id": "https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez/345-pension-vejez-chile-requisitos-modalidades.html.md"
    },
    "headline": "Pensión de Vejez en Chile: Modalidades, Requisitos y SCOMP",
    "description": "Pensión de Vejez en Chile: Modalidades, Requisitos y SCOMP. Conoce los requisitos de pensión de vejez en Chile, cómo cotizar en SCOMP y simular entre Retiro Programado o Renta Vitalicia. El artículo explica los requisitos legales, los pilares de financiamiento y los pasos administrativos para tramitar la pensión de vejez en Chile. Asimismo, compara las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia, destacando el rol clave del sistema SCOMP para cotizar y adjudicar ofertas. Asesórate con expertos. Pensión de Vejez en Chile: Modalidades, Requisitos y SCOMP.     Pensión de Vejez y Jubilación por Edad en Chile: Guía Técnica y Cálculo de Fondos. La pensión de vejez en Chile es el beneficio previsional mensual regulado por el Decreto Ley N.º 3.500, financiado a través de los fondos de la cuenta de capitalización individual administrados por las AFP, la rentabilidad acumulada y, cuando corresponde, el complemento de la Pensión Garantizada Universal (PGU, Ley N.º 21.419). Requisitos y continuidad laboral. Cumplir la edad legal 60 años para mujeres y 65 años para hombres confiere el derecho a pensionarse, pero no impone la obligación de cesar las funciones laborales. En caso de continuar en el trabajo formal: a) El afiliado queda exento por ley de enterar la cotización obligatoria del 10% para el fondo de pensiones (aunque puede optar por seguir cotizando voluntariamente).   b) El empleador debe mantener únicamente la retención para salud y la cotización al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N.º 16.744). Para iniciar el trámite formal de pensión, la normativa exige: 1.- Edad legal: Acreditar los 60 años cumplidos en mujeres o 65 en hombres. 2.- Saldo previsional: Contar con fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de la AFP. 3.- Focalización y residencia: Acreditar el cumplimiento de los requisitos del Instituto de Previsión Social (IPS) o ChileAtiende si se opta a la PGU. Determinación del monto y selección de modalidad. El trámite se rige por las directrices del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones (SP). Dado que algunas elecciones son vinculantes e irreversibles, el afiliado debe solicitar el Certificado de Saldo e ingresar una consulta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) para recibir ofertas comparables de las AFP y Compañías de Seguros de Vida. El monto definitivo de la pensión (expresado en UF) dependerá directamente del saldo acumulado, el Capital Necesario Unitario (CNU) determinado por la expectativa de vida del titular y la de sus beneficiarios legales de sobrevivencia y la modalidad de pensión seleccionada (Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o combinaciones intermedias). 👉 [Agenda tu Asesoría Previsional Personalizada] o contáctanos por WhatsApp para tomar el control de tu futuro ahora mismo.    Modalidades de Jubilación por Vejez según el D.L. 3.500.- Tipo de Pensión Requisitos Legales Exigidos Características y Condiciones Técnicas Vejez por Edad Legal 60 años cumplidos en mujeres; 65 años en hombres. No exige densidad mínima de cotizaciones ni historial de años de servicio. Requiere saldo positivo en la cuenta de capitalización individual. Vejez Anticipada Cualquier edad previa al límite legal, cumpliendo doble test financiero. El saldo debe financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de rentas imponibles de los últimos 10 años y al menos el umbral en UF fijado por el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. Por Trabajo Pesado Cotización de sobretasa (1% o 2%) por labores con desgaste calificado por la CEN. Rebaja la edad legal de retiro a razón de 1 o 2 años por cada período laborado, con un tope legal de 5 a 10 años de anticipación sin castigo actuarial. El Tablero de Financiamiento: Los Tres Pilares Previsionales. El monto final de tu pensión no depende únicamente del saldo acumulado en tu AFP. La estructura previsional chilena articula tres fuentes de financiamiento complementarias:   1. Pilar Contributivo Individual. Corresponde al capital acumulado mediante la cotización mensual obligatoria del 10% de la remuneración imponible (sujeta al tope imponible mensual fijado anualmente por la Superintendencia de Pensiones), más la rentabilidad obtenida por la asignación en el esquema de Multifondos (A, B, C, D o E) y el rescate del Bono de Reconocimiento y cálculo actuarial.   2. Pilar Estatal: Pensión Garantizada Universal. (PGU) Regulada por la Ley N.º 21.419 y gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de la red ChileAtiende, la PGU complementa la pensión autofinanciada del afiliado sin exigir haber cesado la actividad laboral.   El requisito crítico ante el IPS es el siguiente:   Tanto hombres como mujeres deben tener cumplidos los 65 años de edad para cobrar la PGU. Esto significa que una mujer afiliada que decida pensionarse por vejez legal a los 60 años financiará exclusivamente su pensión con su saldo individual de la AFP durante los primeros 5 años, debiendo solicitar formalmente el aporte estatal al cumplir los 65 años.   Los requisitos concurrentes incluyen no integrar el 10% más rico de la población de 65 años o más según el test de afluencia del Registro Social de Hogares, acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, y percibir una pensión base inferior al límite máximo determinado por el Ministerio de Hacienda. Puedes verificar los tramos en nuestra guía sobre los Requisitos y montos de la Pensión Garantizada Universal   3. Beneficios de Equidad y Compensación. Mecanismos que incorporan aportes directos para corregir inequidades históricas, tales como el Bono por Hijo para mujeres y las compensaciones por tablas de mortalidad diferenciadas por género.   ¿Ya cuentas con tu Certificado de Saldo emitido por la AFP? No elijas tu modalidad de pensión a ciegas. Un error de selección es irrevocable ante la ley. [Solicita una revisión preliminar de tu expediente con un asesor previsional independiente] antes de comprometer tu patrimonio acumulado.   Retiro Programado vs. Renta Vitalicia: Análisis Actuarial. Al momento de liquidar los fondos previsionales, el afiliado no retira su dinero en un pago único discrecional; debe seleccionar una modalidad técnica de pago.   ¿Cómo afecta cada modalidad a la seguridad económica de tu familia?   Parámetro de Evaluación Retiro Programado (AFP) Renta Vitalicia Inmediata (Cía. de Seguros) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Entidad Pagadora Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Compañía de Seguros de Vida (fiscalizada por la CMF). AFP durante el tramo temporal; Compañía de Seguros en el tramo diferido. Comportamiento del Monto Variable. Se recalcula año a año en UF según el saldo, la rentabilidad y la expectativa de vida del grupo familiar. Fijo en UF. Totalmente invariable e indexado al IPC de por vida. Mayor monto inicial temporal en la AFP; posterior pensión mensual constante garantizada en UF. Propiedad del Capital El afiliado conserva la propiedad del saldo acumulado. El afiliado cede la propiedad de los fondos a la aseguradora a cambio de la pensión. Mixta: retiene propiedad en el tramo temporal; cede el saldo reservado para la renta diferida. Generación de Herencia Sí genera herencia si no existen beneficiarios legales de sobrevivencia. No genera herencia por defecto (salvo cláusula de período garantizado). Genera herencia únicamente sobre el saldo no devengado de la etapa temporal. Riesgo de Longevidad Asumido por el pensionado (el fondo decrece a edades avanzadas). Asumido íntegramente por la Compañía de Seguros de Vida. Asumido por la compañía desde que entra en vigor la renta diferida. Irrevocabilidad Revocable: el pensionado puede cambiarse a Renta Vitalicia en cualquier momento. Irrevocable: una vez firmado el contrato, no admite retractación ni cambio. Irrevocable desde la suscripción de la póliza de renta diferida. Cláusulas Adicionales en Rentas Vitalicias. Para mitigar la pérdida de patrimonio por fallecimiento temprano en Renta Vitalicia, la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) permite incorporar:   1) Cláusula de Período Garantizado: Si el afiliado titular fallece dentro del período pactado (por ejemplo, 10, 15 o 20 años), la aseguradora está obligada a pagar el 100% del monto de la pensión a los beneficiarios designados o herederos legales por el tiempo restante.   2) Cláusula de Aumento Temporal de Pensión: Eleva el monto mensual recibido durante los primeros años de jubilación, ajustándolo a un valor menor pero permanente en etapas posteriores.   3) Cláusula de Aumento del Porcentaje en Pensión de Sobrevivencia: Permite dejar mejor protegido al cónyuge con un % mayor que el 60%   4) Cláusula de Aumento Diferido de Pensión: Disminuye la jubilación al mínimo para capear impuestos en una persona que trabaja y tiene otra renta, para diferir el aumento a la pensión máxima en una fecha predeterminada en el futuro.   Procedimiento Oficial del Trámite de Pensión ante la AFP y SCOMP. Para concretar el retiro legal de los fondos de conformidad con las circulares de la Superintendencia de Pensiones, se debe seguir de manera estricta el siguiente conducto regular:   A) Suscribir la Solicitud de Pensión: Ingresar el requerimiento formal de manera presencial o digital ante la AFP donde se encuentren los fondos, adjuntando cédula de identidad vigente y antecedentes del grupo familiar.   B) Revisar y auditar el Certificado de Saldo: Verificar que la AFP haya consolidado el ahorro obligatorio, los traspasos de Ahorro Previsional Voluntario (APV o APVC), saldos de Cuenta 2 destinados a pensión y la liquidación formal del Bono de Reconocimiento.   C) Ingresar la Solicitud de Ofertas al SCOMP: Enviar el requerimiento formal al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) para recibir las cotizaciones vinculantes emitidas por las AFP y todas las Compañías de Seguros de Vida autorizadas.   D) Evaluar el Certificado de Ofertas y ejecutar el Remate: Analizar el panel de ofertas y, de ser conveniente, convocar a un Remate de Renta Vitalicia (subasta electrónica ciega de 24 horas) para exigir posturas económicas que superen las ofertas externas del SCOMP.   F) Formalizar la Aceptación o el Desistimiento: Suscribir la aceptación de la modalidad seleccionada ante la entidad adjudicataria o, en caso de que las tasas de mercado del mes resulten desfavorables, ejercer el derecho de desistirse del trámite sin costo.   &amp;amp; Aprende el paso a paso de este sistema en nuestra guía sobre el funcionamiento y remates en SCOMP   Excedente de Libre Disposición (ELD): Rescate de Capital y Tributación. El Excedente de Libre Disposición es el capital acumulado que supera los requerimientos legales para costear una pensión estándar.   ¿Cuándo autoriza la ley el retiro de estos dineros? El Decreto Ley N.º 3.500 estipula que para liberar excedentes, el afiliado debe acreditar un saldo suficiente para financiar una pensión equivalente al menos al 70% del promedio de sus rentas imponibles de los últimos 10 años, y que dicha pensión supere el 100% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (o el valor de referencia de la PGU vigente).   Los fondos liberados como ELD pueden ser retirados como libre disponibilidad con atractivas ventajas tributarias al amparo del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (hasta un máximo exento de 800 UTM en una sola liquidación o 200 UTM anuales durante 6 ejercicios tributarios consecutivos), o bien destinarse a elevar la pensión mensual líquida. Conoce cómo optimizar este retiro en Excedente de Libre Disposición y cálculo tributario.   Transición Normativa: Régimen Actual frente a la Reforma Previsional 2027.- La modernización del sistema previsional en Chile genera modificaciones profundas en el esquema de aseguramiento y cotización:   Componente del Sistema Normativa Vigente Hoy (Afiliados que tramitan de inmediato) Normativa con Vigencia 2027 (Impacto de la Reforma Previsional) Tasa de Cotización Obligatoria 10% de la renta imponible a cargo exclusivo del trabajador dependiente. Se consolida el incremento gradual de la cotización adicional de cargo del empleador destinada a seguro social. Solidaridad Intergeneracional Financiada mediante impuestos generales a través del pago directo de la PGU vía IPS. Se añade un componente de Seguro Social Previsional con beneficios vinculados a años cotizados y compensación de tablas de género. Administración de Cuentas e Inversión Modelo integrado: las AFP gestionan el soporte operativo de cuentas y la inversión de cartera. Separación de funciones con licitación periódica de la cartera de afiliados y mayor competencia de gestores de inversión. Cálculo de Pensiones en Trámite Rigen las tablas actuariales y tasas de interés de retiro vigentes emitidas conjuntamente por SP y CMF. Mantención de derechos adquiridos para pensionados actuales, integrando gradualmente nuevos complementos del Seguro Social. Errores Comunes, Exclusiones y Motivos de Rechazo en el Trámite. A lo largo de la gestión operativa ante las AFP y el SCOMP, surgen trabas administrativas que pueden retrasar meses la pensión o causar pérdidas económicas irreversibles:   a) Dejar caducar el Certificado de Saldo: La información enviada al SCOMP posee una vigencia estricta de 35 días corridos. Si el afiliado no acepta una oferta ni formaliza una consulta de remate dentro de ese plazo, el sistema bloquea la operación y obliga a reiniciar el proceso completo ante la AFP.   b) Omitir beneficiarios legales de sobrevivencia: No declarar al cónyuge, conviviente civil con acuerdo formalizado o hijos con derecho a pensión (menores de 18 años o menores de 24 si son estudiantes) constituye un vicio grave. Al omitirlos se calcula erróneamente el Capital Necesario Unitario (CNU), exponiendo la póliza a invalidación judicial por parte de la aseguradora.   c) Iniciar el SCOMP sin visación del Bono de Reconocimiento: Si el afiliado cotizó en las antiguas Cajas de Previsión (INP/IPS) con anterioridad a 1980 y tramita la pensión sin que el Bono de Reconocimiento esté visado, liquidado e ingresado al saldo de la cuenta, la pensión mensual ofertada será drásticamente inferior a la real.   d) Desconocer la curva descendente del Retiro Programado: Muchos afiliados optan por Retiro Programado atraídos por una primera anualidad alta, desconociendo que el monto se recalcula anualmente hacia la baja debido al consumo del fondo y el envejecimiento de la curva familiar.   e) Firmar sin el Informe Final de Pensión: Aceptar la primera propuesta en la sucursal de la AFP sin contar con una auditoría técnica externa impide contrastar las comisiones ocultas y cláusulas garantizadas que ofrecen otras alternativas en el mercado. Preguntas Frecuentes sobre la Jubilación en Chile: 1.- ¿Puedo seguir trabajando formalmente tras jubilarme por edad legal? Sí, en Chile la pensión por edad legal es plenamente compatible con el trabajo remunerado. Al pensionarte, dejas de cotizar el 10% obligatorio en la AFP, pero tu empleador debe continuar enterando el 7% de salud y la cobertura de accidentes laborales. Esta condición te permite sumar tu salario íntegro al monto mensual de tu pensión.   2.- ¿Las mujeres deben esperar hasta los 65 años para recibir la PGU? Sí, aunque la edad legal de pensión femenina en las AFP es a los 60 años, la ley de la PGU fija los 65 años como requisito de acceso universal tanto para hombres como para mujeres. Durante ese período de 5 años, la mujer se financia exclusivamente con su fondo individual acumulado. Al cumplir los 65 años, debe tramitar la PGU de forma independiente ante el IPS.   3.- ¿Qué ocurre con los fondos de una Renta Vitalicia al fallecer el titular? Si el afiliado no contrató cláusulas especiales, el capital pasa a financiar de por vida las pensiones de sus beneficiarios legales de sobrevivencia acreditados. En caso de no existir beneficiarios directos, el saldo remanente no genera herencia y queda en poder de la aseguradora. Este riesgo se neutraliza contratando una Renta Vitalicia con Cláusula de Período Garantizado.   4.- ¿Cuánto demora la tramitación completa de una pensión de vejez? El ciclo completo suele tardar entre 30 y 60 días desde que se firma la solicitud inicial en la AFP hasta el primer pago de pensión. La consulta en el sistema SCOMP toma aproximadamente 8 a 10 días hábiles en emitir el Certificado de Ofertas oficial. Demoras en la validación del Bono de Reconocimiento o rezagos previsionales pueden extender estos plazos.   5.- ¿Es obligatorio aceptar alguna de las ofertas emitidas por el SCOMP? No, el afiliado tiene el derecho legal a no aceptar ninguna de las ofertas contenidas en el certificado si los montos o condiciones no satisfacen sus expectativas. En ese caso, puede desistirse de la solicitud, mantener sus fondos rentando en su AFP y reingresar al SCOMP meses más tarde cuando las tasas de interés o su saldo mejoren.   6.- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a una jubilación anticipada? Para pensionarse antes de cumplir la edad legal (60 años en mujeres y 65 en hombres), el afiliado debe cumplir de manera simultánea con dos condiciones fijadas por el D.L. 3.500: acumular un saldo que permita financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus rentas imponibles de los últimos 10 años, y que dicho monto resultante sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (o su equivalente legal en UF). Si el capital acumulado incluido el APV no alcanza ambos umbrales, el sistema no permite cursar la jubilación hasta cumplir la edad reglamentaria.   7.- ¿Los fondos de una pensión bajo Retiro Programado constituyen herencia? Sí, en el Retiro Programado el afiliado conserva en todo momento la propiedad sobre los fondos de su cuenta de capitalización individual en la AFP. Al momento de fallecer, el saldo remanente se destina en primer término a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales (cónyuge, conviviente civil, hijos acreditados). Si no existen beneficiarios con derecho legal a pensión, la totalidad del saldo restante pasa a la masa hereditaria de sus herederos forzosos o testamentarios, con una exención tributaria especial de hasta 25 UTA.   8.- ¿Se puede retirar parte del saldo acumulado en efectivo al pensionarse (Excedente de Libre Disposición)? Sí, mediante el Excedente de Libre Disposición (ELD), siempre que el saldo total del afiliado supere con creces el capital necesario para costear una pensión estándar. Se exige acreditar al menos 10 años de cotizaciones (o haber alcanzado la edad legal de retiro) y que el saldo remanente sea capaz de financiar una pensión de al menos el 70% del promedio de ingresos de la última década y superior a 12 UF. El monto excedente se puede retirar de una sola vez o en parcialidades, contando con franquicias tributarias libres de impuestos de hasta 800 UTM si se retira en un único año calendario.   9.- ¿Las pensiones pagan impuesto a la renta en Chile? Sí, la normativa tributaria chilena cataloga a las pensiones como rentas del trabajo dependiente, por lo que están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría. No obstante, solo tributan aquellas pensiones que exceden el tramo exento general (13,5 UTM mensuales). Quienes perciben montos inferiores no sufren ninguna retención fiscal. Si el jubilado cobra simultáneamente una pensión y un salario formal, ambos ingresos se consolidan y reliquidan anualmente ante el SII en la Operación Renta, lo que suele situarlo en un tramo impositivo más alto.   10.- ¿La AFP sigue cobrando comisiones de administración a una persona ya jubilada? Depende de la modalidad de pensión seleccionada. Si opta por Retiro Programado, la AFP cobra una comisión porcentual fija por la administración periódica y el pago mensual de la pensión (habitualmente alrededor del 1,2% del monto de cada cuota girada). Por el contrario, si el afiliado transfiere la totalidad de su saldo a una compañía de seguros bajo Renta Vitalicia, deja de pagar cobros a la AFP, ya que los costos operativos de la aseguradora van descontados implícitamente en la tasa de venta pactada en el contrato inicial.   11.- ¿Es obligatorio para todos los jubilados pagar la cotización del 7% de salud? No, la ley chilena contempla la exención total de esta cotización para los adultos mayores más vulnerables. Los pensionados de 65 años o más que integren el 80% más vulnerable de la población (según el instrumento de focalización previsional del IPS vinculado al Registro Social de Hogares) están exentos de pagar el 7%, manteniendo íntegra su cobertura en Fonasa sin costo alguno. Aquellos pensionados que pertenecen al 20% de mayores ingresos o que están afiliados a una Isapre deben continuar costeando el 7% reglamentario de su pensión mensual.   12.- ¿Qué es el Bono de Reconocimiento y cuándo se hace efectivo? Es un documento estatal a nombre del trabajador que certifica y valoriza los aportes previsionales efectuados en las antiguas Cajas de Previsión (ex INP / IPS) con anterioridad al ingreso al sistema de AFP. Este instrumento devenga un reajuste según IPC más un interés anual del 4%. Se hace efectivo y se liquida como dinero real en la cuenta individual de la AFP al momento de cumplir la edad legal de pensión, por declaración de invalidez o al fallecer. Quien se jubila anticipadamente no puede usar este bono de inmediato, a menos que lo transe con descuento en el mercado secundario formal.   13.- ¿Qué sucede con los fondos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) al jubilarse? El afiliado tiene la facultad de decidir el destino de ese capital complementario: puede transferirlo a su cuenta obligatoria para incrementar la pensión mensual (o generar Excedente de Libre Disposición), o retirarlo como capital independiente. Si los fondos provienen de aportes bajo Régimen A (bonificación estatal del 15%), el retiro como pensión conserva el subsidio. Si proceden del Régimen B (rebaja del impuesto a la renta durante la etapa laboral), la pensión pagará el impuesto global correspondiente a su tramo, mientras que retirarlos anticipadamente como capital fuera de pensión gatilla una retención punitiva por parte del SII.   14.- ¿Cuál es la diferencia de riesgo económico entre Retiro Programado y Renta Vitalicia? En el Retiro Programado, el afiliado asume íntegramente el riesgo financiero y de longevidad: el fondo se mantiene en los multifondos de la AFP, por lo que el monto de pensión se recalcula año a año a la baja a medida que la expectativa de vida remanente se estrecha o si la rentabilidad de las inversiones cae. En la Renta Vitalicia, el afiliado traspasa ambos riesgos a una compañía de seguros: la pensión se pacta en UF fija e inamovible de por vida, garantizando estabilidad ante vaivenes bursátiles o longevidad extrema, a cambio de ceder la propiedad y la herencia del capital.   15.- ¿Cómo opera la Cuota Mortuoria tras el fallecimiento de un pensionado? Es un subsidio previsional que cubre los gastos funerarios del afiliado o jubilado por vejez, con un tope fijado por ley de 15 UF. El pago se efectúa de manera expedita y directa a la persona natural o a la empresa de servicios fúnebres que demuestre documentalmente haber costeado las exequias con las facturas correspondientes. Se tramita directamente ante la entidad que pagaba la pensión (AFP, compañía de seguros de Renta Vitalicia o el IPS si el titular recibía PGU) y tiene prioridad de cobro absoluta sobre cualquier otra asignación o liquidación de la cuenta.       🥇 Consigue la Mejor Pensión en Chile: Asesoría Previsional Especializada, Imparcial y a tu Medida. Entendemos a la perfección que jubilarse representa una de las decisiones económicas más trascendentales de tu vida. Dar este paso no tiene por qué ser un proceso frío, burocrático ni estresante. Con la orientación de un experto, transformarás las dudas iniciales en tranquilidad absoluta, asegurando que cada peso de tu esfuerzo rinda al máximo.   En nuestras plataformas le otorgamos la de mayor trayectoria en el país y te garantizamos un acompañamiento humano, transparente y, sobre todo, 100% enfocado en proteger tu patrimonio familiar.   🚀 ¿Cómo Maximizamos tu Jubilación con Estrategias Reales? No somos simples tramitadores; somos tus aliados estratégicos. Diseñamos un plan de retiro exclusivo para ti, integrando herramientas avanzadas de negociación para que obtengas el mayor beneficio económico mensual sin tener que lidiar con la complejidad del sistema.   🛡️ Pilares de Nuestra Gestión Experta.   💡 Integración de la PGU: Nos encargamos de alinear tus fondos personales con los beneficios del Estado. Gestionamos tu perfil para que la Pensión Garantizada Universal (PGU) potencie tu estrategia global, asegurando que no dejes sobre la mesa ningún recurso que por derecho te corresponda.   🔒 Cláusulas Adicionales de Protección: Sabemos que el bienestar de tu familia es tu principal preocupación. Evaluamos de manera personalizada cuál de las cuatro cláusulas adicionales disponibles en el mercado es la ideal para blindar tus ahorros, aplicándolas estratégicamente para proteger el futuro de tus herederos y beneficiarios ante cualquier imprevisto.   💰 Negociación mediante Remate de Renta Vitalicia: No nos conformamos con la primera oferta que te entregan. Utilizamos el remate de renta vitalicia como nuestra principal herramienta de presión: obligamos a las instituciones a competir por tus fondos, logrando mejorar significativamente la propuesta final para asegurarte la renta mensual más alta posible.   📊 Transparencia Total: Tú Siempre Tienes el Control.   📑 El Informe Final de Pensión: Claridad &quot;Con Peras y Manzanas&quot; Tu seguridad es nuestra prioridad. Antes de que firmes cualquier documento o tomes una decisión definitiva, te entregamos una recomendación técnica por escrito. Este informe detalla una comparativa clara de las mejores ofertas logradas, basándonos en tu perfil de riesgo, estado de salud y objetivos familiares. Nosotros te entregamos el mejor escenario, pero tú siempre tienes la última palabra.   ⭐ ¿Por Qué Confiar tu Futuro Previsional en Nosotros?   ⚖️ Independencia Absoluta: Trabajamos exclusivamente para ti. No representamos a ninguna AFP ni Compañía de Seguros, lo que garantiza una recomendación 100% imparcial.   🏆 Trayectoria Pionera: Somos el sitio web más antiguo de Chile dedicado a la orientación previsional. Nuestra experiencia histórica es tu mejor respaldo.   ✅ Asesores Registrados: Nuestro equipo cuenta con profesionales altamente capacitados que cumplen estrictamente con toda la normativa vigente de la Superintendencia de Pensiones.   🤝 Acompañamiento Humano: Estaremos a tu lado en cada etapa. Respondemos a todas tus dudas de forma empática, rápida y sin tecnicismos innecesarios.   🎯 Tu Esfuerzo de Años Merece la Mejor Recompensa. Buscamos tu bienestar económico y la tranquilidad de los que más amas. No dejes tu jubilación al azar ni te conformes con menos de lo que mereces. Toma el control de tu futuro hoy mismo.   📞 ¡Conectemos Ahora! Elige el canal que más te acomode: Estamos a tu completa disposición para comenzar a diseñar tu mejor jubilación:     📲 WhatsApp: Haz clic en su ícono al costado para chatear, enviar un audio o una videollamada al instante.   📞 Llamada Telefónica: Habla directamente con uno de nuestros especialistas ahora mismo.   💻 Videollamada: Agendemos reunión desde tu hogar u oficina o donde sea. Te enviaremos el enlace.   🏢 Reunión Presencial: Coordinemos un encuentro personal, ya sea en oficina, domicilio o en un café.   💬 Chat en Vivo: Contáctanos por Google Chat, Facebook o Instagram.   ➡️ Formulario Web: Completa tus datos de forma segura y te contactaremos a la brevedad.   ✉️ Correo Electrónico: Envíanos tus consultas por E-Mail y recibe una respuesta rápida, clara y estructurada.   [Agenda aquí tu Asesoría Previsional Personalizada] y optimiza el monto de tu pensión final. 🎲 No dejes tu futuro a la suerte.    💰 Maximiza tu pensión mensual con nuestra asesoría previsional 100% imparcial y experta.    📊 Analizamos tu caso, negociamos las mejores ofertas del mercado por ti y te acompañamos paso a paso para proteger tu patrimonio familiar.   📱 ¡Llame al tiro! Firma y Respaldo Técnico: Contenido elaborado y revisado por Luis Fernando Correa del Equipo de Consultoría Previsional de Retirum. Asesores Previsionales acreditados e inscritos en el Registro de la Superintendencia de Pensiones (SP) bajo las disposiciones del D.L. N.º 3.500 y sus normas complementarias.  ",
    "image": {
        "@type": "ImageObject",
        "url": "https://www.retirum.cl/"
    },
    "publisher": {
        "@type": "Organization",
        "name": "Retirum",
        "logo": {
            "@type": "ImageObject",
            "url": "https://www.retirum.cl/images/logo-web-chile.jpg"
        }
    },
    "author": {
        "@type": "Person",
        "name": "Super User",
        "url": "https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez/345-pension-vejez-chile-requisitos-modalidades.html"
    },
    "datePublished": "2026-07-10T16:04:51+00:00",
    "dateCreated": "2026-07-10T16:04:51+00:00",
    "dateModified": "2026-11-06T16:43:59+00:00"
}
```

```json
{
    "@context": "https://schema.org",
    "@type": "Article",
    "mainEntityOfPage": {
        "@type": "WebPage",
        "@id": "https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez/345-pension-vejez-chile-requisitos-modalidades.html.md"
    },
    "headline": "Pensión de Vejez en Chile: Modalidades, Requisitos y SCOMP",
    "description": "Pensión de Vejez en Chile: Modalidades, Requisitos y SCOMP. Conoce los requisitos de pensión de vejez en Chile, cómo cotizar en SCOMP y simular entre Retiro Programado o Renta Vitalicia. El artículo explica los requisitos legales, los pilares de financiamiento y los pasos administrativos para tramitar la pensión de vejez en Chile. Asimismo, compara las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia, destacando el rol clave del sistema SCOMP para cotizar y adjudicar ofertas. Asesórate con expertos. Pensión de Vejez en Chile: Modalidades, Requisitos y SCOMP.     Pensión de Vejez y Jubilación por Edad en Chile: Guía Técnica y Cálculo de Fondos. La pensión de vejez en Chile es el beneficio previsional mensual regulado por el Decreto Ley N.º 3.500, financiado a través de los fondos de la cuenta de capitalización individual administrados por las AFP, la rentabilidad acumulada y, cuando corresponde, el complemento de la Pensión Garantizada Universal (PGU, Ley N.º 21.419). Requisitos y continuidad laboral. Cumplir la edad legal 60 años para mujeres y 65 años para hombres confiere el derecho a pensionarse, pero no impone la obligación de cesar las funciones laborales. En caso de continuar en el trabajo formal: a) El afiliado queda exento por ley de enterar la cotización obligatoria del 10% para el fondo de pensiones (aunque puede optar por seguir cotizando voluntariamente).   b) El empleador debe mantener únicamente la retención para salud y la cotización al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N.º 16.744). Para iniciar el trámite formal de pensión, la normativa exige: 1.- Edad legal: Acreditar los 60 años cumplidos en mujeres o 65 en hombres. 2.- Saldo previsional: Contar con fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de la AFP. 3.- Focalización y residencia: Acreditar el cumplimiento de los requisitos del Instituto de Previsión Social (IPS) o ChileAtiende si se opta a la PGU. Determinación del monto y selección de modalidad. El trámite se rige por las directrices del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones (SP). Dado que algunas elecciones son vinculantes e irreversibles, el afiliado debe solicitar el Certificado de Saldo e ingresar una consulta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) para recibir ofertas comparables de las AFP y Compañías de Seguros de Vida. El monto definitivo de la pensión (expresado en UF) dependerá directamente del saldo acumulado, el Capital Necesario Unitario (CNU) determinado por la expectativa de vida del titular y la de sus beneficiarios legales de sobrevivencia y la modalidad de pensión seleccionada (Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o combinaciones intermedias). 👉 [Agenda tu Asesoría Previsional Personalizada] o contáctanos por WhatsApp para tomar el control de tu futuro ahora mismo.    Modalidades de Jubilación por Vejez según el D.L. 3.500.- Tipo de Pensión Requisitos Legales Exigidos Características y Condiciones Técnicas Vejez por Edad Legal 60 años cumplidos en mujeres; 65 años en hombres. No exige densidad mínima de cotizaciones ni historial de años de servicio. Requiere saldo positivo en la cuenta de capitalización individual. Vejez Anticipada Cualquier edad previa al límite legal, cumpliendo doble test financiero. El saldo debe financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de rentas imponibles de los últimos 10 años y al menos el umbral en UF fijado por el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. Por Trabajo Pesado Cotización de sobretasa (1% o 2%) por labores con desgaste calificado por la CEN. Rebaja la edad legal de retiro a razón de 1 o 2 años por cada período laborado, con un tope legal de 5 a 10 años de anticipación sin castigo actuarial. El Tablero de Financiamiento: Los Tres Pilares Previsionales. El monto final de tu pensión no depende únicamente del saldo acumulado en tu AFP. La estructura previsional chilena articula tres fuentes de financiamiento complementarias:   1. Pilar Contributivo Individual. Corresponde al capital acumulado mediante la cotización mensual obligatoria del 10% de la remuneración imponible (sujeta al tope imponible mensual fijado anualmente por la Superintendencia de Pensiones), más la rentabilidad obtenida por la asignación en el esquema de Multifondos (A, B, C, D o E) y el rescate del Bono de Reconocimiento y cálculo actuarial.   2. Pilar Estatal: Pensión Garantizada Universal. (PGU) Regulada por la Ley N.º 21.419 y gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de la red ChileAtiende, la PGU complementa la pensión autofinanciada del afiliado sin exigir haber cesado la actividad laboral.   El requisito crítico ante el IPS es el siguiente:   Tanto hombres como mujeres deben tener cumplidos los 65 años de edad para cobrar la PGU. Esto significa que una mujer afiliada que decida pensionarse por vejez legal a los 60 años financiará exclusivamente su pensión con su saldo individual de la AFP durante los primeros 5 años, debiendo solicitar formalmente el aporte estatal al cumplir los 65 años.   Los requisitos concurrentes incluyen no integrar el 10% más rico de la población de 65 años o más según el test de afluencia del Registro Social de Hogares, acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, y percibir una pensión base inferior al límite máximo determinado por el Ministerio de Hacienda. Puedes verificar los tramos en nuestra guía sobre los Requisitos y montos de la Pensión Garantizada Universal   3. Beneficios de Equidad y Compensación. Mecanismos que incorporan aportes directos para corregir inequidades históricas, tales como el Bono por Hijo para mujeres y las compensaciones por tablas de mortalidad diferenciadas por género.   ¿Ya cuentas con tu Certificado de Saldo emitido por la AFP? No elijas tu modalidad de pensión a ciegas. Un error de selección es irrevocable ante la ley. [Solicita una revisión preliminar de tu expediente con un asesor previsional independiente] antes de comprometer tu patrimonio acumulado.   Retiro Programado vs. Renta Vitalicia: Análisis Actuarial. Al momento de liquidar los fondos previsionales, el afiliado no retira su dinero en un pago único discrecional; debe seleccionar una modalidad técnica de pago.   ¿Cómo afecta cada modalidad a la seguridad económica de tu familia?   Parámetro de Evaluación Retiro Programado (AFP) Renta Vitalicia Inmediata (Cía. de Seguros) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Entidad Pagadora Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Compañía de Seguros de Vida (fiscalizada por la CMF). AFP durante el tramo temporal; Compañía de Seguros en el tramo diferido. Comportamiento del Monto Variable. Se recalcula año a año en UF según el saldo, la rentabilidad y la expectativa de vida del grupo familiar. Fijo en UF. Totalmente invariable e indexado al IPC de por vida. Mayor monto inicial temporal en la AFP; posterior pensión mensual constante garantizada en UF. Propiedad del Capital El afiliado conserva la propiedad del saldo acumulado. El afiliado cede la propiedad de los fondos a la aseguradora a cambio de la pensión. Mixta: retiene propiedad en el tramo temporal; cede el saldo reservado para la renta diferida. Generación de Herencia Sí genera herencia si no existen beneficiarios legales de sobrevivencia. No genera herencia por defecto (salvo cláusula de período garantizado). Genera herencia únicamente sobre el saldo no devengado de la etapa temporal. Riesgo de Longevidad Asumido por el pensionado (el fondo decrece a edades avanzadas). Asumido íntegramente por la Compañía de Seguros de Vida. Asumido por la compañía desde que entra en vigor la renta diferida. Irrevocabilidad Revocable: el pensionado puede cambiarse a Renta Vitalicia en cualquier momento. Irrevocable: una vez firmado el contrato, no admite retractación ni cambio. Irrevocable desde la suscripción de la póliza de renta diferida. Cláusulas Adicionales en Rentas Vitalicias. Para mitigar la pérdida de patrimonio por fallecimiento temprano en Renta Vitalicia, la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) permite incorporar:   1) Cláusula de Período Garantizado: Si el afiliado titular fallece dentro del período pactado (por ejemplo, 10, 15 o 20 años), la aseguradora está obligada a pagar el 100% del monto de la pensión a los beneficiarios designados o herederos legales por el tiempo restante.   2) Cláusula de Aumento Temporal de Pensión: Eleva el monto mensual recibido durante los primeros años de jubilación, ajustándolo a un valor menor pero permanente en etapas posteriores.   3) Cláusula de Aumento del Porcentaje en Pensión de Sobrevivencia: Permite dejar mejor protegido al cónyuge con un % mayor que el 60%   4) Cláusula de Aumento Diferido de Pensión: Disminuye la jubilación al mínimo para capear impuestos en una persona que trabaja y tiene otra renta, para diferir el aumento a la pensión máxima en una fecha predeterminada en el futuro.   Procedimiento Oficial del Trámite de Pensión ante la AFP y SCOMP. Para concretar el retiro legal de los fondos de conformidad con las circulares de la Superintendencia de Pensiones, se debe seguir de manera estricta el siguiente conducto regular:   A) Suscribir la Solicitud de Pensión: Ingresar el requerimiento formal de manera presencial o digital ante la AFP donde se encuentren los fondos, adjuntando cédula de identidad vigente y antecedentes del grupo familiar.   B) Revisar y auditar el Certificado de Saldo: Verificar que la AFP haya consolidado el ahorro obligatorio, los traspasos de Ahorro Previsional Voluntario (APV o APVC), saldos de Cuenta 2 destinados a pensión y la liquidación formal del Bono de Reconocimiento.   C) Ingresar la Solicitud de Ofertas al SCOMP: Enviar el requerimiento formal al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) para recibir las cotizaciones vinculantes emitidas por las AFP y todas las Compañías de Seguros de Vida autorizadas.   D) Evaluar el Certificado de Ofertas y ejecutar el Remate: Analizar el panel de ofertas y, de ser conveniente, convocar a un Remate de Renta Vitalicia (subasta electrónica ciega de 24 horas) para exigir posturas económicas que superen las ofertas externas del SCOMP.   F) Formalizar la Aceptación o el Desistimiento: Suscribir la aceptación de la modalidad seleccionada ante la entidad adjudicataria o, en caso de que las tasas de mercado del mes resulten desfavorables, ejercer el derecho de desistirse del trámite sin costo.   &amp;amp; Aprende el paso a paso de este sistema en nuestra guía sobre el funcionamiento y remates en SCOMP   Excedente de Libre Disposición (ELD): Rescate de Capital y Tributación. El Excedente de Libre Disposición es el capital acumulado que supera los requerimientos legales para costear una pensión estándar.   ¿Cuándo autoriza la ley el retiro de estos dineros? El Decreto Ley N.º 3.500 estipula que para liberar excedentes, el afiliado debe acreditar un saldo suficiente para financiar una pensión equivalente al menos al 70% del promedio de sus rentas imponibles de los últimos 10 años, y que dicha pensión supere el 100% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (o el valor de referencia de la PGU vigente).   Los fondos liberados como ELD pueden ser retirados como libre disponibilidad con atractivas ventajas tributarias al amparo del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (hasta un máximo exento de 800 UTM en una sola liquidación o 200 UTM anuales durante 6 ejercicios tributarios consecutivos), o bien destinarse a elevar la pensión mensual líquida. Conoce cómo optimizar este retiro en Excedente de Libre Disposición y cálculo tributario.   Transición Normativa: Régimen Actual frente a la Reforma Previsional 2027.- La modernización del sistema previsional en Chile genera modificaciones profundas en el esquema de aseguramiento y cotización:   Componente del Sistema Normativa Vigente Hoy (Afiliados que tramitan de inmediato) Normativa con Vigencia 2027 (Impacto de la Reforma Previsional) Tasa de Cotización Obligatoria 10% de la renta imponible a cargo exclusivo del trabajador dependiente. Se consolida el incremento gradual de la cotización adicional de cargo del empleador destinada a seguro social. Solidaridad Intergeneracional Financiada mediante impuestos generales a través del pago directo de la PGU vía IPS. Se añade un componente de Seguro Social Previsional con beneficios vinculados a años cotizados y compensación de tablas de género. Administración de Cuentas e Inversión Modelo integrado: las AFP gestionan el soporte operativo de cuentas y la inversión de cartera. Separación de funciones con licitación periódica de la cartera de afiliados y mayor competencia de gestores de inversión. Cálculo de Pensiones en Trámite Rigen las tablas actuariales y tasas de interés de retiro vigentes emitidas conjuntamente por SP y CMF. Mantención de derechos adquiridos para pensionados actuales, integrando gradualmente nuevos complementos del Seguro Social. Errores Comunes, Exclusiones y Motivos de Rechazo en el Trámite. A lo largo de la gestión operativa ante las AFP y el SCOMP, surgen trabas administrativas que pueden retrasar meses la pensión o causar pérdidas económicas irreversibles:   a) Dejar caducar el Certificado de Saldo: La información enviada al SCOMP posee una vigencia estricta de 35 días corridos. Si el afiliado no acepta una oferta ni formaliza una consulta de remate dentro de ese plazo, el sistema bloquea la operación y obliga a reiniciar el proceso completo ante la AFP.   b) Omitir beneficiarios legales de sobrevivencia: No declarar al cónyuge, conviviente civil con acuerdo formalizado o hijos con derecho a pensión (menores de 18 años o menores de 24 si son estudiantes) constituye un vicio grave. Al omitirlos se calcula erróneamente el Capital Necesario Unitario (CNU), exponiendo la póliza a invalidación judicial por parte de la aseguradora.   c) Iniciar el SCOMP sin visación del Bono de Reconocimiento: Si el afiliado cotizó en las antiguas Cajas de Previsión (INP/IPS) con anterioridad a 1980 y tramita la pensión sin que el Bono de Reconocimiento esté visado, liquidado e ingresado al saldo de la cuenta, la pensión mensual ofertada será drásticamente inferior a la real.   d) Desconocer la curva descendente del Retiro Programado: Muchos afiliados optan por Retiro Programado atraídos por una primera anualidad alta, desconociendo que el monto se recalcula anualmente hacia la baja debido al consumo del fondo y el envejecimiento de la curva familiar.   e) Firmar sin el Informe Final de Pensión: Aceptar la primera propuesta en la sucursal de la AFP sin contar con una auditoría técnica externa impide contrastar las comisiones ocultas y cláusulas garantizadas que ofrecen otras alternativas en el mercado. Preguntas Frecuentes sobre la Jubilación en Chile: 1.- ¿Puedo seguir trabajando formalmente tras jubilarme por edad legal? Sí, en Chile la pensión por edad legal es plenamente compatible con el trabajo remunerado. Al pensionarte, dejas de cotizar el 10% obligatorio en la AFP, pero tu empleador debe continuar enterando el 7% de salud y la cobertura de accidentes laborales. Esta condición te permite sumar tu salario íntegro al monto mensual de tu pensión.   2.- ¿Las mujeres deben esperar hasta los 65 años para recibir la PGU? Sí, aunque la edad legal de pensión femenina en las AFP es a los 60 años, la ley de la PGU fija los 65 años como requisito de acceso universal tanto para hombres como para mujeres. Durante ese período de 5 años, la mujer se financia exclusivamente con su fondo individual acumulado. Al cumplir los 65 años, debe tramitar la PGU de forma independiente ante el IPS.   3.- ¿Qué ocurre con los fondos de una Renta Vitalicia al fallecer el titular? Si el afiliado no contrató cláusulas especiales, el capital pasa a financiar de por vida las pensiones de sus beneficiarios legales de sobrevivencia acreditados. En caso de no existir beneficiarios directos, el saldo remanente no genera herencia y queda en poder de la aseguradora. Este riesgo se neutraliza contratando una Renta Vitalicia con Cláusula de Período Garantizado.   4.- ¿Cuánto demora la tramitación completa de una pensión de vejez? El ciclo completo suele tardar entre 30 y 60 días desde que se firma la solicitud inicial en la AFP hasta el primer pago de pensión. La consulta en el sistema SCOMP toma aproximadamente 8 a 10 días hábiles en emitir el Certificado de Ofertas oficial. Demoras en la validación del Bono de Reconocimiento o rezagos previsionales pueden extender estos plazos.   5.- ¿Es obligatorio aceptar alguna de las ofertas emitidas por el SCOMP? No, el afiliado tiene el derecho legal a no aceptar ninguna de las ofertas contenidas en el certificado si los montos o condiciones no satisfacen sus expectativas. En ese caso, puede desistirse de la solicitud, mantener sus fondos rentando en su AFP y reingresar al SCOMP meses más tarde cuando las tasas de interés o su saldo mejoren.   6.- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a una jubilación anticipada? Para pensionarse antes de cumplir la edad legal (60 años en mujeres y 65 en hombres), el afiliado debe cumplir de manera simultánea con dos condiciones fijadas por el D.L. 3.500: acumular un saldo que permita financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus rentas imponibles de los últimos 10 años, y que dicho monto resultante sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (o su equivalente legal en UF). Si el capital acumulado incluido el APV no alcanza ambos umbrales, el sistema no permite cursar la jubilación hasta cumplir la edad reglamentaria.   7.- ¿Los fondos de una pensión bajo Retiro Programado constituyen herencia? Sí, en el Retiro Programado el afiliado conserva en todo momento la propiedad sobre los fondos de su cuenta de capitalización individual en la AFP. Al momento de fallecer, el saldo remanente se destina en primer término a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales (cónyuge, conviviente civil, hijos acreditados). Si no existen beneficiarios con derecho legal a pensión, la totalidad del saldo restante pasa a la masa hereditaria de sus herederos forzosos o testamentarios, con una exención tributaria especial de hasta 25 UTA.   8.- ¿Se puede retirar parte del saldo acumulado en efectivo al pensionarse (Excedente de Libre Disposición)? Sí, mediante el Excedente de Libre Disposición (ELD), siempre que el saldo total del afiliado supere con creces el capital necesario para costear una pensión estándar. Se exige acreditar al menos 10 años de cotizaciones (o haber alcanzado la edad legal de retiro) y que el saldo remanente sea capaz de financiar una pensión de al menos el 70% del promedio de ingresos de la última década y superior a 12 UF. El monto excedente se puede retirar de una sola vez o en parcialidades, contando con franquicias tributarias libres de impuestos de hasta 800 UTM si se retira en un único año calendario.   9.- ¿Las pensiones pagan impuesto a la renta en Chile? Sí, la normativa tributaria chilena cataloga a las pensiones como rentas del trabajo dependiente, por lo que están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría. No obstante, solo tributan aquellas pensiones que exceden el tramo exento general (13,5 UTM mensuales). Quienes perciben montos inferiores no sufren ninguna retención fiscal. Si el jubilado cobra simultáneamente una pensión y un salario formal, ambos ingresos se consolidan y reliquidan anualmente ante el SII en la Operación Renta, lo que suele situarlo en un tramo impositivo más alto.   10.- ¿La AFP sigue cobrando comisiones de administración a una persona ya jubilada? Depende de la modalidad de pensión seleccionada. Si opta por Retiro Programado, la AFP cobra una comisión porcentual fija por la administración periódica y el pago mensual de la pensión (habitualmente alrededor del 1,2% del monto de cada cuota girada). Por el contrario, si el afiliado transfiere la totalidad de su saldo a una compañía de seguros bajo Renta Vitalicia, deja de pagar cobros a la AFP, ya que los costos operativos de la aseguradora van descontados implícitamente en la tasa de venta pactada en el contrato inicial.   11.- ¿Es obligatorio para todos los jubilados pagar la cotización del 7% de salud? No, la ley chilena contempla la exención total de esta cotización para los adultos mayores más vulnerables. Los pensionados de 65 años o más que integren el 80% más vulnerable de la población (según el instrumento de focalización previsional del IPS vinculado al Registro Social de Hogares) están exentos de pagar el 7%, manteniendo íntegra su cobertura en Fonasa sin costo alguno. Aquellos pensionados que pertenecen al 20% de mayores ingresos o que están afiliados a una Isapre deben continuar costeando el 7% reglamentario de su pensión mensual.   12.- ¿Qué es el Bono de Reconocimiento y cuándo se hace efectivo? Es un documento estatal a nombre del trabajador que certifica y valoriza los aportes previsionales efectuados en las antiguas Cajas de Previsión (ex INP / IPS) con anterioridad al ingreso al sistema de AFP. Este instrumento devenga un reajuste según IPC más un interés anual del 4%. Se hace efectivo y se liquida como dinero real en la cuenta individual de la AFP al momento de cumplir la edad legal de pensión, por declaración de invalidez o al fallecer. Quien se jubila anticipadamente no puede usar este bono de inmediato, a menos que lo transe con descuento en el mercado secundario formal.   13.- ¿Qué sucede con los fondos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) al jubilarse? El afiliado tiene la facultad de decidir el destino de ese capital complementario: puede transferirlo a su cuenta obligatoria para incrementar la pensión mensual (o generar Excedente de Libre Disposición), o retirarlo como capital independiente. Si los fondos provienen de aportes bajo Régimen A (bonificación estatal del 15%), el retiro como pensión conserva el subsidio. Si proceden del Régimen B (rebaja del impuesto a la renta durante la etapa laboral), la pensión pagará el impuesto global correspondiente a su tramo, mientras que retirarlos anticipadamente como capital fuera de pensión gatilla una retención punitiva por parte del SII.   14.- ¿Cuál es la diferencia de riesgo económico entre Retiro Programado y Renta Vitalicia? En el Retiro Programado, el afiliado asume íntegramente el riesgo financiero y de longevidad: el fondo se mantiene en los multifondos de la AFP, por lo que el monto de pensión se recalcula año a año a la baja a medida que la expectativa de vida remanente se estrecha o si la rentabilidad de las inversiones cae. En la Renta Vitalicia, el afiliado traspasa ambos riesgos a una compañía de seguros: la pensión se pacta en UF fija e inamovible de por vida, garantizando estabilidad ante vaivenes bursátiles o longevidad extrema, a cambio de ceder la propiedad y la herencia del capital.   15.- ¿Cómo opera la Cuota Mortuoria tras el fallecimiento de un pensionado? Es un subsidio previsional que cubre los gastos funerarios del afiliado o jubilado por vejez, con un tope fijado por ley de 15 UF. El pago se efectúa de manera expedita y directa a la persona natural o a la empresa de servicios fúnebres que demuestre documentalmente haber costeado las exequias con las facturas correspondientes. Se tramita directamente ante la entidad que pagaba la pensión (AFP, compañía de seguros de Renta Vitalicia o el IPS si el titular recibía PGU) y tiene prioridad de cobro absoluta sobre cualquier otra asignación o liquidación de la cuenta.       🥇 Consigue la Mejor Pensión en Chile: Asesoría Previsional Especializada, Imparcial y a tu Medida. Entendemos a la perfección que jubilarse representa una de las decisiones económicas más trascendentales de tu vida. Dar este paso no tiene por qué ser un proceso frío, burocrático ni estresante. Con la orientación de un experto, transformarás las dudas iniciales en tranquilidad absoluta, asegurando que cada peso de tu esfuerzo rinda al máximo.   En nuestras plataformas le otorgamos la de mayor trayectoria en el país y te garantizamos un acompañamiento humano, transparente y, sobre todo, 100% enfocado en proteger tu patrimonio familiar.   🚀 ¿Cómo Maximizamos tu Jubilación con Estrategias Reales? No somos simples tramitadores; somos tus aliados estratégicos. Diseñamos un plan de retiro exclusivo para ti, integrando herramientas avanzadas de negociación para que obtengas el mayor beneficio económico mensual sin tener que lidiar con la complejidad del sistema.   🛡️ Pilares de Nuestra Gestión Experta.   💡 Integración de la PGU: Nos encargamos de alinear tus fondos personales con los beneficios del Estado. Gestionamos tu perfil para que la Pensión Garantizada Universal (PGU) potencie tu estrategia global, asegurando que no dejes sobre la mesa ningún recurso que por derecho te corresponda.   🔒 Cláusulas Adicionales de Protección: Sabemos que el bienestar de tu familia es tu principal preocupación. Evaluamos de manera personalizada cuál de las cuatro cláusulas adicionales disponibles en el mercado es la ideal para blindar tus ahorros, aplicándolas estratégicamente para proteger el futuro de tus herederos y beneficiarios ante cualquier imprevisto.   💰 Negociación mediante Remate de Renta Vitalicia: No nos conformamos con la primera oferta que te entregan. Utilizamos el remate de renta vitalicia como nuestra principal herramienta de presión: obligamos a las instituciones a competir por tus fondos, logrando mejorar significativamente la propuesta final para asegurarte la renta mensual más alta posible.   📊 Transparencia Total: Tú Siempre Tienes el Control.   📑 El Informe Final de Pensión: Claridad &quot;Con Peras y Manzanas&quot; Tu seguridad es nuestra prioridad. Antes de que firmes cualquier documento o tomes una decisión definitiva, te entregamos una recomendación técnica por escrito. Este informe detalla una comparativa clara de las mejores ofertas logradas, basándonos en tu perfil de riesgo, estado de salud y objetivos familiares. Nosotros te entregamos el mejor escenario, pero tú siempre tienes la última palabra.   ⭐ ¿Por Qué Confiar tu Futuro Previsional en Nosotros?   ⚖️ Independencia Absoluta: Trabajamos exclusivamente para ti. No representamos a ninguna AFP ni Compañía de Seguros, lo que garantiza una recomendación 100% imparcial.   🏆 Trayectoria Pionera: Somos el sitio web más antiguo de Chile dedicado a la orientación previsional. Nuestra experiencia histórica es tu mejor respaldo.   ✅ Asesores Registrados: Nuestro equipo cuenta con profesionales altamente capacitados que cumplen estrictamente con toda la normativa vigente de la Superintendencia de Pensiones.   🤝 Acompañamiento Humano: Estaremos a tu lado en cada etapa. Respondemos a todas tus dudas de forma empática, rápida y sin tecnicismos innecesarios.   🎯 Tu Esfuerzo de Años Merece la Mejor Recompensa. Buscamos tu bienestar económico y la tranquilidad de los que más amas. No dejes tu jubilación al azar ni te conformes con menos de lo que mereces. Toma el control de tu futuro hoy mismo.   📞 ¡Conectemos Ahora! Elige el canal que más te acomode: Estamos a tu completa disposición para comenzar a diseñar tu mejor jubilación:     📲 WhatsApp: Haz clic en su ícono al costado para chatear, enviar un audio o una videollamada al instante.   📞 Llamada Telefónica: Habla directamente con uno de nuestros especialistas ahora mismo.   💻 Videollamada: Agendemos reunión desde tu hogar u oficina o donde sea. Te enviaremos el enlace.   🏢 Reunión Presencial: Coordinemos un encuentro personal, ya sea en oficina, domicilio o en un café.   💬 Chat en Vivo: Contáctanos por Google Chat, Facebook o Instagram.   ➡️ Formulario Web: Completa tus datos de forma segura y te contactaremos a la brevedad.   ✉️ Correo Electrónico: Envíanos tus consultas por E-Mail y recibe una respuesta rápida, clara y estructurada.   [Agenda aquí tu Asesoría Previsional Personalizada] y optimiza el monto de tu pensión final. 🎲 No dejes tu futuro a la suerte.    💰 Maximiza tu pensión mensual con nuestra asesoría previsional 100% imparcial y experta.    📊 Analizamos tu caso, negociamos las mejores ofertas del mercado por ti y te acompañamos paso a paso para proteger tu patrimonio familiar.   📱 ¡Llame al tiro! Firma y Respaldo Técnico: Contenido elaborado y revisado por Luis Fernando Correa del Equipo de Consultoría Previsional de Retirum. Asesores Previsionales acreditados e inscritos en el Registro de la Superintendencia de Pensiones (SP) bajo las disposiciones del D.L. N.º 3.500 y sus normas complementarias.  ",
    "image": {
        "@type": "ImageObject",
        "url": "https://www.retirum.cl/"
    },
    "publisher": {
        "@type": "Organization",
        "name": "Retirum",
        "logo": {
            "@type": "ImageObject",
            "url": "https://www.retirum.cl/images/logo-web-chile.jpg"
        }
    },
    "author": {
        "@type": "Person",
        "name": "Super User",
        "url": "https://www.retirum.cl/index.php/tipos-de-pension/pension-de-vejez/345-pension-vejez-chile-requisitos-modalidades.html"
    },
    "datePublished": "2026-07-10T16:04:51+00:00",
    "dateCreated": "2026-07-10T16:04:51+00:00",
    "dateModified": "2026-11-06T16:43:59+00:00"
}
```
